
El dictamen firmado por los diputados cercanos a Rogelio Frigerio replica punto por punto la defensa presentada por Susana Medina de Rizzo con el objetivo de frenar el pedido de juicio político. El informe —de 21 páginas— no investigó a fondo: no indagó en fuentes oficiales, avala criterios nuevos sobre control y ética pública y busca, con el respaldo exclusivo de los legisladores oficialistas (muchos de los cuales habían promovido el juicio político ante la gravedad de las denuncias), anular las acusaciones. El documento, según sus impulsores, cerraría la posibilidad de que ciudadanos, periodistas o diputados de la oposición presenten futuras denuncias por supuesto mal desempeño contra miembros del Superior Tribunal de Justicia (STJ), al establecer otras “reglas de juego”.
Desde el comienzo del acta, los diputados dejaron asentado: “adelantamos que entendemos que no hay mal desempeño en sus funciones”. Y añadieron: “lo realizado por la denunciada, en su rol de vocal del Superior Tribunal de Justicia,-como también lo podría hacer el Gobernador-, al concurrir a diferentes provincias o países a representar el Estado Entrerriano, reunirse con sus pares, realizar capacitaciones, integrar institutos de estudios, presidir una asociación ad honorem, viajar sola y/u acompañada por su esposo o amigos en viajes privados, viajar en autos oficiales y con choferes, bajo ningún aspecto se puede considerar una falta ética o mal desempeño”.
El dictamen afirma que los legisladores no examinaron las pruebas: según la investigación que presentan los denunciantes, Medina de Rizzo no viajó “en representación del Estado entrerriano” a ninguno de los 60 países a los que habría concurrido; en 21 años como vocal nadie del STJ le asignó ese rol; y cuando representó a la Asociación de Mujeres Jueces de Argentina (AMJA) lo hizo empleando logística estatal para desplazarse —por ejemplo hasta Ezeiza— y con la posterior financiación de la entidad para los costos de la actividad.
Los diputados sostuvieron además: “El análisis de estas situaciones que no configuran infracción alguna nos lleva a concluir que una denuncia basada en ellas es lo que no debe prosperar. La idea de que se utilicen para hostigar a los magistrados y funcionarios judiciales denuncias sin sentido, debe desalentarse, remarcando el necesario apartamiento de aquellas cuestiones que –según nuestras propias convicciones y no según el reproche legal– podrían darse o haberse dado de otro modo. En esta línea argumental, cabe señalar, que según el procedimiento sustanciado no resulta contundente el acervo probatorio a efectos de imputar la violación a compromisos éticos incompatibles con la magistratura, por cuanto no resulta visible la utilización de los bienes y recursos del estado en beneficio de la vocal denunciada ni de sus familiares, sino sólo de la función jurisdiccional y la representación institucional a partir de los cargos que ostentó a nivel provincial, nacional e internacional”.
En el texto también se afirma que no corresponde a la Legislatura “seleccionar, juzgar o analizar los gastos económicos realizados por un miembro del Superior Tribunal de Justicia en uso de sus facultades reglamentadas”, sino a Tribunal de Cuentas de la Provincia, que según el dictamen respondió el oficio número 8 y dejó constancia de que “todos los gastos se encuentran analizados y aprobados”. El informe recuerda ese antecedente incluso recordando que el propio Tribunal de Cuentas aprobó gastos en el pasado pese a que luego hubo condenas por corrupción, en alusión al caso de Sergio Urribarri, condenado a ocho años de prisión.
Sobre los viajes al exterior pagados por terceros, los diputados relativizaron las imputaciones: señalaron que no corresponde “seleccionar, juzgar o analizar los gastos económicos realizados en un viaje privado fuera de su magistratura –previa autorización de licencia- sean que fuese de su peculio o abonados por terceros amigos o familiares. En efecto, mientras que el viaje se encuentre debidamente autorizado y justificado por sus funciones -reglamento interno STJ- el mismo no afecte su cargo de funcionario público, ni los intereses económicos del Estado o genere algún daño patrimonial, no se puede juzgar pues eso no es materia de discusión de este Poder Legislativo”.
