Lunes, 26 de enero de 2026   |   Economía

DNU 41/2026 modifica el código aduanero: dictamen previo para empresas y menos demoras en frontera

Tras la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 41/2026, las empresas podrán solicitar un dictamen previo sobre sus operaciones, ganando previsibilidad y menos demoras en frontera
DNU 41/2026 modifica el código aduanero: dictamen previo para empresas y menos demoras en frontera

El Gobierno, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 41/2026, introdujo cambios clave en el funcionamiento del Código Aduanero. Según el texto rubricado por Javier Milei y su gabinete, se definió el procedimiento para tramitar las resoluciones anticipadas sobre importaciones y exportaciones, un aspecto central de la operatoria del comercio exterior.

La medida establece que, desde su publicación, importadores y exportadores podrán solicitar con antelación dictámenes oficiales sobre la clasificación de los productos y sobre su origen, es decir, si un bien se considera nacional o extranjero. Esos dictámenes anticipados permiten conocer, antes de operar, el tratamiento aduanero que se aplicará a una mercadería y el régimen impositivo o la restricción bajo la cual quedará encuadrada.

La novedad principal del decreto es la reasignación de competencias según el tipo de consulta. La clasificación arancelaria y la valoración de la mercadería permanecerán a cargo del servicio aduanero, la dependencia técnica de la aduana bajo la Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). En cambio, las consultas sobre el origen del producto pasarán a la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, que podrá delegar esas funciones únicamente en autoridades con rango de subsecretario o superior.

En ambos supuestos, la administración fijó un plazo máximo de 30 días para resolver las solicitudes. Si no se emite respuesta en ese lapso, la persona o empresa interesada podrá continuar con la operación comercial conforme a las condiciones planteadas originalmente, y la aduana podrá exigir una garantía como respaldo. Una fuente técnica del sector detalló: “El usuario podrá seguir con la importación aun si la administración no contesta a tiempo”.

Otra modificación relevante define los canales de impugnación. En el caso de resoluciones sobre clasificación o valoración de la mercadería, el importador o exportador podrá impugnar la decisión ante la propia aduana, de acuerdo con los mecanismos del código vigente. En cambio, si la resolución versa sobre el origen del producto, los recursos administrativos deberán tramitarse ante la Secretaría de Industria y Comercio, conforme a los procedimientos establecidos para la administración pública.

La reforma incide directamente en la transparencia y previsibilidad del comercio exterior argentino. Entre los motivos principales figura la obligación internacional de la República Argentina de acatar el Acuerdo sobre Facilitación del Comercio de la Organización Mundial del Comercio (OMC), que exige que los países cuenten con resoluciones anticipadas reguladas y operativas para exportadores e importadores.

El plazo original para contar con el esquema vigente vencía el 23 de julio de 2024, pero la Argentina pidió una prórroga que la OMC concedió automáticamente, extendiéndolo hasta el 23 de enero de 2026. El propio decreto reconoce: “La proximidad del vencimiento tornó incompatible el trámite normal de las leyes”, justificando así el recurso a la facultad presidencial para dictar decretos de necesidad y urgencia sin pasar previamente por el Congreso de la Nación.

En los considerandos, el texto subraya que la medida busca simplificar y desburocratizar los procedimientos aduaneros. Se argumenta que, al disponer de respuestas claras de antemano, los importadores y exportadores podrán operar “con seguridad jurídica”, evitando demoras y sorpresas durante las inspecciones.

En lo operativo, las reglas sobre resoluciones anticipadas ya se venían aplicando desde 2023 mediante tres disposiciones dictadas por la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos: la Resolución 5473/23, que regula las solicitudes de clasificación arancelaria; la Resolución 5477/23, relativa a cuestiones de valoración; y, desde febrero de 2024, la Resolución 5484/24, sobre criterios técnicos aduaneros.

Ahora, el DNU 41/2026 delimita de manera específica el marco respecto del “origen” y faculta a la Secretaría de Industria y Comercio para dictar todas las normas necesarias para implementar el procedimiento en ese ámbito, incluidos requisitos, forma y plazos. Además, establece que sus decisiones serán válidas y “obligatorias” para la administración, salvo que cambien las leyes o aparezcan hechos nuevos que no admitan comparación con los que motivaron la resolución.

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