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Domingo, 31 de marzo de 2019

El pacto fiscal: ¿una oportunidad perdida? (mención a Entre Ríos)

El pacto fiscal: ¿una oportunidad perdida? (mención a Entre Ríos)

Nuestro país viene sufriendo una alta presión fiscal en lacual las provincias y municipios han tenido un rol preponderante en las últimasdos décadas. El impuesto sobre los Ingresos Brutos (peor impuesto que existehoy en el sistema tributario) llena todos los casilleros de las distorsiones:es plurifásico, tiene efecto acumulación (en cascada), afecta lasexportaciones, desconoce la capacidad económica y existen diferentes alícuotaspara una misma actividad en las distintas jurisdicciones del país.

En 1993 este tributo representaba el 1,7% del PBI, en 2015el 4,1%, actualmente ocupa el tercer lugar en el ranking de recaudación luegode Ganancias e IVA. El panorama se torna “perverso” porque el 70% de larecaudación efectiva se origina en ingresos anticipados (retenciones,percepciones, pagos a cuenta) que generalmente producen saldos a favor de loscontribuyentes, quienes, para recuperarlos, deben transitar un laberintoprocesal que desmotiva encararlo, lo que permite a las provincias financiarse atasa cero, a costa de lo pagado en exceso por los contribuyentes que, mientrastanto, ven como se “evapora” su crédito por los efectos de la inflación.

Con relación a los tributos municipales (más de 80), los másrelevantes resultan ser verdaderos impuestos disfrazados de tasas, eludiendo laprohibición de establecer impuestos y tributos análogos dentro de una mismajurisdicción.

Ante el ingenio para crear o aumentar gravámenes a mansalva,el Consenso Fiscal intenta poner un límite a la “voracidad” de los fiscoslocales estableciendo compromisos sustanciales como los que siguen.

Ingresos Brutos

Eliminación de tratamientos diferenciales basados en ellugar de radicación del contribuyente o el lugar de producción de los bienes,fenómeno conocido como “extraña jurisdicción” o “aduanas interiores”.

Desgravación de las exportaciones de bienes y servicios.

Establecimiento de exenciones y reducción en forma gradualde alícuotas a partir de 2018 hasta la eliminación total de este impuesto paraalgunas actividades.

Adecuación del funcionamiento de los regímenes derecaudación del gravamen con el objetivo de evitar la acumulación de saldos afavor permanentes e inadecuados, y mecanismos de devolución automática de lossaldos a favor (plazo de cumplimiento: 31/12/2019).

Inmobiliario

Uniformar la valuación de los inmuebles y aplicar un rangode entre el 0,5% y el 2% de impuesto.

Tributos municipales

Establecer un régimen de coparticipación de recursosprovinciales y de responsabilidad fiscal con sus municipios.

Adecuar (antes del 31/12/2019) las tasas a la prestación delos servicios y los costos de los mismos.

Crear (antes del 31/12/2019) una base pública por provincia,en la que consten las tasas aplicables por cada municipalidad y su normativaComo puede apreciarse, el principal objetivo del acuerdo ha sido reducir lapresión de los tributos locales sobre la actividad empresarial, intentandolograr una coordinación del uso de las potestades en todos los niveles, paraevitar la anarquía imperante.

Históricamente, los pactos fiscales tendientes a mejorar lacompetitividad (1992 y 1993) han fracasado por “boicot” de las propiasprovincias que los habían acordado. Tal como ocurrió durante la vigencia deaquellos, efectuado un relevamiento del comportamiento de las provincias conrelación a este nuevo Consenso, se han detectado importantes incumplimientos que,una vez más, ponen en riesgo los efectos proyectados de optimizar lacompetitividad reduciendo las cargas fiscales.

Incumplimientos

Las provincias aprovecharon los porcentajes máximos fijadospor el Consenso para aumentar algunas alícuotas que eran menores. El peorejemplo es el del sector comercio, ya que no había un tope estipulado para esaactividad en 2018, (CABA; Buenos Aires; Catamarca; Chaco; Córdoba; Corrientes;Entre Ríos; Formosa; Misiones; Neuquén; Salta; San Juan; Santa Fe).

Algunas jurisdicciones adecuaron sus leyes tarifarias a las”alícuotas límite” previstas para 2018 en forma tardía (Chaco desde 1/1/2019,Corrientes desde 01/09/2018, Formosa 01/07/2018, Santa desde Fe 01/03/2018,Santa Cruz desde 16/06/2018).

Otras (Catamarca, Mendoza, Neuquén, Tierra del Fuego, RíoNegro, San Juan, Santa Fe) mantuvieron durante todo 2018 el tratamientodiferencial en función a la radicación de la industria/actividad en “extrañajurisdicción” para ciertas actividades (transporte de pasajeros, transporte decargas, construcción de obra pública, producción primaria PyMEs).

En cuanto a la exención para intereses hipotecarios porcréditos destinados a la compra de vivienda, varias provincias no adhirieron asu implementación en 2018 (Chaco, Formosa, Santa Fe, Río Negro, Santa Cruz, quesolo lo hizo para créditos PROCREAR).

Derechos del contribuyente

Ante normas tributarias vigentes que se opongan a loestipulado en el Consenso Fiscal y/o la omisión de los fiscos de adoptar lasmedidas tributarias que se comprometieron a realizar en el marco del mismo, loscontribuyentes pueden hacer valer sus derechos por las vías procesalespertinentes, de acuerdo a la jurisdicción de que se trate. Las acciones puedenser interpuestas alegando omisión de autoridad pública, arbitrariedad oilegalidad manifiesta y/o daño actual o inminente (Fallo “Municipalidad de LaRioja c/La Rioja, provincia” Fallos 338:515 del 23/06/2015).

Conclusión

De todo lo dicho se deduce como corolario que el ConsensoFiscal no alcanzó para bajar, al menos en su primer año, la asfixia generadapor el tan distorsivo impuesto sobre los Ingresos Brutos sobre las economíasprovinciales ya que, hasta el momento, sólo hubo un cambio en la estructura delas alícuotas, con algunas subiendo y otras bajando, lo que en algunasprovincias implicó una suba neta del impuesto en un contexto recesivo como elque se dio en 2018.

Agravando la situación imperante, al no haberse implementadohasta el momento la adecuación o eliminación de los regímenes de recaudación, queindefectiblemente generan saldos a favor, convirtió el beneficio económicogenerado por la baja de algunas alícuotas en un perjuicio financiero debido alincremento de saldos a favor del impuesto. De esta manera, la financiación delos estados provinciales a tasa cero impidió que el beneficio pretendido por elConsenso llegara en forma efectiva y real al sector productivo y empresarialque tanto lo necesitan.

En el ámbito de los municipios ,el cumplimiento de loscompromisos haría que el cobro de las tasas se corresponda con la concreta,efectiva e individualizada prestación de un servicio, ya que resulta contrarioa los principios de equidad e igualdad el cobro de las mismas en función de lacapacidad contributiva de los contribuyentes. Si bien aún no ha vencido elplazo otorgado por el Pacto para la implementación de las consignas (el mismoexpira el 31/12/2019), no vemos indicios de voluntad de cumplimiento por partede los mismos.

Ante este “fracaso” del Consenso en el logro de susobjetivos para 2018, resulta ineludible que las jurisdicciones locales cumplancon lo comprometido para conseguir el alivio fiscal que las empresas necesitanpara alcanzar la competitividad y lograr la creación de empleo.

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