Respecto a la consistencia de las denuncias, el dictamen afirma que las presentaciones “pretenden exhibir cierta convergencia temática” pero que esa coincidencia “resulta meramente aparente y carente de solidez jurídica”, porque las imputaciones “no presentan homogeneidad, precisión ni coherencia interna suficientes”. El texto reprocha a los denunciantes una “fragmentación del relato fáctico” que impide construir un reproche “consistente y jurídicamente inteligible”, y sostiene que las acusaciones —por ejemplo, de un supuesto abandono de la vocalía— no superan “el umbral de un hecho meramente anecdótico” frente a la documentación probatoria aportada.
Para los diputados frigeristas “la enumeración de atribuciones que se le efectúan a la vocal, no supera el estadio de una caracterización preliminar, provisoria y conjetural, que no se traduce en la individualización clara de actos, omisiones o decisiones concretas, ni en la identificación precisa de una norma presuntamente vulnerada. En tal contexto, dichas imputaciones carecen de entidad suficiente para habilitar un reproche serio, incluso en una instancia preliminar de análisis. Los oficios librados al STJ y las contestaciones de los mismos, dan cuenta que no se registra morosidad en su vocalía. En definitiva, las denuncias formuladas no logran articular un reproche jurídicamente sostenible, en tanto se apoyan en una lectura fragmentaria, parcial e incorrecta del sistema de gobierno judicial, omitiendo deliberadamente el carácter colegiado que define el dictado de acuerdos y acordadas y desnaturalizando la función institucional de superintendencia propia del órgano constitucional”. Agregaron que “las denuncias se bifurcan en otra posible causal de mal desempeño como son las ausencias y licencias”.
El dictamen recuerda que el STJ “en su carácter de órgano cabeza del Poder Judicial de la Provincia, ejerce funciones de gobierno judicial en los términos de los artículos 204 inc. a) y 205 de la Constitución Provincial, así como de los artículos 37 y 38 de la Ley 6902 Orgánica del Poder Judicial, que le atribuyen la representación institucional y la superintendencia general de la administración de justicia. En ejercicio de dichas atribuciones, el Alto Cuerpo ha dictado los reglamentos y protocolos que regulan las licencias, ausencias, comisiones de servicio y salidas transitorias de los magistrados y funcionarios judiciales, diferenciando expresamente los regímenes aplicables según la función y jerarquía de los sujetos alcanzados. En consecuencia, las acordadas constituyen verdaderas normas jurídicas, dictadas por el STJ en ejercicio de las facultades de superintendencia que le reconoce el orden constitucional y legal vigente, con el objeto de regular el funcionamiento interno del Poder Judicial y la actuación de los organismos que de él dependen”.
Régimen de licencias y capacitaciones
Los diputados oficialistas detallaron el régimen de licencias: señalaban que existe “un límite máximo de veinte días anuales, cualquiera sea la modalidad de la licencia (con goce total, parcial o sin goce de haberes), límite que únicamente puede ser ampliado mediante Acuerdo del Tribunal, previa declaración formal de que la actividad reviste interés judicial. Asimismo, el artículo impone como condición esencial de procedencia que, en la solicitud, el interesado declare bajo juramento estar al día en el despacho de las causas y en el dictado de resoluciones y sentencias que le hayan sido asignadas para decidir, configurándose dicho requisito como un mecanismo de control funcional y de tutela del adecuado cumplimiento de la función jurisdiccional. En contraste con el régimen general antes descrito, los vocales del Superior Tribunal de Justicia se encuentran alcanzados por un régimen especial, diferenciado y autónomo, aprobado mediante los Acuerdos Generales Nº 06/17, 16/17 y 17/17”.
