Jueves, 3 de julio de 2025   |   Justicia

Criterio de la CSJN sobre la prescripción en casos de abusos en la infancia

Criterio de la CSJN sobre la prescripción en casos de abusos en la infancia

La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) ha rechazado el recurso extraordinario presentado por la defensa de Helvio Andrés Vila, denunciado por el periodista Juan Pedro Aleart por abusos ocurridos entre 1995 y 2019. Esta decisión del tribunal más alto del país se tomó el mismo día en que se declaró la prescripción de los abusos cometidos por el cura Justo José Ilarraz.

Este asunto es de gran relevancia. Al rechazar el recurso presentado por la defensa de Vila, la CSJN ratificó un cambio en la jurisprudencia, establecido previamente en el caso Ilarraz. El tribunal sostiene que en casos de graves abusos sexuales en la infancia, primero se debe llevar a cabo un juicio y determinar la culpabilidad del acusado antes de declarar la prescripción. En otras palabras, no se puede declarar la prescripción de manera anticipada; debe existir un juicio oral que llegue a la culpabilidad del acusado.

La decisión de la Corte Suprema se comunicó el jueves por la tarde y permite que los familiares de la víctima sean sometidos a juicio por hechos denunciados en 2022, aunque ocurrieron entre 1995 y 2019, desde la infancia hasta la adultez. “Ojalá este fallo sirva para muchos otros casos”, destacó Aleart.

En un fallo de 56 páginas, la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló la prescripción de los abusos sexuales denunciados por Aleart, quien en abril pasado reveló al aire que su tío Helvio Andrés Vila lo había violado desde su infancia hasta su adultez. Además, mencionó que su padre, quien se suicidó este año, había abusado de su hermana en su niñez. La resolución declaró procedente el recurso de inconstitucionalidad y envió el caso a juicio.

Según la denuncia presentada por Aleart el 6 de diciembre de 2022, el periodista afirmó que se sintió incapaz de denunciar antes debido a una situación de hipervulnerabilidad. Indicó que sufrió abusos de su tío desde agosto de 1995 hasta 2005. En noviembre pasado, amplió su denuncia, señalando que en terapia había recordado otros abusos ocurridos entre 2011 y 2019.

“Estoy contento porque es histórico. Sé que aún queda un camino por recorrer hasta que mi tío esté donde debe estar: en prisión. Siento gratificación porque este fallo puede sentar un precedente y ayudar a muchas personas que se han animado a denunciar”, comentó Aleart a Infobae.

El periodista también señaló que estaba satisfecho con el trabajo del fiscal Diego Meinero y su abogado Fernando Soto, quienes se mostraron optimistas sobre cómo proceder a partir de ahora. “Lo importante es que la Corte interpretó nuestra petición: los derechos de los niños que Argentina se comprometió a proteger en 1994 son superiores a las leyes locales. Pedía que me dejen jugar el partido. Ahora, con este fallo, la Corte permite que entre a la cancha. Tengo evidencias, testigos, exámenes psicológicos y nuevas denuncias. Estamos en igualdad de condiciones para que se tome una decisión; antes la prescripción lo impedía”, afirmó Aleart.

El periodista también relató los abusos que sufrió su hermana, los cuales nunca pudieron ser atribuidos a Helvio Vila por los delitos de abuso sexual simple y corrupción de menores agravada. El juez de primera instancia, Florentino Malaponte, había declarado la prescripción de la acción penal y archivó el caso. Este fallo fue apelado tanto por el Ministerio Público de la Acusación como por el abogado de la querella, aunque el camarista Tomás Orso confirmó la prescripción el 8 de febrero de este año.

Los magistrados de la Corte, en su decisión del jueves, subrayaron que “los jueces no podían haber ignorado que la víctima, ahora adulta, gozaba de las garantías enunciadas por la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, dado que se denunciaron abusos iniciados en la niñez, con características de hipervulnerabilidad, que implicaron un ‘grave sometimiento’, abusos continuados y crónicos que dificultaron la consciencia, verbalización y denuncia del abuso”.

Además, señalaron: “No pueden desestimarse las afirmaciones surgidas en la audiencia del 20 de septiembre de 2023, cuando la víctima declaró que aún hay situaciones de abuso que no recuerda y aparecen en pesadillas, que está tratando en terapia y que hasta ese momento no podía precisar la fecha y el lugar del último abuso. Explicó que decidió denunciar porque Vila es docente universitario en una escuela de Fisherton, donde ya hubo denuncias por abuso a dos menores en un viaje a Córdoba, y también participa de las actividades del Centro Catalán, rodeado de niños”.

La decisión de la Corte estuvo firmada por Rafael Gutiérrez, María Angélica Gastaldi, Eduardo Bernacchia, Eduardo Spuler y Alejandro Tizón, con el voto en disidencia de Mario Netri. Se tuvo en cuenta que la investigación que maneja el Ministerio Público de la Acusación “no ha finalizado”.

Los jueces indicaron que “los fiscales están recolectando evidencias relacionadas con otros hechos que la presunta víctima notificó en su ampliación de denuncia en 2023. Existe la posibilidad de que, reunidos los requisitos legales del Código Procesal Penal, el actor penal público solicite formular imputaciones”.

Aleart aclaró que su tío, antes de ser denunciado públicamente, “iba a ser el vicedecano de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional de Rosario”. “Estaba en la lista ganadora. Lo destituyeron cuando hablé. Lo retiraron de las escuelas y ya no da clases. La barrera de la prescripción comienza a desmoronarse. Ojalá este fallo ayude a muchos otros casos”, concluyó.

Finalmente, Aleart indicó que desde la querella y los fiscales habían recusado a dos jueces de la Corte, Daniel Erbetta y Roberto Falistocco, por vínculos con la defensa de su tío. “Ahora el fallo fue favorable. Eso fue muy importante también”, agregó.

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