El juez federal Leandro Ríos procesó en la mañana de este lunes al intendente de Paraná Sergio Varisco por considerarlo responsable del delito de financiamiento de actividades de comercio de estupefacientes en concurso ideal.
Además, le impuso una fuerte suma de dinero para seguir en libertad: deberá depositar un millón de pesos en concepto de caución real para mantener su excarcelación, en el marco de la causa por sus vinculaciones con la banda narco que lidera Daniel “Tavi” Celis. Ríos también confirmó la prisión preventiva del concejal Héctor Pablo Hernández (Cambiemos) y de la funcionaria municipal Griselda Bordeira. Ambos seguirán detenidos en las unidades penales número 1 y 6 de mujeres, respectivamente.
Concretamente, la acusación dice: “Que entre los primeros días del mes de septiembre de 2017 y2 de mayo de 2018, los ciudadanos Daniel Andrés Celis, (alias ‘Tavi’)(organizador/proveedor/financiador), Luciana Ernestina Lemos, (alias ‘Lu’,’Lupe’ o ‘Lupita’) (colaboradora/asistente), Eduardo Humberto Celis, (alias’Narigón’ o ‘Cholo’) (almacenador/ colaborador/ asistente/ vendedor), NahuelJonatan Eduardo Celis, (colaborador/asistente), Wilber Figueroa Lagos, (alias ‘Tío’ o ‘Pariente’) (proveedor), JuanManuel Gómez, (alias ‘Nacho’) (adquirente/revendedor), Jonathan Jesús Heintz(adquirente/revendedor), Sergio Fausto Varisco, (financiador/adquirente),Griselda Noemí Bordeira, (adquirente/colaboradora), Héctor Pablo Hernández, (adquirente/colaborador), Ernesto Ramón González, (alias ‘Gonza’)(adquirente/colaborador) y Alan Nicolás Viola, (colaborador), comercializaronde manera conjunta y organizada – entre sí y con personas cuya identidad y rolaún no se ha podido establecer- estupefacientes cocaína en diversas cantidades,asumiendo y ejerciendo diversas funciones de organización, financiación,provisión, distribución, aprovisionamiento, almacenamiento, abastecimiento,venta, reventa y compra del referido tóxico a distintas personas en la ciudadesde Paraná y Concordia de la provincia de Entre Ríos y desde la Ciudad Autónomade Buenos Aires”.
Y agrega que: “Dichas conductas organizadas decomercialización de estupefacientes fueron constatadas en ocasión de realizartareas de investigación e inteligencia en el plazo antes indicado, las cualesse registraron debidamente, dando fundamento a su vez a las órdenes deallanamiento, requisa y secuestro Nº 1087/18 y 1088/18, en los domicilios deDaniel Andrés Celis y Luciana Ernestina Lemos y de Eduardo Humberto Celis,ejecutadas en los domicilios particulares y laborales de Sergio Fausto Varisco,Griselda Noemí Bordeira, Héctor Pablo Hernández, Ernesto Ramón González y AlanNicolás Viola, dispuestas por el Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Paraná,en cuyas ejecuciones por parte de personal de la Policía Federal Argentina, sehalló sustancia estupefaciente cocaína en la cantidad total de tres kilos concuatrocientos noventa y tres gramos (3,493 kilogramos), que se encontrabadispuesta de la siguiente manera, a saber: compactada en tres (3) envoltoriosde forma rectangular, tipo ladrillos, envueltos con nylon negro y cinta deembalar transparente, y semi compactada que se encontraba dentro de una bolsade nylon transparente; los tres envoltorios rectangulares estaban sobre unamesa redonda ubicada en el quincho de la residencia de Daniel Andrés Celis yLuciana Ernestina Lemos y la bolsa transparente se encontraba dentro de unamochila de color negro que estaba en el piso, junto a la silla en la que estabasentada Luciana Ernestina Lemos frente a la mesa redonda mencionada”.
“En los allanamientos se secuestraron también efectosque se describen en las actas pertinentes y que se utilizan y relacionan con elcomercio de estupefacientes consistentesen sumas de dinero en efectivo en billetes de distinta denominación por la sumatotal aproximada de $122.610, numerosos teléfonos celulares, cuadernos conanotaciones manuscritas relativas al comercio de estupefacientes, anotacionesmanuscritas en hojas A4 foliadas, dos armas de fuego y numerosas municiones dedistinto calibre, una balanza digital, 30 chips de telefonía celular, unamáquina electrónica contadora de dinero, computadoras y tablets. Todos losefectos descriptos se corresponden con las actividades de comercialización deestupefaciente de manera organizada que se imputa en el lapso temporalreferido”, se indica.