Según el dictamen, por esas particularidades se instituyó un “Régimen de Comisiones de Servicio y Ausencias específico, gestionado a través del Sistema de Gestión de Personal (SGP), que no se encuentra sujeto al tope anual de veinte días ni a la exigencia formal prevista en el artículo 40, sino a un protocolo reglamentario propio, orientado a garantizar la comunicación previa, la toma de razón administrativa, la subrogación legal y la continuidad del servicio de justicia”. Añadieron que el artículo 38 de la Ley orgánica establece el procedimiento interno para fijar el orden del día de los acuerdos y que, por tanto, las ausencias y comisiones de los vocales “no constituyen licencias en sentido estricto, sino manifestaciones funcionales inherentes al ejercicio del gobierno del Poder Judicial” y que por eso se consigna el motivo como “Razones de Vocalía”.
Concluyeron: “En consecuencia, corresponde concluir –conforme la prueba recolectada- que todas las ausencias, licencias, comisiones de servicios, compensatorias de ferias, que se mencionan en el período indicado (2016-2025) fueron solicitadas en tiempo y forma, con indicación del motivo por el cual se solicitaban, autorizadas, registradas y aprobadas por autoridad competente, conforme el Reglamento de licencias vigente del Superior Tribunal de Justicia”.
El dictamen recoge la defensa de Medina, que sostuvo que la cantidad de licencias no implica incumplimiento porque los integrantes del STJ gozan de un régimen especial que les permite tomar licencias. El texto indica que esa solución interna, que algunos describen como una “autoamnistía”, plantea un problema ético-jurídico, pero el informe no lo califica como inválido desde el punto de vista formal.
Sobre las capacitaciones, los legisladores reprodujeron literalmente el descargo de la jueza: “La capacitación es un derecho y deber de la Magistratura, y en mi carácter de directora del Instituto de Formación y Perfeccionamiento Judicial Dr. Juan Bautista Alberdi, cargo que ejerzo “ad honorem” desde febrero de 2014 por decisión de mis pares, he participado de actividades académicas y de formación, en la provincia y fuera de ella a través de REFLEJAR (Red Federal de Escuelas Judiciales). Todas las licencias solicitadas por ese motivo fueron autorizadas por el Superior Tribunal de Justicia conforme la reglamentación vigente”.
Sobre viáticos, el dictamen recoge que “Los viáticos por actividades fueron otorgados conforme la reglamentación vigente, autorizados, y controlados por los mecanismos internos como la Contaduría General del Poder Judicial y la Tesorería, y externos como el Tribunal de Cuentas de la Provincia y sin objeciones conforme la documentación”. El informe, sin embargo, consignó esos controles aunque reconocía que la documentación aún no estaba incorporada íntegramente al expediente al momento de emitir el dictamen.
En relación con el uso de vehículos oficiales, el texto afirmó que “El 01 de febrero de 2022 la vocal denunciada renunció formalmente al uso del servicio consignado como chofer de la presidencia del STJ”, versión que el artículo original califica como falsa: aunque Medina renunció al uso del auto de Presidencia, siguió usando otro vehículo —del mismo modelo, adquirido en su gestión a la empresa Haimovich— con el mismo chofer y para múltiples viajes dentro y fuera de la provincia. Los diputados, no obstante, aceptaron la versión de que Medina había rechazado el cobro de viáticos dentro de la jurisdicción, citando una comunicación de Contaduría del 15 de julio de 2022 en la que ella habría expresado: “Mi decisión es no percibir viáticos en los viajes oficiales que se realicen dentro de la jurisdicción, cuando los mismos no demandará gastos de alojamiento”.
Respecto a la producción judicial, el dictamen reproduce el dato aportado por Medina de que entre 2014 y 2025 firmó 5.821 sentencias y que “Mi despacho se encuentra al día de la fecha sin causas con términos vencidos para resolver, conforme dan cuenta los informes de las distintas secretarías que se agregaron oportunamente”. El informe oficialista omite, según la versión original, que en años previos la vocal había incurrido en demoras reiteradas —en algunos casos “8 o 9 meses”— en la firma de votos, situación que la propia Medina habría reconocido en su alegato de defensa por Zoom.
