Martes, 23 de diciembre de 2025   |   Campo

El Instituto de la Yerba se reseteó para concentrarse en verificar la calidad de los productos

El Instituto de la Yerba se reseteó para concentrarse en verificar la calidad de los productos

Una reconfiguración profunda del marco normativo y de las funciones históricas del Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM), plasmada en la resolución 146/2025 del organismo publicada en el Boletín Oficial, derogó y modificó varias normas centrales que regulaban la actividad yerbatera. En concreto, el INYM dejará de intervenir en la regulación del stock del sector yerbatero y, además, en la fijación de precios —esta última intervención ya prohibida por el decreto 70/2023—.

En los hechos, fueron los funcionarios que integran el Directorio quienes iniciaron un proceso de revisión y eliminación de resoluciones vigentes para adecuar su accionar al nuevo marco normativo nacional; una tarea que deberá completarse en un plazo de 30 días. La decisión fue adoptada por los integrantes del directorio del INYM: Gerardo Ramon Vallejos, Ricardo Maciel, Elián Roberto Genski, Herminda María Gabur, Gustavo Barreiro, María Soledad Fracalossi, Gerardo Daniel López y el nuevo presidente del organismo, Rodrigo Correa.

La resolución marca un punto de inflexión para el sector, porque redefine el alcance del INYM, creado por la Ley 25.564 como un ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el país. Según los considerandos de la norma, las modificaciones responden a una “modernización” del Instituto, que ahora debe “focalizar sus actividades en las verificaciones de calidad”, evitando “su intromisión en un mercado competitivo”.

El nuevo marco legal tiene como antecedente directo el DNU 70/2023, que introdujo cambios sustanciales en la Ley 25.564. Entre ellos, se eliminaron objetivos históricos del INYM, como el fomento de la actividad, y se sustituyó el concepto de “sustentabilidad de los distintos sectores involucrados” por el de “protección del carácter competitivo de la industria

El nuevo marco legal tiene como antecedente directo el DNU 70/2023, que introdujo cambios sustanciales en la Ley 25.564. Entre ellos, se eliminaron objetivos históricos del INYM, como el fomento de la actividad, y se sustituyó el concepto de “sustentabilidad de los distintos sectores involucrados” por el de “protección del carácter competitivo de la industria”.

En ese sentido, el decreto también suprimió la posibilidad de que el organismo desarrolle programas orientados a “mejorar la competitividad del sector productivo e industrial”, al tiempo que recortó funciones y facultades establecidas en los artículos 4° y 5° de la ley, además de derogar otros artículos vinculados a su intervención en el mercado.

Según el texto de la resolución 146/2025, el INYM inició “un proceso de depuración y simplificación de las normas que se aplican en el desarrollo de sus funciones”, con el objetivo de facilitar trámites, reducir formalidades y eliminar regulaciones que “entorpecen o interfieren en el accionar de la actividad”.

Según el texto de la resolución 146/2025, el INYM inició “un proceso de depuración y simplificación de las normas que se aplican en el desarrollo de sus funciones”, con el objetivo de facilitar trámites, reducir formalidades y eliminar regulaciones que “entorpecen o interfieren en el accionar de la actividad”Rodrigo Abd – AP

“El INYM no podrá dictar normas o establecer intervenciones que provoquen distorsiones en los precios de mercado, generen barreras de entrada, impidan la libre iniciativa privada y/o interfieran en la libre interacción de la oferta y la demanda en la producción y comercialización de la yerba mate y derivados”, se detalló.

No obstante, la norma aclaró que esta simplificación no implica resignar atribuciones clave del organismo. El Instituto mantendrá sus facultades de control y fiscalización sobre la “consistencia de las declaraciones juradas”, la “trazabilidad del producto” y las “cuestiones indispensables para la salubridad y calidad del producto yerba mate”.

Uno de los cambios más relevantes es la abrogación de la resolución 15/2003, que establecía el régimen de infracciones en la actividad yerbatera. El Directorio del INYM consideró que esa norma se encontraba “desactualizada y obsoleta”, sin un “fin práctico que justifique su permanencia”, dado que muchas de sus disposiciones ya habían sido derogadas o modificadas.

Uno de los cambios más importantes es que quedó sin efecto la resolución 37/2007, que suspendía la cosecha y secanza de yerba mate durante los meses de octubre y noviembre, que es cuando se produce la brotación de las plantacionesArchivo

Uno de los cambios más importantes es que quedó sin efecto la resolución 37/2007, que suspendía la cosecha y secanza de yerba mate durante los meses de octubre y noviembre, que es cuando se produce la brotación de las plantaciones. Si bien esa regulación apuntaba a proteger la planta y la calidad del producto, el INYM entendió que, bajo el nuevo marco legal, se trata de una prohibición que “impide la libre iniciativa privada”.

En ese punto, la resolución introduce un cambio conceptual relevante: si bien deja de existir la prohibición con consecuencias sancionatorias, se subraya que sigue siendo “responsabilidad de cada operador respetar los ciclos biológicos del cultivo y la calidad del producto” durante los períodos de brotación y floración de la planta.

Otro eje central de la reforma es la modificación del régimen de control de declaraciones juradas establecido por la Resolución 21/2009. En ese caso, el INYM derogó los artículos 7° y 8°, que preveían efectos adicionales considerados “muy gravosos” frente a incumplimientos formales que ya contaban con sanciones económicas específicas.

Asimismo, se sustituyó el artículo 1° de esa resolución, que ahora se limita a aprobar el “Procedimiento Sumario Simplificado de Control de Presentación de Declaraciones Juradas”, que reduce el alcance del esquema sancionatorio previo.

Solo en caso de incumplimiento de esa intimación se aplicará la inhabilitación para operar, que regirá “a partir del primer día del mes siguiente” y se mantendrá hasta que el operador presente las declaraciones adeudadas y abone las multas correspondientes.

La resolución también dejó sin efecto la Resolución 103/2017, que establecía la inhabilitación inmediata de operadores que no contaran con la documentación necesaria durante una inspección. Según el Directorio, ese régimen resulta innecesario y contrario al nuevo marco normativo definido por el decreto 812/2025.

Todos estos cambios se explican, en última instancia, por la redefinición del artículo 8° del Decreto 1240/2002, que ahora prohíbe expresamente que el INYM dicte normas que “provoquen distorsiones en los precios de mercado”, generen barreras de entrada o interfieran en la libre interacción entre oferta y demanda.

El INYM aclaró que la tarea de revisión normativa continuará de forma progresiva, ya que aún restan analizar resoluciones de mayor complejidad para determinar si se ajustan o no a los nuevos lineamientos del Gobierno.

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