Martes, 10 de marzo de 2009   |   Municipales

El Foro Ecolegista recibió un revés de la Justicia

Un juéz rechazó la acción de inconstitucionalidad contra la ordenanza Nro. 8.748 de la Comuna, interpuesta en su momento por el Foro Ecologista de Paraná sobre la propuesta de uso futuro del predio en quiebra del Jockey Club.
Así lo confirmó el doctor Alejandro Cánepa, secretario Legal y Administrativo de la Municipalidad de Paraná, quien dio cuenta de la sentencia en primera instancia del juez de Instrucción Nro. 5, Ricardo Bonazzola.El letrado declaró que la ordenanza del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná “no es contraria a la Constitución Nacional y ni a la Constitución Provincial”, en referencia a la causa Nro. 56.761 iniciada por el mencionado ente que postula la preservación del medio ambiente.“Actuando con la mesura y prudencia que la delicada función de control de constitucionalidad -derecho y deber de la judicatura- impone, debo asumir como válida constitucionalmente la normativa impugnada, y en consecuencia rechazar la demanda interpuesta”, sintetiza la sentencia del doctor Bonazzola, quien cita en sus argumentos a los artículos 51, 54 y concordantes de la Ley de Procedimientos Constitucionales 8.369.“Partiendo de apreciar que ni siquiera acompaña un ejemplar de la Ordenanza impugnada, la que lleva el Nro. 8748, las afirmaciones del tenor tales como “que el ejercicio de las actividades económicas que se autorizan por medio de esta ordenanza a realizarse en este gran predio, comprometen gravemente el futuro de la bio-habitabilidad de este sector de la ciudad y quienes allí habitan, puesto que se estaría poniendo en riesgo un espacio clave en la regulación de temperatura de la ciudad” y lo que señala seguidamente respecto a la capacidad que tiene el hipódromo para generar gradientes térmicos indispensables para la circulación de grandes masas de aire, amortiguar los contaminantes producciones por la actividad humana o evitar inundaciones, no fueron acompañadas con probanza científica que así las certifiquen; y tampoco hubo ofrecimiento de prueba alguna en orden a corroborarlas’”, agrega el documento judicial.En este sentido, además, el Juez hace referencia a que “puedo apreciar que el artículo 4to. de la ordenanza cuestionada, pone a resguardo de eventuales riesgos sobre el futuro del predio, en la medida que impone como condición para la aprobación del emprendimientos desarrollarse en el inmueble a la presentación de un proyecto integral para la totalidad del predio”.“En primera instancia, el Juez hizo lugar a la Defensa de la Municipalidad. Por lo tanto rechaza la acción interpuesta por el Foro; no sólo que no es inconstitucional la ordenanza sino que por el contrario, se ajusta a los criterios constitucionales, legales y referentes al medio ambiente actuales. Cita artículo por artículo, por ejemplo aclarando que el 50 por ciento de espacio verde que debe dejarse es a favor del medio ambiente, que le deja jardines hasta incluso en locales comerciales también, que no se tocarán árboles ni patrimonio histórico y cultural”, referenció el doctor Cánepa al hacer alusión a la resolución de la Justicia a favor de la Comuna.“Asimismo, además de ratificar la ordenanza, sobre la base de los argumentos sostenidos por al Comuna en defensa de la ordenanza, el Juez ha dicho que esta acción del Foro Ecologista carece de pruebas, y lo ha dicho expresamente. Que tanta argumentación respecto del problema medio ambiental que se suscitará respecto de una posible o eventual reurbanización del predio, carece absolutamente de toda prueba científica, o si existiere, no fue presentada en el juicio”, acotó.

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