Sobre la AMJA, los diputados afirmaron: “Que del análisis integral de las presentaciones efectuadas surge que las denuncias no presentan un relato coherente, homogéneo ni verificable, sino que se estructuran a partir de imputaciones fragmentarias, conjeturales y contradictorias, carentes de individualización precisa de hechos, actos u omisiones concretas atribuibles a la persona denunciada. Por otro lado, los auspicios, aportes y donaciones recibidos por la Asociación durante los períodos analizados se encuentran debidamente identificados, no se registran aportes del Banco NBERSA, Fundación NBERSA ni Fundación Grupo Petersen, y no se ha abonado suma alguna a la Dra. Susana Ester Medina en concepto de representación, asistencia o gastos de ninguna naturaleza. Que el patrimonio de esa persona jurídica, es administrado de manera colegiada por su Comisión Directiva, bajo fiscalización de la Comisión Revisora de Cuentas, lo que torna jurídicamente improcedente e insostenible cualquier imputación de manejo personal, discrecional o espurio de fondos”.
El informe oficialista consideró que la documentación presentada por Medina —en gran parte enlaces y pruebas de la actividad de AMJA— muestra que los actos en los que participó fueron organizados por esa entidad y no por el Poder Judicial, y que los auspiciantes contrataron con la asociación. Para los diputados, eso convierte a AMJA en una persona jurídica con manejo colegiado y, por tanto, descarta imputaciones de manejo irregular de fondos a la presidenta de la asociación.
Las consideraciones y agresiones de los diputados
En las últimas seis páginas del acta, los legisladores oficialistas arremeten contra las denuncias: “Las denuncias examinadas revelan una manifiesta falta de rigor, al desconocer el funcionamiento institucional y colegiado tanto del Poder Judicial como de la asociación involucrada, configurando un planteo formulado con temeridad y ligereza, sin base fáctica ni jurídica suficiente. Del análisis normativo e institucional efectuado, no se verifica incompatibilidad alguna entre el ejercicio de la función judicial y la presidencia de una asociación civil sin fines de lucro, ni se advierte afectación al decoro, la imparcialidad o el buen desempeño exigible a los magistrados. Por ello, del análisis exhaustivo, integral y razonado de las denuncias promovidas, de los hechos invocados, de la prueba acompañada —y, especialmente, de la prueba inexistente— así como del plexo constitucional, legal, reglamentario y jurisprudencial aplicable, podemos concluir que no admite matices ni ambigüedades: las presentaciones bajo examen no solo carecen de contexto, sustento fáctico y asidero jurídico, sino que constituyen un intento manifiestamente improcedente de instrumentalizar el juicio político como herramienta de presión y persecución institucional contra la independencia de una jueza. Las imputaciones formuladas no describen hechos concretos, no individualizan actos jurídicamente reprochables, no identifican normas vulneradas ni acreditan daño alguno al servicio de justicia. Se trata, antes bien, de una construcción discursiva artificiosa, fragmentaria y conjetural, apoyada en notas periodísticas, inferencias subjetivas y lecturas parciales del orden normativo, que desnaturaliza el instituto del juicio político y lo vacía de su finalidad constitucional, transformándolo en un mecanismo de hostigamiento incompatible con el Estado de Derecho”.
