El Concejo Deliberante dio sanción a un Proyecto de Ordenanza enviado por el Departamento Ejecutivo Municipal, que establece un nuevo sistema de conformación de consorcios para la construcción de obras de interés público, derogando la anterior norma que regía en la materia y que llevaba el Nº 8491.La nueva Ordenanza, faculta al Presidente Municipal a resolver en cada caso concreto los pedidos de autorización de ejecución de obras de utilidad pública, que se realicen por cuenta de propietarios frentistas constituidos en consorcio.Para su aprobación, el contrato entre el Consorcio y la Empresa Constructora deberá reunir los siguientes requisitos:a) Ser presentado por un Consorcio de propietarios frentistas que represente, por lo menos, el 75% de la extensión lineal que comprende la obra, computadas ambas aceras y sin tomar en cuenta las bocacalles. No obstante, si no reuniera el contrato esos requisitos, queda facultado el Presidente Municipal para autorizar la construcción de la obra, cuando a su juicio razones de evidente interés lo justifiquen y el Consorcio esté integrado por el 75% de los propietarios comprendidos dentro de la extensión de la obra. En ambos casos, el cómputo respectivo se realizará sobre la base del catastro municipal, a la fecha de presentación del contrato.b) La citación a los interesados para concurrir a la asamblea constitutiva del Consorcio, se debe efectuar por lo menos mediante tres publicaciones, en distintos días, en un diario de la localidad.c) La constitución del Consorcio deberá estar instrumentada por escrito y las firmas del mismo, certificadas por Escribano Público o mediante la intervención de la Escribanía Municipal.d) Las condiciones y especificaciones técnicas de la obra deberán ser aprobadas por los organismos específicos de la Municipalidad. La Ordenanza determina además, la más amplia facultad de inspección técnica del municipio respecto de las obras a realizarse, como así también de visación de los cómputos y certificaciones de obra a cargo de cada propietario frentista; dará aprobación a todos los certificados antes del pago de su importe a la empresa; el precio de la obra será fijo e inamovible, sin reconocimientos de mayores costos; la empresa, previo a firmar el contrato, deberá constituir una garantía de cumplimiento de contrato, equivalente al 5% del monto a contratar y especifica, también, que una institución bancaria o financiera legalmente reconocida, asegure la financiación del total correspondiente al Consorcio, o que dicho importe se haya depositado en una cuenta especial en el banco que el municipio autorice.También será admisible un convenio de financiamiento realizado con la empresa constructora interviniente.La norma aprobada, estipula que la determinación que adopte el Presidente Municipal, en caso de ser afirmativa, se notificará a los propietarios frentistas no firmantes, haciéndoles conocer que la obra es de utilidad pública; el precio que resulte según la unidad de pago adoptada; la obligación de su pago en la proporción y modo correspondientes y que el mismo podrá efectivizarse integrándose al Consorcio o abonando directamente a la Municipalidad.




