Viernes, 16 de mayo de 2008   |   Política

El Estado entrerriano no podrá ocultar información

La norma sienta el principio de que toda la información que esté en poder del estado es pública, pero con excepciones, que deben ser consignadas en la legislación que reglamente el ejercicio de este derecho.
El dictamen de la comisión de Nuevos Derechos y Garantías, formas de Participación Popular, es la síntesis de 13 proyectos y dice lo siguiente: “El acceso informal y gratuito a la información pública, completa, veraz, adecuada y oportuna, que estuviera en poder de cualquiera de los Poderes u órganos, entes o empresas del Estado o Municipios, es uno de los Derechos que esta Constitución reconoce. Sólo mediante una ley puede restringirse en resguardo de otros derechos que al tiempo de la solicitud prevalezcan sobre éste, la que deberá establecer el plazo de reserva dicha información. La información será recopilada en el medio de almacenamiento de datos de acceso más universal que permita la tecnología disponible.”A pesar de las extensión de las exposiciones y de la profundidad de algunas de las objeciones que se plantearon en el debate, el despacho fue finalmente votado en el mediodía de este viernes por unanimidad, con una única modificación: a propuesta del convencional radical Juan Carlos Arralde, se sumó a la Universidad entre los órganos del estado obligados a suministrar información. Como miembro informante del despacho, el convencional Fernando Báez, detalló el alcance de la disposición, desmenuzando cada expresión del nuevo articulado, con un resumen del trabajo de “varias horas de responsable y comprometido debate” en comisión. El “acceso informal”, explicó, apunta a evitar que se obstaculice, entorpezca o restrinja el ejercicio de este derecho por cuestiones meramente formales. Se incluye dentro de este principio la “absoluta innecesariedad por parte de quien peticiona de expresar la causa, motivo o razón por la cual pide la información al estado”. El concepto de “gratuito” supone que los trámites no deberán irrogar costo alguno para el requirente, ni ser gravadas por tasas o arancel alguno las actuaciones a lo largo de todo el procedimiento. EspírituEn una larga y prolija exposición, Báez precisó, para la versión taquigráfica, el espíritu que animó a los convencionales en la incorporación de este nuevo derecho al texto constitucional. Que la información pública deba ser “completa” hace -explicó Báez- que no se considere cumplida por parte del sujeto pasivo (el Estado sus entes descentralizados) hasta tanto no se ponga en conocimiento del solicitante la totalidad de la información requerida, considerándose en consecuencia que el cumplimiento parcial o defectuoso en cualquiera de sus formas habilitará al requirente insatisfecho a entender incumplida la obligación y a recurrir a la vía judicial para exigir su completo cumplimiento. El carácter “veraz” de la información, supone que toda información falseada total o parcialmente, alterada, confusa o que no lleve al requirente a conocer la verdad de lo que esta solicitando sería violatorio de este artículo. El término “oportuno” quiere decir que la información debe ser proporcionada en lapsos o plazos breves o razonables. Si bien el artículo no lo menciona, aquí también Báez dejó sentado para el libro de sesiones que “frente a los incumplimientos de los funcionarios obligados se deberá brindar a los ciudadanos un efectivo mecanismo jurisdiccional inmediato, rápido y ágil que le permita concretar la intención que tiene de conocer esta solicitud. Y aquí caemos en lo que sería la legitimación activa del derecho que propiciamos: en los 13 proyectos se menciona a toda persona física o jurídica, publica o privada, sea o no habitante de esta provincia”. La norma sancionada dice que serán los poderes (Ejecutivo, Legislativo, Judicial) y también los entes o empresas del estado (organismos descentralizados y las empresas o sociedades donde el estado tenga participación mayoritaria) los sujetos obligados a brindar la información, junto con los municipios de toda la provincia, cualquiera sea su categoría. Ya en la presentación del dictamen, Báez contó aquí la Universidad pública, que luego fuera agregada el texto, según informó antes de la votación el presidente de la comisión, Raúl Barrandeguy. ExcepcionesLa norma sienta el principio de que toda la información que esté en poder del estado es pública, pero con excepciones, que deben ser consignadas en la legislación que reglamente el ejercicio de este derecho.Las excepciones -explicó Báez- están dadas por aquellas situaciones en las cuales el cumplimiento de la obligación del estado que se propicia conllevaría a una vulneración de otros derechos que prevalecieran sobre el que se incorpora. “Si bien es la intención brindar la mayor transparencia posible, este deseo debe ceder ante el resguardo que merecen algunos datos públicos sensibles que sin ser confidenciales rozan a menores, a personas que padecen alguna discapacidad o que se encuentren en alguna situación de vulneración de derechos que afecten su intimidad”, citó el miembro informante, al aludir a los proyecto de los radicales Alba López y Rubén Villaverde. El derecho a la intimidad, a la salud (en caso de que alguien pretenda conocer la nómina de enfermos de un hospital público), al honor, a la privacidad, se encuentran comprendidos entre las excepciones. También lo que tiene que ver con la seguridad pública, como un pedido de información sobre la cantidad de personal policial que custodia una entidad bancaria o un organismo recaudador; las cuestiones de secreto bancario o fiscal. Finalmente, Báez dejó abierto un amplio margen de discrecionalidad interpretativa cuando mencionó que también se entiende que deben exceptuarse todo lo que “ponga en juego la supervivencia misma del estado o en los que estén en juego la necesidad de resguardar los derechos de terceros, la moral y el orden público”. Plazo de reservaEl plazo quedará librado a criterio de la Legislatura, aunque se debería entender que “debe ser lo suficientemente amplio para evitar la conculcación del derecho que pretendemos instaurar”. Concatenado con esto, está el último párrafo del nuevo artículo donde se dispone que “la información será recopilada en el medio de almacenamiento de datos de acceso más universal que permita la tecnología disponible”. En el debate en comisión se dejó en claro que esta obligación no supone que el medio de almacenamiento permita el acceso directo de cualquier ciudadano a la información. Sólo se refiere -precisó Báez- a modernizar el método de archivo de la información a los fines de agilizar la búsqueda en el momento en que se solicitado. De lo contrario “haría absolutamente abstracta el resto de la norma”, dijo el convencional. AmparoEl dictamen de comisión dejó de lado la vía heroica, expedita y rápida del amparo para quien vea violado el derecho a la información, como lo proponían algunos proyectos. Se entendió que la incorporación de esta herramienta “no sería prudente” porque “sentaría el precedente de que en el resto de los artículos que consagraran derechos deberíamos también incorporar como vía jurisdiccional pertinente al amparo”, dijo el miembro informante. En el debate, Julio Federik y Barrandeguy defendieron esta posición -que había sido objetada por Marciano Mártínez y Arralde- argumentando que incorporar el amparo haría que “involuntariamente se disminuya este valor heroico universal, en el sentido de que debe comprender a todos los derechos que la Constitución consagra”. El dictamen votado por unanimidad en comisión se nutrió de los proyectos de los convencionales Alasino, Pasqualini, Busti, Schvartzman, Márquez, Martínez, Pesuto, Arralde, Acevedo Miño, Villaverde, Allende de López, Federik, Monge, De Paoli, Allende y la iniciativa del periodista Juan Bracco. (Fuente: Página Política)

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