Miércoles, 9 de septiembre de 2020   |   Política

Cruces por la judicialización de una banca entrerriana del Congreso

El diputado provincial del PRO, Esteban Vitor, denunció que su par nacional del Frente de Todos, Marcelo Casaretto, violó la veda electoral cuando era presidente del IAPV. La Justicia podría sacarle la banca al peronista, que reaccionó.

Cruces por la judicialización de una banca entrerriana del Congreso

La Justicia Federal de Paraná ingresó en la parte final delproceso investigativo al actual diputado nacional del Justicialismo, MarceloCasaretto, que en diciembre de 2019, fue denunciado por supuestamente, violarla ley electoral.

La causa avanzó al punto tal, que en las últimas horas seprodujo la audiencia de alegatos, donde el fiscal federal Carlos GarcíaEscalada reclamó la sanción de Casaretto, por haber violado la ley electoral.

Según informó UNO, la denuncia fue formulada endiciembre de 2019 por el diputado del Pro, Esteban Vitor, quien tras aportaruna serie de notas y publicaciones, aseguró que el entonces presidente del IAPVMarcelo Casaretto había violado la veda electoral previo a las eleccionesrealizando recorridas en ciudades y planes de viviendas justo en medio del períodode restricciones impuesto por el Código Electoral.

Tras la investigación a cargo del fiscal, pidió al juezfederal Leandro Ríos la audiencia de fundamentación de alegatos. Fue allí,donde el funcionario judicial entendió que se había acreditado el delito, porlo que reclamó una pena para el actual diputado nacional la sanción dispuestaen el código electoral.

Pruebas falsas

En tanto, el abogado defensor del exfuncionario provincial yactual legislador, Rubén Cabrera, explicó a UNO que “se está ante unacausa sin sustento ni pruebas. Esto seguramente, si el señor juez lee muy bienel expediente, debería rechazar el pedido concreto de sanción del fiscal”.

El abogado que históricamente representó al Justicialismo enla Justicia Electoral en Entre Ríos, dijo que “el denunciante (por Vitor),no sé qué quiso inventar, si como abogado sabe muy bien la legislación, perotal vez intentó avanzar con una chicana política y un eventual beneficiopartidario”.

Vitor, el denunciante

“En muy llamativo que hayan denunciado sin pruebas, omejor dicho con pruebas falsas, ya que una aparente publicación y notaperiodística, se indicó que era inexistente, habida cuenta que el propiotitular del medio, la negó”, recalcó el letrado.

Lo llamativo de todo esto, es que hubo un importante hermetismopor parte del diputado denunciante y del legislador acusado. Habrá que esperarel veredicto que dicte en los próximos días el juez federal de Paraná, parasaber cómo termina esta denuncia en los tribunales de calle 25 de Mayo.

El acusado Casaretto salió con los tapones de punta con un comunicado contra Vitor y aseguró que la denuncia “seguramente terminaráen la absolución total”.

“En caso de prosperar la denuncia del Diputado EstebanVitor, tendremos que presentar una denuncia contra él mismo, participante deactos de gobierno y de campaña electoral, y tendríamos que denunciar además aMauricio Macri, Rogelio Frigerio, Luis Etchevehere, Alfredo De Angeli, GabrielaLena y demás funcionarios o legisladores que participaron de actos de gobiernoy de actos electorales”, afirmó.

“La denuncia la difunden ahora para presionar a lajusticia, en una operación mediática”, advirtió Casaretto.

“Pedimos la absolucióntotal, la que seguramente tendremos en la sentencia del Juez Federal de Paraná,o eventualmente por la Cámara Nacional Electoral o la Corte Suprema deJusticia, en caso de ser necesario”, expresó el legislador peronista y recordó que “el Código Nacional Electoralestablece que 25 días antes de las elecciones hay prohibición de inaugurarobras públicas (no las realizamos), el lanzamiento de programas de alcancecolectivo (no los lanzamos), y de “todo acto de gobierno que pueda promover lacaptación del sufragio”, dentro de los cual encuadran la acusación por unasupuesta publicación en la página de Facebook de una recorrida de obras en lamañana del 10 de Octubre de 2019 a las ciudades de Conscripto Bernardi,Hasenkamp y María Grande, donde se realizaban viviendas”.

“El Código Electoral Nacional fue modificado por Ley del 31de Mayo de 2019, promulgada por el entonces Presidente Mauricio Macri, que a suvez era candidato a su reelección. En Julio el Fiscal Federal Jorge Di Lello lerealizó advertencias acerca de la vigencia de la veda. La respuesta delPresidente y su Gabinete fue que de ninguna manera podía dejar de gobernar yestar con los argentinos”, comparó Casaretto.

Y agregó que “desde allí y hasta Octubre continuó participando deactos de gobierno y de actos de campaña, que pudieran vincularse en su doblerol. Así continuó en todo el país hasta el 27 de Octubre”.

El texto del Código Electoral Nacional

Artículo 64 quater. Publicidad de los actos de gobierno.Durante la campaña electoral la publicidad de los actos de gobierno no podrácontener elementos que promuevan o desincentiven expresamente la captación delsufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos, nide las agrupaciones políticas por las que compiten.

Queda prohibido durante los veinticinco (25) días anterioresa la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas ysimultáneas, y la elección general, la realización de actos inaugurales deobras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas dealcance colectivo y, en general, la realización de todo acto de gobierno quepueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de loscandidatos a cargos públicos electivos nacionales, o de las agrupaciones porlas que compiten.

El incumplimiento de este artículo será sancionado deacuerdo a lo establecido en el artículo 133 bis previsto en el presente Código.(Artículo sustituido por art. 35 de la Ley N° 27.504 B.O.31/5/2019. Vigencia: el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial)

Artículo 133 bis.- Publicidad de actos degobierno. Los funcionarios públicos que autorizaren o consintieran lapublicidad de actos de gobierno en violación de la prohibición establecida enel artículo 64 quater, serán pasibles de inhabilitación de uno (1) a diez (10)años para el ejercicio de cargos públicos.

Déjanos tu comentario:

+ Sobre el tema: