
Tras casi diez meses de espera entre la publicación del Decreto 196/2025 y su reglamentación para su aplicación, el Gobierno delineó el esquema de trámites necesario para nacionalizar un auto importado que no cuente con la homologación convencional en Argentina y requiera un seguridad-vial">Certificado de Seguridad Vial (CSV) para circular por la vía pública.
La demora se explicó por varios hechos simultáneos, entre ellos el intento de disolución de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) y dos cambios en su titularidad, en el marco del proceso de modernización y simplificación de organismos oficiales impulsado por Federico Sturzenegger en su rol de ministro de Desregulación y Transformación del Estado.
A través del Boletín Oficial se publicó el 16 de enero la Disposición 10/2026, que reglamenta el otorgamiento del CSV para los vehículos importados que no posean una Licencia de Configuración de Modelo (LCM) ni una Licencia de Configuración Ambiental (LCA). Esa documentación permitirá a quienes importaron o importen autos desde países sin estándares internacionales de seguridad y emisiones, o sin fichas de homologación registradas en Argentina, obtener la habilitación para dar de alta sus unidades, patentarlas y, por ende, circular.
El trámite alcanza tanto a autos particulares (categoría M1) como a vehículos utilitarios livianos (N1), y también se aplica a vehículos nacionalizados bajo el Decreto 110/99, a unidades subastadas o dispuestas judicialmente que carezcan de LCM/LCA y a autos usados importados de las categorías mencionadas.
Para obtener el CSV, el vehículo debe contar con un Informe Técnico elaborado por talleres, concesionarias o importadores registrados ante la Secretaría de Transporte, con instalaciones y equipamiento adecuados, o bien por ingenieros matriculados que firmen mediante declaración jurada.
Mientras no exista un Registro Nacional único de talleres habilitados, se aceptan informes técnicos confeccionados por Talleres de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) nacionales o locales. Dicho informe técnico aprobado es requisito previo obligatorio para que la Agencia Nacional de Seguridad Vial emita el CSV.
Paso a paso del trámite
Así, quienes importen un vehículo sin LCM ni LCA registrada para ese modelo deberán contar, en primera instancia, con el certificado de importación; con ese documento vigente, deberán trasladar el automotor en un medio de transporte (no podrá circular por carecer de patente habilitante) hasta una dependencia de RTO (Revisión Técnica Obligatoria) o a un taller habilitado para estas inspecciones.
En ese centro técnico, un ingeniero matriculado acreditado realiza la inspección visual del vehículo y, una vez verificada su condición técnica adecuada, se carga la información en el sistema TAD (Trámites a Distancia) para que la Agencia Nacional de Seguridad Vial emita el Certificado de Seguridad Vial.
Con ese certificado, que se emite por única vez, el titular debe concurrir a una dependencia del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (DNRPA) para solicitar el alta del vehículo y poder patentarlo.
Costos del Certificado de Seguridad Vial
En la Disposición 11/2026, la ANSV actualizó los montos correspondientes al trámite de solicitud, gestión y obtención del Certificado de Seguridad Vial (CSV).
La norma establece que, para vehículos importados 0 km, el arancel exigible equivaldrá a 20.000 módulos por el primer certificado requerido por un mismo titular dentro de un período de 12 meses contado desde la fecha de presentación de su primer trámite, y a 100.000 módulos por cada certificado subsiguiente solicitado por ese mismo titular dentro del mismo año.
Cada módulo tiene un valor de $5; por lo tanto, la emisión del primer certificado tendrá un costo de $100.000, y si un mismo titular trae más unidades del mismo tipo, cada certificado adicional tendrá un valor de $500.000, considerándose en esos casos una operación comercial y no un uso particular.
Además, se fijaron los valores para otros rodados: autos usados importados y motos importadas usadas $80.000, y trailers y casas rodantes $50.000.
El costo de una importación particular
Como se indicó antes, los Certificados de Seguridad Vial se emiten para poder patentar autos importados que no dispongan de una LCM y una LCA registradas y que no puedan obtenerlas por corresponder a vehículos fabricados fuera de los estándares internacionales estipulados en el Decreto 196/2025.
El CSV también puede solicitarse en el caso de importadores particulares, que pueden introducir al país una sola unidad de un auto no homologado en Argentina para uso personal.
A lo que cuesta gestionar y emitir el Certificado de Seguridad Vial hay que sumarle los gastos de la operación comercial: compra del vehículo en el país de origen, transporte y seguro hasta Argentina, honorarios de despachante y movimientos de aduana, arancel de importación extrazona y demás impuestos argentinos.
El desglose de esos costos indica que, en concepto de transporte y flete, se deben calcular unos USD 2.500; al ingresar a Argentina se aplica un 35% de arancel de importación, un 3% por tasa estadística, otros USD 1.000 por gastos de logística y traslado local, un 10% por impuestos y tasas (entre Ingresos Brutos, impuesto a las ganancias o anticipo, impuesto a los débitos y créditos, y tasas provinciales y municipales) y el IVA del 21%.
Quienes opten por importar un auto que no se comercializa oficialmente en Argentina deben considerar que ese vehículo probablemente no contará con garantía en la red de concesionarios local de la marca. Incluso si alguna automotriz decidiera atender una reparación en garantía coordinando con la casa matriz la recuperación interna del costo, no todos los modelos disponen en Argentina del herramental adecuado ni de los repuestos originales necesarios.
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