En el marco de la emergencia económica, se produjo una modificación en la tramitación ante el Juzgado de faltas. El imputado que apele una resolución, deberá abonar, como requisito de admisibilidad, el 50% de su valor.En el marco de la Ordenanza de Emergencia Económica, Administrativa y Financiera (Nº8252), el Departamento Ejecutivo emitió un decreto (Nº 145, del 14 de enero) mediante el cual se modifica la tramitación por multas ante la Comuna. Específicamente , el imputado que busque apelar alguna resolución dictada por el Juzgado de Faltas Municipal, tendrá que pagar la mitad del monto de la multa en cuestión, monto que será fijado por esa unidad de organización. Según consta en el decreto “La respectiva constancia deberá acompañarse con el escrito de interdisposición del recurso de apelación y nulidad ante el Honorable Concejo Deliberante”. Por otro lado, el Artículo Nº 3 del Decreto Nº 145 especifica que el Concejo Deliberante, en el supuesto de revocar una resolución de la Justicia de Faltas, le reconocerá el valor del importe abonado en concepto del 50% de la multa sin intereses y “en tal circunstancia, el tribunal de Alzada” deberá “ordenar se oficie a la Dirección de Ingresos Públicos para que se compense el importe pagado con la liquidación que pudiese surgir como crédito de la Administración por el pago de tasas y servicios y que le resultare imposible al recurrente”.