Por otro lado, se precisa que “el materialestupefaciente, cocaína, era suministrado desde la Ciudad Autónoma de BuenosAires, por expresas indicaciones y/o solicitudes de Daniel Andrés Celis, quienal momento de los hechos se encontraba detenido en la Unidad Penal Nº 8 de laciudad de Federal, provincia de Entre Ríos, quien adquiría el estupefaciente,financiaba la actividad de comercialización con fondos provenientes del acuerdocelebrado los primeros días de septiembre de 2017 con el Intendente de laciudad de Paraná Sergio Fausto Varisco, secundado por el concejal municipalHéctor Pablo Hernández y la Sargento 1º de la Policía de la Provincia de EntreRíos -activo efectivo afectada en comisión de servicio al Área de Seguridad dela Municipalidad de Paraná- Griselda Noemí Bordeira y, complementariamente, confondos propios generados por la actividad ilícita de la organización quedirigía y luego encomendaba el transporte de las distintas remesas delestupefaciente a diversas mujeres de mediana edad cuya identidad aún no hapodido establecerse, como así también al propio proveedor Wilber FigueroaLagos, quien al menos en dos oportunidades, concretamente los días 20 de abril y2 de mayo de 2018, trasladó personalmente y sin valerse de las mencionadasmujeres, diversas cantidades de cocaína, entre las cuales se incluye el tóxicosecuestrado en la residencia de Daniel Andrés Celis y Luciana Ernestina Lemos.Dicho transporte de la cocaína lo ejecutaba desde la ciudad de Buenos Aires condestino a la ciudad de Paraná, alojándose en los departamentos tipo triplex quese ubican en los fondos de la vivienda de Daniel Andrés Celis y LucianaErnestina Lemos, sita en calle Don Segundo Sombra y República de Siria de laciudad de Paraná, entregándole el estupefaciente de manera personal a LucianaErnestina Lemos y/o Eduardo Humberto Celis en sus respectivos domicilios y/o enotra finca aledaña en el Barrio Antártida Argentina, cuya ubicación aún no ha podido establecersefehacientemente”.
Asimismo, señala que “el organizador de las operacionesde comercio del estupefaciente, Daniel Andrés Celis, además de coordinar lasdiferentes adquisiciones del tóxico señalado con el objetivo final de sudistribución y venta, dirigía vía telefónica a sus asistentes y colaboradoresmediante la permanente impartición de órdenes de diferente tenor y alcance,relativas a la ejecución del acuerdo mencionado como, así también, a laadquisición y traslado del tóxico, al control de su cantidad y calidad, suresguardo, sus correspondientes precios de venta y modalidades de pago y, porúltimo, decidía acerca de la identidad de las personas que lo adquirirían,aceptando algunos y rechazando otros”.
“Por su parte, Luciana Ernestina Lemos asistía ycolaboraba bajo las órdenes de Daniel Andrés Celis encargándose de laadquisición del estupefaciente por parte de Wilber Figueroa Lagos y/o de lasmujeres de mediana edad cuya identidad aún se desconoce, como así también teníaasignada la venta, distribución y recaudación del dinero de lascomercializaciones del tóxico producidas.También tenía por función comunicar alos hermanos Daniel Andrés Celis y Eduardo Humberto Celis, transmitiendoórdenes del primero hacia el segundo. Además, se destaca que Luciana ErnestinaLemos tenía por función proveer periódicamente de aparatos de telefoníacelular, como así también de chips telefónicos, con la finalidad de renovar demanera sistemática, íntegra y regular la aparatología con la cual laorganización se contactaba, todo ello con la finalidad de no ser descubiertos.Dicho aporte lo ejecutaba mediante interpósitas personas cuya identidad aún noha sido establecida. Por último, Luciana Ernestina Lemos tenían por funciónmantener la comunicación entre Daniel Andrés Celis y el Intendente de la ciudadde Paraná Sergio Fausto Varisco, mediante el concejal municipal Héctor PabloHernández y la funcionaria policial Griselda Noemí Bordeira, de manerapermanente, fluida y secreta, en especial en lo referido a los pagos de dineroy entregas del tóxico que los mencionados funcionarios municipales adquirían,en particular los días 1/12/2017 y 27/4/2018”.
A continuación, el fallo completo: