
ElJuzgado de Faltas N ° 1 de Bariloche resolvió aplicar una multa de 1 millón depesos a los responsables de una fiesta clandestina en la que participaron unas20 personas a mediados de enero, en el barrio Villa Llanquihue, en el oeste dela ciudad, según cita Página 12.
Lasanción es un promedio de los valores habilitados por la ordenanza municipal acomienzos de año, que establece que el juez de Faltas debe definir el criterioy optar por infracciones entre 500.000 y 3.000.000 pesos.

Para determinar la multa se valora “ la conducta desplegada,la desaprensión, omitir las restricciones y el estado de pandemia” (Foto: Página 12).
Segúninformó el municipio, la multa aplicada en esta ocasión corresponde a la fiestaclandestina que se realizó el 17 de enero en un domicilio particular. En esafecha, los inspectores municipales llegaron al lugar, alrededor de las 2:40 dela madrugada, alertados por una denuncia a la Policía, y labraron el actacorrespondiente.
El juezde Faltas, Gustavo Contín, tuvo en cuenta, para determinar la multa, “lavaloración de la conducta desplegada por los imputados al momento deconstatarse el hecho y la desaprensión (entendida ésta como desprecio de losderechos de los demás), al realizar este tipo de eventos, hacer caso omiso deestas restricciones, pese a la prohibición y estado de pandemia, generando asíun riesgo para sí y para terceros”.
Según lainformación municipal, la aplicación del mínimo legal (500.000 pesos)”debe reservarse para actuaciones similares en las que el infractor puedaacreditar, por cualquier medio de prueba, algún atenuante en su accionar “y el máximo se aplicaría para los casos ” que se verifique un fin de lucrou organización publicitando el evento y concentrando gran cantidad de personas;entre otros elementos a valorar”.
Lossancionados deberán pagar el monto solicitado en un plazo de 10 días desde elmomento de ser notificados. De no cumplir con lo demandado, “se hará pasible delo previsto en los Art. 55 (“Las sentencias serán ejecutadas de oficio porel Juez que las hubiere dictado”) y Art 56 (“Las sentencias quecondenan al pago de multas se ejecutarán de acuerdo al procedimientoestablecido en el Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia deRío Negro”) del Código de Faltas.
¿Qué pasaen Entre Ríos?
Gualeguaychúmarcó el camino a través de una ordenanza aprobada el mes pasado en elHonorable Concejo Deliberante por la cual los responsables de organizar fiestasclandestinas podrían ser sancionados y estableció multas millonarias.
La ordenanza señala que la sanción a organizadores, participantes y dueños de predios donde se realicen fiestas clandestinas, dependiendo de la gravedad del caso, van desde los 2 millones hasta los 5.600.000 pesos.
“Nosbasamos en el dato científico que indica que la mayor cantidad de loscontagiados de este último tiempo han contraído el virus en fiestasclandestinas, esto se ha dado dentro de un mismo grupo etario comprendido entrelos 18 y los 45 años”, expresó el concejal Hernán Ayala poco después deaprobada la ordenanza que impulsó el oficialismo local con el consenso de losbloques de la oposición, según destaca el portal R2820.
En estesentido, la provincia debe velar por la seguridad de sus habitantes ycontrolar, en el marco de pandemia, que no se incurra en eventos que afecten lasalud de terceros.
Lapregunta que surge, de inmediato, es: ¿no se realizaron más fiestasclandestinas o reuniones similares en Gualeguaychú luego de la promulgación dela ordenanza? No hay noticias al respecto.
Además, teniendo en cuenta lacoyuntura sanitaria: ¿Las multas son una solución al problema? ¿Ha disminuidoen Gualeguaychú el número de encuentros clandestinos y hacinamiento de personasluego de la ordenanza promulgada por el municipio? ¿Debe legislarse enconsecuencia para inhibir estas actitudes que van en detrimento de la salud dela sociedad?