Miércoles, 16 de abril de 2008   |   Política

El Poder Ejecutivo rechazó prohibir la venta de pegamentos a menores

La iniciativa fue analizada por la Fiscalía de Estado. Argumentan que la norma colisiona con los artículos 75 y 126 de la Constitución nacional y el artículo 81 de la provincial. El proyecto era del diputado Bescos (Ex lista 100)
A través del decreto 1.636 del 3 de abril, el poder Ejecutivo vetó el proyecto de ley por el que se prohíbe en todo el territorio de la provincia “la venta, expendio o suministro de pegamentos, colas o similares que provoquen alteraciones en el sistema nervioso central, a menores de 18 años”. Ahora debe analizarlo la legislatura.En los considerando del decreto se indicó que el texto aprobado por la Legislatura fue sometido al estudio de la Fiscalía de Estado que determinó que si bien “se quiso adoptar una medida en beneficio de la integridad psíquica y física de los menores de edad, ello colisiona con lo dispuesto en los artículos 75 (inciso 12) y 126 de la Constitución nacional, y con el artículo 81, inciso 32, de la Constitución provincial”.Añade que resulta legítimo que la provincia ejerza el poder de policía en materia de salud pública, pero siempre dentro del marco de competencias legislativas dispuesto por la Constitución nacional y la provincial.La Fiscalía de Estado explicó además que la propuesta legislativa “regula contratos comerciales tales como la venta, el suministro e inclusive el depósito de productos lícitos” y mencionó que “la potestad legislativa en materia comercial se encuentra delegada por las provincias al congreso de la Nación, estándole vedado a estas ejercer poderes delegados”.Agregó también que “la ley no determina qué sustancias químicas producen tales afectaciones (excepto el tolueno y no determina la cantidad que afecta el sistema nervioso), siendo forzoso que la Secretaría de Salud determine qué productos son alcanzados por la norma”.Con estos fundamentos se dispuso el veto que ahora se encuentra en estudio de la legislatura. Las comisiones de ambas cámaras, constituidas en una sola comisión, deberán estudiar las observaciones, debiendo expedirse dentro de un plazo no mayor de 10 días.Transcurrido dicho término y aunque la comisión no se hubiere expedido, dentro de las 48 horas subsiguientes, las secretarías de ambas cámaras citarán para un término no mayor de tres días a sesión plenaria de la legislatura.

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