
El monto tope de facturación anual del monotributo se incrementará y pasará de $94.808.194 a aproximadamente $108.343.934. Además, subirán los valores de los ingresos mínimos y máximos que definen en qué categoría del esquema corresponde estar, y los importes a pagar cada mes a partir de febrero, tanto por el componente impositivo como por los aportes al sistema jubilatorio y a la obra social.
En todos los casos, el aumento será de un 14,28%, porcentaje que equivale a la variación que tuvo en el segundo semestre del año el Índice de Precios al Consumidor (IPC), según surge de analizar el informe difundido hoy por el Indec. Según establece la ley de medidas fiscales que fue aprobada en 2024, los valores de la tabla del régimen impositivo simplificado, o monotributo, se actualizan cada año dos veces: en enero y en julio. En el caso de este mes, el reajuste debe hacerse según la inflación del período extendido entre julio y diciembre de 2025.
Los nuevos montos de ingresos mínimos y máximos de cada categoría -que aún no fueron oficializados- son los que deberán observar los monotributistas para realizar la primera recategorización de 2026. El trámite estará habilitado a partir del momento en ARCA publique en su sitio web la nueva tabla y hasta el 5 de febrero. Los importes a pagar actualizados regirán desde febrero.
Con el reajuste, el tope de ingresos en la categoría A, la más baja, rondará los $10.276.741. Y la cifra a pagar desde el mes que viene por el impuesto y los aportes a la seguridad social subirá de $37.087 a $42.382, según estimaciones de la LA NACION. Las cifras definitivas, que dependen del redondeo de los índices, serán publicadas por ARCA en los próximos días.
En la categoría B, los ingresos máximos anuales se elevarán a $15.056.620. Y la suma del impuesto y los aportes pasará a ser de $48.245.
Publicación de ARCA
Todas las cifras mencionadas fueron calculadas por LA NACION en función del índice de inflación con dos dígitos. Las cifras definitivas serán las que publique ARCA.
En la categoría más alta -que define si alguien puede ser o no monotributista-, el valor tope de facturación, de más de $108 millones al año, regirá tanto para actividades de comercio como de servicios. Durante años, los límites fueron diferenciados, pero eso se modificó con la reforma legal aprobada en 2024.
Pero sí se mantiene una discriminación en los montos a pagar. En el escalón más alto del esquema, representado por la categoría K, hasta este mes el pago es de $1.208.890,60 (impuesto más aportes) para los prestadores de servicios, en tanto que la cifra es de $525.732,01 si se realiza una actividad comercial. Esos importes mensuales pasarán a ser de aproximadamente $1.381.520 y $600.806, respectivamente.
El impacto concreto que las subas semestrales de los importes a pagar tiene en cada monotributista en particular depende de si, según su facturación de los últimos 12 meses, queda en la misma categoría en la que ya estaba, o si pasa a otra más alta o más baja.
El trámite de recategorización
Desde el momento en que ARCA publique la tabla actualizada y hasta el 5 de agosto, los monotributistas deberán recategorizarse, en caso de ser necesario. Para saber si corresponde o no un cambio de escalón se deberá observar, por un lado, de cuánto fue la facturación entre enero y diciembre de 2025 y, por el otro, los montos admitidos para estar en cada categoría.
Además del nivel de ingresos, se deben observar otras variables, entre ellas dos que también están sujetas a las actualizaciones.
Una es el precio máximo que puede tener un bien vendido por un monotributista dedicado al comercio; este valor tope rondará los $613.418. La otra variable es el monto de los alquileres devengados en un año, referidos a un local o establecimiento vinculado a la actividad desarrollada; el monto en este caso varía según la categoría y en la más alta no podrá superar los $7.169.819.
El trámite de recategorización se hace en la página o en la app de ARCA, ingresando con la clave fiscal. El año pasado se incorporó un mecanismo simplificado para quienes tienen al menos 12 meses en el régimen: en estos casos, el monto facturado en el período de referencia ya aparece cargado y, a la par, se consigna el nuevo límite de la categoría en la cual se está. Existe la posibilidad de modificar la cifra de facturación consignada, si se considera que debe corregirse.
El monto a pagar mensualmente que surja de la eventual nueva posición en la tabla es el que deberá abonarse entre febrero y julio.
No están obligados a hacer la recategorización quienes están en el régimen hace menos de seis meses ni quienes, dada su situación en cuanto a los ingresos y a las demás variables, no tienen que cambiar de categoría, ni hacia arriba ni hacia abajo.
En el primer mes de este año se suma una novedad que alcanza a alrededor de 214.000 monotributistas de la jurisdicción porteña, ya que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires queda adherida desde ahora al Monotributo Unificado, con lo que se integran tanto los pagos como las gestiones referidas al impuesto local de Ingresos Brutos (siempre que se esté en el sistema simplificado) y al monotributo, que es de jurisdicción nacional. Todos los trámites serán ahora en ARCA.
Como medida de transición y excepción, y dado el cambio que habrá en la frecuencia de pagos del impuesto local simplificado sobre Ingresos Brutos -pasará de ser bimestral a mensual- este mes se abonará lo correspondiente a noviembre y diciembre (como estaba previsto) y también el importe por enero. El vencimiento será, como en el monotributo en general, el día 20.
Y de ahora en más, las obligaciones de ambos regímenes se abonarán de manera unificada, a la vez que trámites como altas, bajas, recategorizaciones o modificaciones de datos, también se harán en un único acto, en la página de ARCA y con impacto para ambos esquemas.
Con su incorporación, la Ciudad se suma a un sistema que ya rige Entre Ríos, Mendoza, Córdoba, San Juan, Jujuy, Salta, Río Negro, Buenos Aires, Neuquén, Santa Cruz, Chaco, Catamarca y Tierra del Fuego.




