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El Tribunal Oral Federal de Corrientes, presidido por el juez subrogante Juan Manuel Iglesias, llevó a cabo un juicio abreviado, un procedimiento procesal donde los imputados, tras alcanzar un acuerdo con el Ministerio Público Fiscal, admiten su responsabilidad en los hechos y aceptan la calificación legal junto con las penas propuestas.
Según se informó a AHORA, la causa se originó el 20 de marzo de 2019. En un operativo de prevención y seguridad vial realizado en el Puesto de Control Fijo “Paraje Cuay Grande” en Santo Tomé, Corrientes, sobre la ruta N° 14, personal de Gendarmería controló un vehículo Renault Duster Oroch.
En la caja trasera del rodado se hallaron bolsas plásticas negras que contenían un total de doscientos setenta y nueve (279) pares de zapatillas de diversas marcas, tamaños y modelos. El conductor indicó que venían de realizar compras en Posadas y se dirigían a la ciudad entrerriana de Colón.
Para justificar la posesión de la mercadería, los ocupantes presentaron tres pólizas de la Dirección General de Aduanas de Posadas a nombre de Richard Nahuel Rodríguez Rivera, Lucas Matías Sampallo y Oscar Daniel Sampallo. Sin embargo, el personal uniformado detectó irregularidades cruciales: las pólizas, con numeración del año 2018, presentaban fecha de emisión del 19 de marzo de 2019, lo que generó sospechas.
Después de una verificación con la Aduana de Santo Tomé, se confirmó la falsedad de los documentos; uno de los sellos pertenecía a Mabel Graciela Ortigoza, quien había fallecido dos meses antes. Esta constatación fue determinante para evidenciar el uso de documento falso e intencionalidad en el contrabando. Como consecuencia, se procedió al secuestro de la mercadería valuada en 581.811,27 pesos, el vehículo, los teléfonos celulares y las pólizas apócrifas.
Los imputados—Oscar Daniel Sampallo, de 51 años; Lucas Matías Sampallo, de 25; Juan Ramón Verón, de 53—todos de nacionalidad argentina y de Colón, así como Richard Nahuel Rodríguez Rivera, de 27 y nacionalidad uruguaya, reconocieron su responsabilidad penal en el marco del juicio abreviado.
Todos los acusados—Oscar Daniel Sampallo, Lucas Matías Sampallo, Juan Ramón Verón y Richard Nahuel Rodríguez Rivera—fueron hallados culpables del delito de contrabando de importación. Se demostró que introdujeron mercadería al territorio argentino sin el aval aduanero correspondiente y que el ocultamiento de las zapatillas y el uso de documentación falsa evidenciaban la intención (dolo) de evadir el control aduanero.
Además del contrabando, Oscar Daniel Sampallo, Lucas Matías Sampallo y Richard Nahuel Rodríguez Rivera también fueron condenados por el delito de uso de documento falso, al haber utilizado pólizas apócrifas para intentar justificar la legalidad de la mercadería que transportaban.
Oscar Daniel Sampallo, Lucas Matías Sampallo y Richard Nahuel Rodríguez Rivera recibieron penas de tres años de prisión, más multa y accesorias legales, como autores de contrabando de importación y uso de documento falso. Por su parte, Juan Ramón Verón recibió una condena de dos años de prisión, más multa y accesorias legales, como autor del delito de contrabando de importación.
Un aspecto clave de la sentencia es que el Tribunal decidió suspender el cumplimiento de la pena de prisión para todos los condenados durante un período de dos años. Esta suspensión está condicionada a que los sentenciados establezcan residencia y se sometan al cuidado de la Dirección de Asistencia y Control de Ejecución Penal con jurisdicción en sus respectivos domicilios.
Dada la nacionalidad uruguaya de Richard Nahuel Rodríguez Rivera, se dispuso comunicar la sentencia a la Dirección Nacional de Migraciones y a la Embajada de la República Oriental del Uruguay una vez que la condena quede firme.