Domingo, 23 de noviembre de 2025   |   Justicia

Desvío de fondos del Senado: seis años después la Corte devuelve el expediente y el STJ revisará las condenas

Desvío de fondos del Senado: seis años después la Corte devuelve el expediente y el STJ revisará las condenas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación tardó seis años en dictar un fallo de apenas seis renglones en una causa de corrupción de alto impacto en Entre Ríos. Se trata de las condenas de prisión efectiva que en 2018 recayeron sobre el exvicegobernador del PJ Héctor Alanís y el exsenador de la UCR Humberto Re, por el desvío de más de 6 millones de pesos/dólares del Senado provincial entre 1988 y 1999. Aquella sentencia —dictada 18 años después de los hechos— todavía no está firme. Una discusión sobre qué jueces debían integrar la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia se resolvió por el máximo tribunal del país el 23 de octubre de 2025, donde se había presentado un recurso en 2019.

Pasaron dos gobiernos y medio, una pandemia y otros acontecimientos relevantes hasta que la Corte sostuvo que el recurso no estaba debidamente fundamentado y devolvió el expediente a Entre Ríos. Ahora, los vocales de la Sala Penal del STJ Daniel Carubia y Claudia Mizawak —a quienes les rechazaron la excusación para intervenir—, junto con un tercer vocal (la excusación de Miguel Ángel Giorgio había sido aceptada), deberán resolver las críticas a la sentencia condenatoria presentadas por las defensas.

Las condenas por hechos de corrupción ocurridos hace más de un cuarto de siglo aún no están firmes.

Desde su inicio, la causa sufrió demoras y fue cajoneada en los primeros años. En 2013, la jueza de instrucción Marina Barbagelatta procesó a Alanís, Re y otros imputados —el sobrino del exvicegobernador Maximiliano Alanis; el exdirector administrativo del Senado José Crettón Pereyra; y el exlegislador Elcio Viollaz— por peculado. Esa resolución fue anulada al año siguiente por el Tribunal de Apelaciones, integrado por Elvio Garzón, Hugo Perotti y Miguel Ángel Giorgio, que dictó el sobreseimiento de los acusados. La Sala Penal del STJ revocó luego ese sobreseimiento con los votos de Carubia y Carlos Chiara Díaz; Mizawak se abstuvo ante la mayoría en el fallo. En 2015 los exfuncionarios fueron procesados nuevamente. Viollaz falleció en 2014.

En 2018 se realizó el juicio: Maximiliano Alanis y Crettón Pereyra aceptaron un juicio abreviado y acordaron 2 años y 8 meses de prisión condicional. Tras el debate, en el que la Fiscalía había pedido 5 años y medio de cárcel para los dos principales involucrados, se impuso una condena de 3 años y 6 meses de prisión efectiva. Las defensas apelaron y la causa volvió a la Sala Penal del STJ, donde nuevamente se trabó.

¿Qué ocurrió? Los tres vocales de esa Sala se excusaron por haber intervenido anteriormente en el proceso. Se conformó un tribunal para analizar las excusaciones: se aceptó la de Giorgio —por haber dictado el sobreseimiento cuando era juez de la apelación—, pero se rechazaron las de Carubia y Mizawak al entender que no se habían pronunciado sobre la cuestión de fondo de la causa. Lo llamativo es que no solo los jueces buscaron apartarse: también lo hicieron las defensas y el Ministerio Público Fiscal, todos con el objetivo de garantizar la imparcialidad en la decisión final.

El procurador general de Entre Ríos, Jorge García, presentó el conflicto ante la Corte Suprema en 2019 —recurso acompañado con el visto bueno de la defensa—. El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, emitió un dictamen de ocho páginas en el que consideró que debía hacerse lugar al recurso y revocar la decisión cuestionada por las partes.

Casal subrayó que “la garantía a un tribunal imparcial es un elemento del derecho a la inviolabilidad de la defensa en juicio”.

Añadió que García “lleva la razón, en tanto el trámite de las actuaciones respalda el temor de parcialidad alegado” y que el caso “puede comprometer los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina en materia de corrupción”.

Casal sostuvo que la cuestión era “evidente en el caso de la excusación del juez Carubia”, porque “evaluó la fiabilidad de los testimonios y la prueba documental”. En cuanto a Mizawak, indicó que, aunque se abstuvo de votar en la resolución final que anuló el sobreseimiento por coincidir con los dos votos previos, ella intervino activamente a lo largo de todo el trámite de impugnación.

Finalmente, el 23 de octubre de 2025, los ministros de la Corte Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz resolvieron “que el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (artículo 15 de la ley 48). Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación interino, se lo desestima. Notifíquese y devuélvase”.

Con esa decisión, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia entrerriano deberá resolver ahora si la condena por el escándalo del desvío de fondos del Senado provincial —ocurrido hace 26 años— queda o no firme.

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