
De la redacción de INFORME DIGITAL
El Estado entrerriano deberá afrontar el pago de intereses millonarios como consecuencia de demoras en certificados de obra pública, según surge de decretos oficiales publicados el viernes 13 de febrero de 2026 en el Boletín Oficial de la Provincia.
La decisión más relevante corresponde al Decreto N° 61/2026, mediante el cual el Gobierno provincial hizo lugar a un recurso presentado por la empresa CEMYC S.R.L., en el marco de la obra de ampliación y refuncionalización de la Escuela de Educación Técnica N° 1 “Dr. Luis Mac Kay” de la ciudad de Gualeguay.
La empresa había reclamado el reconocimiento de intereses por mora en el pago de certificados de obra. El Estado provincial rechazó inicialmente ese planteo, pero tras la revisión administrativa resolvió reconocer el reclamo y ordenar una nueva liquidación de los intereses moratorios.
El monto base reconocido asciende a $7.056.948,26, correspondiente a intereses generados por certificados impagos y redeterminaciones de precios. Sin embargo, el total a pagar será superior, ya que el decreto establece que deberán recalcularse los intereses hasta la fecha efectiva de cancelación, lo que incrementará la cifra final.
Este tipo de situaciones se produce cuando el Estado demora el pago de certificados de obra ya ejecutada, lo que genera obligaciones adicionales en concepto de intereses, encareciendo el costo final de la obra pública.
El Estado rechazó otro reclamo empresarial
En paralelo, el Gobierno provincial rechazó otro reclamo presentado por la empresa Ernesto Ricardo Hornus S.A., vinculado a la construcción de 38 viviendas en la ciudad de Gualeguaychú.
Mediante el Decreto N° 62/2026, el Ejecutivo provincial desestimó el recurso de apelación presentado por la firma, al considerar que el reclamo había sido presentado fuera de los plazos legales, configurándose la prescripción liberatoria prevista en el Código Civil y Comercial.
La empresa reclamaba el pago de intereses por mora derivados de la redeterminación de precios de la obra. Sin embargo, el Estado sostuvo que el derecho a reclamar había caducado, por lo que no correspondía reconocer el pago solicitado.
Un indicador del impacto financiero de las demoras
Ambos decretos reflejan un aspecto clave del funcionamiento de la obra pública: el impacto financiero que generan las demoras en los pagos estatales y los conflictos administrativos derivados de esos retrasos.
En un caso, el Estado deberá afrontar el pago de intereses millonarios por mora. En el otro, logró evitar el pago al considerar prescripto el reclamo empresarial.
Estas situaciones, que surgen directamente de actos administrativos oficiales, evidencian las consecuencias económicas que pueden derivarse de los plazos de pago en la ejecución de obras públicas, tanto para el Estado como para las empresas contratistas.
Los decretos fueron firmados por el Poder Ejecutivo provincial y publicados oficialmente el 13 de febrero de 2026, lo que les otorga plena validez administrativa.