Añadieron que “no existe daño institucional, no existe afectación del servicio de justicia, no existe retardo, negligencia, abandono del cargo ni incumplimiento funcional alguno. Esta ausencia no es una cuestión opinable ni valorativa: se encuentra objetivamente acreditada mediante informes oficiales, estadísticas funcionales, memorias institucionales y constancias administrativas que dan cuenta de un desempeño regular, continuo y eficiente de la función jurisdiccional. El Superior Tribunal de Justicia, como órgano cabeza del Poder Judicial, ejerce constitucional y legalmente facultades de superintendencia, y sus decisiones en materia de gobierno judicial, organización interna, licencias, comisiones, acuerdos y acordadas son actos institucionales adoptados de manera colegiada, expresión de la voluntad orgánica del cuerpo. Pretender endilgar responsabilidad individual por actos que son, por definición, colegiados e institucionales, revela un desconocimiento inadmisible del funcionamiento del Poder Judicial y de los principios republicanos que lo sustentan. Las denuncias examinadas, en definitiva, no formulan cargos jurídicos, sino juicios de valor; no acreditan irregularidades, sino sospechas; no aportan pruebas, sino opiniones. Tal proceder, lejos de satisfacer los estándares mínimos exigidos por la Constitución, la jurisprudencia de la Corte Suprema y la doctrina de la Corte Interamericana, revela una actuación temeraria, carente de rigor y de seriedad institucional, incompatible con la gravedad que exige la activación de un mecanismo excepcional como el juicio político”.
No obstante, una exhortación
Aun así, los diputados hicieron una exhortación al Poder Judicial: recordaron que el sistema republicano permite controles recíprocos entre poderes y que esta instancia forma parte de ese esquema. Por eso pidieron al STJ “adecuar sus regímenes de licencias a lo que rige en otros ámbitos del Estado, ajustándose al principio de razonabilidad y proporcionalidad emergentes del artículo 28 de la Constitución Nacional y en un todo de acuerdo con el principio cardinal de igualdad, según las prescripciones del artículo 16 del texto constitucional federal. Un acuerdo del STJ mesurado y de amplia difusión que contemple para sus miembros, un plazo máximo para las capacitaciones, charlas, representaciones, congresos, comisiones de servicio y salidas transitorias, gastos y viajes en el año es lo que la sociedad y los suscriptos solicitamos. Idéntico para el cómputo de los plazos, pues si bien es cierto que el cuerpo es colegiado también lo es que no hay sanciones si alguno de sus miembros está en mora, porque no existe autoridad por encima del STJ, por tal motivo también sugerimos se revisen estos parámetros y se dicte también una norma al respecto. Todo ello sin perjuicio de que esta Legislatura, en el marco del principio de legalidad, haciendo uso del poder de policía del Estado entendido como capacidad de restringir derechos por ley, pueda sancionar una norma que establezca un nuevo régimen de licencias y/o una norma para reglamentar el atraso de los Vocales del STJ. Que, en consecuencia y teniendo por concluidas las instancias exigidas en este proceso, y analizadas rigurosamente las constancias incorporadas a la presente causa, se alcanza el grado de convicción necesario para rechazar la denuncia incoada contra la doctora Susana Ester Medina por no existir mérito para la acusación y de conformidad con el art. 143 de la Constitución Provincial”.
Por esa razón, los diputados Gabriela Lena, Marcelo López, Fabián Rogel, Bruno Sarubi, Silvio Gallay, María Elena Romero, Carolina Streitenberger y Susana Pérez —de Juntos por Entre Ríos— y los libertarios Roque Fleitas y Gladys Salinas resolvieron por mayoría rechazar el pedido de juicio político contra la vocal. La resolución será puesta a votación en la sesión de Diputados prevista para el lunes 29 de diciembre, si existe quórum.
La documentación
El informe al que adhirieron los legisladores incorpora oficios, contestaciones del STJ, informes administrativos y enlaces aportados por la defensa, y sostiene que las pruebas no acreditan irregularidades que justifiquen el juicio político. En el acta constan, además, referencias a informes del Tribunal de Cuentas y a registros administrativos que, según los autores del dictamen, respaldan la conducta de la vocal y la regularidad de los gastos y licencias señalados por los denunciantes.
(La nota original incluye un enlace al expediente y la documentación agregada al proceso.)







