El Gobierno oficializó este martes la distribución de las partidas previstas por el Presupuesto 2026 y fijó reglas claras para el manejo de fondos y cargos públicos. La decisión busca ordenar el uso de los recursos estatales y precisar quiénes asumen cada control y responsabilidad.
La medida detalla el reparto del dinero y las plazas laborales de todos los organismos nacionales, tal como establece la Ley N° 27.798. Incluye tanto los gastos corrientes —como salarios y servicios— como los gastos de capital, vinculados a obras o adquisición de equipamiento. Los montos completos por organismo están en planillas anexas publicadas en la web oficial.
Uno de los puntos más destacados es que el Jefe de Gabinete de Ministros podrá dividir los créditos hasta el nivel de las partidas más mínimas, conforme a los programas o categorías que estime pertinentes. Con ello, el Gobierno busca ejercer un control más detallado sobre la utilización de los fondos en cada área.
Para cubrir vacantes, los organismos deberán certificar que el puesto está efectivamente vacante y que existe asignación presupuestaria para ese cargo. Además, cualquier movimiento de cargos ejecutivos —creación, homologación u otro cambio relevante— solo podrá aprobarse con intervención previa de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública y de la Secretaría de Hacienda, y requerirá la firma final del Presidente de la Nación.
El Ejecutivo dispuso que el financiamiento a empresas públicas no financieras —es decir, empresas del Estado que no son bancos— debe canalizarse únicamente desde la jurisdicción denominada “Obligaciones a cargo del Tesoro”. La medida pretende evitar duplicidades en las partidas y mejorar el control de esos fondos, y exige que los pagos se efectúen solo si la empresa acreditó el cumplimiento de sus obligaciones legales y administrativas previas.
En materia de monitoreo, todas las jurisdicciones y organismos estatales deberán informar cada tres meses a la Secretaría de Hacienda la evolución de su dotación de personal y contrataciones, sin importar la modalidad ni el origen de los fondos. Si una dependencia incorpora cargos o modifica su estructura, deberá justificarlo y presentar un informe de costos y financiamiento antes de recibir la aprobación.
El cronograma de pagos al Tesoro Nacional se establece en cuatro cuotas iguales, con vencimientos el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 15 de diciembre de 2026. Cualquier otra transferencia dispuesta por normativa deberá cumplirse también en partes trimestrales. Si la situación financiera de algún organismo lo requiere, la Secretaría de Hacienda podrá autorizar fechas especiales para esos pagos.
El artículo 6 define que algunos fondos —como insumos, servicios, transferencias o deuda— son “indicativos”, lo que implica que los montos pueden ajustarse dentro de ciertos márgenes según la evolución del año. Asimismo, partidas y créditos destinados a actividades específicas, obras o proyectos estatales se consideran referenciales para permitir ajustes.
Las jurisdicciones que administren gastos de inteligencia deberán solicitar autorización expresa a la Secretaría de Inteligencia de Estado (SIDE) antes de mover fondos o reprogramar sus planes presupuestarios relacionados. Sin esa conformidad, no podrán avanzar en cambios sobre esos créditos.
La medida también establece el procedimiento para tramitar las modificaciones internas al presupuesto, indicando quiénes deben autorizar y luego notificar esos movimientos a la Oficina Nacional de Presupuesto. Si esa oficina no responde en ocho días hábiles, la modificación quedará aprobada automáticamente.
Quien dirija la Oficina Nacional de Presupuesto, junto con el subdirector, podrá modificar cuotas trimestrales siempre que no superen los $50.000.000. Otros ajustes solo podrán efectuarse por autoridades con rango de secretario, subsecretario, máximo responsable de un organismo o similar.
Para la compra de bienes de uso o la ejecución de obras, los organismos públicos deberán contar obligatoriamente con un dictamen técnico que confirme que la formulación y evaluación de la inversión es “satisfactoria”, emitido por la Dirección Nacional de Inversión Pública. Además, quienes pretendan incorporar nuevos proyectos al Plan Nacional de Inversiones Públicas deberán cumplir con los pasos y montos máximos establecidos por la normativa vigente y ser revisados por las autoridades competentes.
En materia de información de gestión, los responsables de programas o proyectos deberán entregar a la Oficina Nacional de Presupuesto la planificación anual y trimestral de sus avances dentro de los 15 días posteriores a la aprobación de esta norma. Posteriormente, cada trimestre dispondrán de 15 días para detallar lo ejecutado y explicar cualquier diferencia con la programación original.
Si se registra un incumplimiento reiterado en la presentación de estos datos, la Secretaría de Hacienda podrá suspender futuras órdenes de pago del organismo responsable “ante casos reiterados e injustificados”. Esta advertencia opera como una herramienta para reforzar el control y la transparencia.
En línea con la fiscalización del gasto, la nueva decisión administrativa obliga además a detallar mensualmente —cuando el gasto o la relevancia informativa lo requiera— los logros y avances físicos de los programas, remitiéndolos dentro de los 15 días posteriores al cierre de cada mes.
“No se podrán contratar obras ni comprar bienes de uso sin una evaluación satisfactoria”, quedó especificado en la normativa, subrayando la centralidad del control técnico previo a los grandes desembolsos en la administración pública.
.container-video {
position: relative;
width: 100%;
overflow: hidden;
padding-top: 2%;
}
.responsive-iframe-video {
position: absolute;
top: 0;
left: 0;
bottom: 0;
right: 0;
width: 100%;
height: 100%;
border: none;
}
Temas Relacionados
Manuel AdorniLuis Andres CaputoArgentinaAdministración públicaOficina Nacional de PresupuestoJavier MileiGobiernoPresupuesto 2026




