En este orden, el aumento será para todo el personal de la Planta Permanente de la Municipalidad de Paraná que revista en las categorías 16 a 24 y al personal contratado bajo la figura del contrato de Locación de Servicios, consistente en un 20% sobre el sueldo básico o sobre el monto original del contrato, según corresponda y el cual en ninguno de los casos podrá ser inferior a 200 pesos.Así lo indica el artículo primero de la norma, en la cual se indica que la diferencia resultante para garantizar la suma mencionada tendrá el carácter de no remunerativo y no bonificable.El decreto establece además, a partir del 1 de agosto, el pago mensual de un complemento salarial, no remunerativo ni bonificable, consistente en una suma fija de 250 pesos, para todos los agentes de la Planta Permanente de la Administración Pública Municipal que revista en las categorías 1 a 15.El Departamento Ejecutivo estableció también el mínimo garantizado a percibir por los agentes municipales en la suma de 1.093,60 pesos, incluidos los adicionales no remunerativos y no bonificables (presentismo, puntualizada y refrigerio).Por otra parte, se deja establecido que el aumento salarial no incrementará o modificará de forma alguna el sueldo básico de los agentes alcanzados por el mismo, ni tampoco se aplicará para el cálculo y/o determinación de adicionales generales y/o particulares que los mismos perciban o pudieren percibir, sino que sólo corresponderá su bonificación en lo referido al adicional particular por antigüedad.En otro orden, el artículo 3ro., dispone que a partir del 1 de noviembre de 2008, el aumento salarial otorgado se bonificará en todos los adicionales particulares y/o generales que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma, estén sujetos a descuento o aportes patronales, excepto la diferencia no remunerativa y no bonificable dispuesta, la que será absorbida por los dispuesto en este artículo.





