Jueves, 4 de diciembre de 2025   |   Justicia

Declaran prescripta la causa contra Allende por presunta amenaza a la exministra Velázquez

Declaran prescripta la causa contra Allende por presunta amenaza a la exministra Velázquez

Así lo resolvió la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos.

El miércoles 3 de diciembre, los vocales decidieron declarar prescrita la acción penal en la causa por amenazas simples en contexto de violencia de género, iniciada en 2018 por la entonces ministra de Salud, Sonia Velázquez, contra el secretario general de UPCN y exdiputado provincial José Ángel Allende.

El fallo fue suscripto por los vocales Daniel Omar Carubia y Miguel Ángel Giorgio; la vocal Claudia Mónica Mizawak votó en disidencia. Tras conocerse la resolución, la querella confirmó que intentará llevar el caso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Con esta determinación, el máximo tribunal provincial hizo lugar al recurso de impugnación extraordinaria presentado por los defensores de Allende, Leopoldo Lambruschini y Maximiliano Rusconi, y revocó en su totalidad la sentencia Nº 170 de la Sala I de la Cámara de Casación Penal —que en 2023 había rechazado la prescripción—. Al mismo tiempo, confirmó la resolución dictada en agosto de 2022 por el vocal de Juicios y Apelaciones Alejandro Grippo, que había ratificado el fallo del juez de Garantías Mauricio Mayer del 13 de junio de 2022, en el cual se declaró la prescripción y se sobreseyó al dirigente sindical.

La causa fue promovida por la exministra de Salud, Sonia Velázquez.

El voto de Carubia y los fundamentos por la prescripción

El vocal Daniel Carubia encabezó el voto que impulsó la resolución a favor de Allende. En su exposición repasó los plazos de prescripción, cuestionó algunos criterios de la Cámara de Casación, analizó los intentos fallidos de juicios abreviados y evaluó el papel de la perspectiva de género en el expediente.

Carubia comenzó explicando que el cómputo del plazo de prescripción se inicia cuando Allende perdió los fueros legislativos y que la calificación del hecho —amenazas simples— se hallaba firme e indiscutible: “Cabe precisar que se halla fuera de toda discusión que el curso de la acción penal comenzó a correr desde la medianoche del día en que imputado dejó de tener fueros como legislador (cfme.: art. 67, Cód. Penal), cesando Allende en la función pública, lo que aconteció a partir del 10 de diciembre de 2019. Asimismo, no existe controversia en relación a que el Juez de Garantías, ante la falta de acuerdo de las partes y de conformidad a lo dispuesto en el art. 403 del Cód. Proc. Penal, unificó la calificación legal enla figura de amenazas simples que propuso la Fiscalía y que dicharesolución es irrecurrible”.

Luego, formuló una dura crítica a la Sala I de la Cámara de Casación por lo que consideró un criterio “ambiguo” respecto del principio del doble conforme: “Llegados a este punto, como ya se destacó en ocasión de resolver el recurso de queja por impugnación extraordinaria denegada, debo poner una vez más de resalto el evidente ambiguo criterio exhibido en este supuesto por la Sala I de la Cámara de Casación (…)”.

A continuación abordó si los intentos de acuerdos de juicios abreviados rechazados podían interrumpir la prescripción: “Precisado lo anterior, cabe analizar si, como lo pretende la acusación, el hecho de haberse presentado acuerdos de juicio abreviado que a la postre fueran rechazados, tiene la entidad interruptiva del curso de la prescripción (…)”.

Para ello describió el trámite del procedimiento abreviado y sus efectos: “Corresponde a ese fin recordar que nuestro procedimiento penal prevé entre sus normas rituales, el trámite que deberá darse a los acuerdos abreviados (…). ‘Si la ratificación no se produjera devolverá la causa para la continuación de su trámite y ordenará la destrucción del incidente que contiene el acuerdo’ (…). Surge así con meridiana claridad que el fracaso del acuerdo acarrea como consecuencia que al mismo se lo considere inexistente (…)”.

En otro pasaje, Carubia cuestionó que la acusación apelara a un contexto de género para sostener una pretensión punitiva más severa: “Por último, resulta oportuno efectuar algunas consideraciones en relación a la forzada y desmedida pretensión punitiva basada primordialmente en un contexto de género que -entiendo- aquí no se ha dado (…).(…) se avizora como una pretensión acusatoria totalmente sesgada (…)”.

El magistrado también subrayó que la calificación de amenazas simples —con prescripción de dos años— estuvo vigente en todo momento y que esa calificación debía regir el proceso: “Aún temiendo ser redundante, he de destacar que el Ministerio Público Fiscal siempre sostuvo la calificación de amenazas simples”. Finalmente, ratificó la corrección de los fallos de Mayer y Grippo y sostuvo que Casación no acreditó arbitrariedad.

Contexto de la causa

En agosto de 2022, el juez de juicio Alejandro Grippo confirmó el sobreseimiento dictado por Mayer al concluir que la acción penal estaba prescrita. La defensa sostuvo ese planteo desde fines de 2019, mientras que la querella y el fiscal Leandro Dato reclamaban llevar el asunto a juicio y excluir del cómputo los períodos consumidos por dos intentos fallidos de juicio abreviado, en 2020 y 2021.

El caso se originó en octubre de 2018, durante un acto de campaña en el camping del Sindicato de Empleados de Comercio. Allí Allende se acercó a Velázquez y le dijo: “¿Cuándo nos vamos a sentar a arreglar vos y yo?”. A lo que ella respondió: “No tengo nada que arreglar con vos, José”.

Con la resolución del STJ, Allende queda definitivamente sobreseído por el delito de amenazas en contexto de violencia de género. No obstante, la querella buscará llevar el caso a la Corte Suprema.

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