Lunes, 16 de junio de 2025   |   Justicia

El análisis de Bernardo Salduna sobre el fallo de la Corte que afecta a CFK: una mirada crítica y reflexiva

El análisis de Bernardo Salduna sobre el fallo de la Corte que afecta a CFK: una mirada crítica y reflexiva

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El reciente fallo de la Corte Suprema en la causa “VIALIDAD…”, que culminó con la condena de la ex presidenta Fernández de Kirchner y otros, tiene, sin lugar a dudas, tanto connotación jurídica como repercusión política.

Por Bernardo Salduna

En cuanto a lo primero, surge la pregunta: ¿se trata de un fallo conforme a derecho?

No me atrevo a emitir una opinión respecto a lo actuado en las instancias judiciales inferiores, ya que no he seguido al detalle su tramitación, que se extendió durante largos años y bajo varios gobiernos.

Sin embargo, tras una cuidadosa lectura del resolutorio del Alto Tribunal, me permito inclinarme, sin dudar, por la afirmativa.

En primer lugar, es importante tener presente que la Corte no actúa como un tribunal de apelación que revise todo el fallo dictado por los jueces inferiores: se accede por la vía del recurso extraordinario, que, como su nombre indica, solo procede en supuestos excepcionalísimos, donde estén en juego derechos, garantías o principios fundamentales contemplados por la Constitución, o se cuestione la validez de una ley o se acredite -y demuestre- una grave arbitrariedad manifiesta.

Quienes contamos con años de experiencia en el ejercicio de la abogacía o la magistratura sabemos también las enormes dificultades, tanto formales como sustanciales, que deben salvarse para que un asunto sea considerado por el Alto Tribunal, junto con los complejos requisitos que deben sortearse para una mínima evaluación del recurso.

Un simple vistazo a la presentación de los abogados de la Sra. de Kirchner revela una falta de sustento y debilidad de los argumentos que es sorprendente en profesionales experimentados, como uno podría imaginar que deben ser quienes asesoran a la ex presidenta en un caso de tal envergadura.

Para empezar, el recurso debe ser “autónomo”; es decir, debe ser autosuficiente; todo debe estar fundamentado y explicitado dentro del mismo, sin que sea necesario volver “páginas atrás” en el expediente.

No obstante, en el punto 4 del fallo, la Corte señala que “se remite a escritos anteriores y omite reseñar los argumentos de los jueces de la causa”. Lo mismo ocurre en el punto 5º cuando se cuestiona la “violación del principio acusatorio”.

En el recurso extraordinario -elemental- es necesario refutar “todos y cada uno de los argumentos” de los jueces inferiores.

Sin embargo, en el punto 7 del fallo, referido al “derecho de defensa”, la Corte observa que no se refutan la “valoración de la prueba pericial, minuciosamente descripta, destacando irregularidades “no desvirtuadas por la defensa”. Similar observación se repite en el punto 10.

Se menciona la transcripción de un celular de José López (el del convento con los bolsos), donde se habla de “limpiar todo”. La defensa solicitó la nulidad de esta prueba, alegando que fue introducida de manera “subrepticia”.

La Cámara analizó y concluyó que no fue así, y, ante la Corte -una vez más- no se refutaron tales argumentos.

Además, los defensores no explicaron qué perjuicio ocasionaba la incorporación de esa prueba (no puede haber nulidad sin perjuicio; incluso un estudiante de primer año de Derecho lo sabe). (Por otro lado, los jueces no tomaron en especial consideración esa prueba; si lo hubieran hecho, tal vez hubiera prosperado la acusación de “asociación ilícita”, que la Corte desechó, y la condena hubiera sido de doce años en lugar de seis).

Se invoca -según el punto 9- la “cosa juzgada”, por fallos anteriores de la Justicia de Santa Cruz (dictados por familiares y allegados a la acusada principal).

Un pequeño detalle: la Sra. Fernández de Kirchner no fue parte de esos juicios.

Asimismo, no se explica cómo los fallos de jueces provinciales pueden afectar a la actuación de funcionarios federales.

La defensa cuestiona (punto 4) la supuesta falta de “imparcialidad” de los fiscales. Sin embargo, los fiscales no tienen la obligación de ser imparciales; solo deben ser “objetivos”. En cuanto a las supuestas “conexiones entre jueces y fiscales”, la defensa no presenta hechos objetivos, sino “meras conjeturas”, y la Corte señala que no los encuadra en los supuestos específicos de recusación del art. 55 del CPPenal. “No toda discrepancia con lo resuelto revela un temor concreto de parcialidad”.

Se cita, además, los llamados “Principios de Bangalore” sobre conducta judicial.

Aparte de no ser vinculantes, la Corte argumenta que “no se citan específicamente cuál o cuáles se relacionan con los supuestos denunciados”.

Finalmente, el alegato de la Sra. Kirchner hace alusión a un supuesto de “gravedad institucional”, al considerar que existe, según su parecer, una suerte de “maridaje” o “acuerdo” en su contra por parte del equipo judicial interviniente en su condena.

En el punto 11 del fallo se refuta, con toda lógica, tal argumento, recordando que “entre magistrados y fiscales de todas las instancias intervinieron más de 20 funcionarios, muchos de los cuales fueron designados durante la gestión de la recurrente como Presidenta de la Nación”.

Resulta poco creíble y fantasioso pensar en una conspiración entre todos ellos.

Estos aspectos mencionados son solo algunos ejemplos de un recurso que intenta, con notoria insuficiencia, cuestionar las decisiones tomadas por jueces y tribunales inferiores.

Es un principio del Derecho Procesal: los magistrados pueden haberse equivocado, pero si, al recurrir (más aún si es ante la Corte), no se rebaten sus fundamentos con solidez, estos permanecen firmes.

En el presente caso, habría bastado, para rechazar sin más la presentación, como ocurre en la mayoría de los casos que se tramitan en el nivel más alto de la justicia, con solo dos líneas: el conocido artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial permite a la Corte, según su “sana discreción”, despachar el asunto sin más, solo invocando la norma.

Sin embargo, no fue así: probablemente, debido a su trascendencia, la Corte Suprema analizó cada uno de los puntos, brindando respuestas detalladas y precisas a los mismos.

Lo decidido podrá ser objeto de crítica, y así se ha hecho, desde el ángulo de una supuesta parcialidad política.

Desde la perspectiva del Derecho, resulta inobjetable.

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