Viernes, 26 de septiembre de 2025   |   Nacionales

Cristina Kirchner liberada de devolver $22.300 millones en la causa Vialidad tras fallo firme de la Cámara

La Sala III de la Cámara Civil y Comercial confirmó la caducidad del proceso que reclamaba a la expresidenta un resarcimiento millonario. Sin embargo, sigue en pie el decomiso de bienes por $685.000 millones en Comodoro Py.
Cristina Kirchner liberada de devolver $22.300 millones en la causa Vialidad tras fallo firme de la Cámara

Cristina Kirchner, condenada por corrupción, consiguió un alivio judicial en el fuero Civil y Comercial: la Sala III confirmó la caducidad de la demanda iniciada por Vialidad Nacional en la que le reclamaba $22.300 millones como reparación por el 50% de las obras públicas adjudicadas a Lázaro Báez que quedaron inconclusas. La resolución, adoptada por mayoría, ratificó el fallo de primera instancia y cerró la vía civil de resarcimiento, aunque en paralelo se mantiene abierto el proceso de decomiso patrimonial en el fuero penal por una suma muy superior, estimada en $685.000 millones.

El fallo de 11 páginas recibió los votos favorables de los jueces Juan Perozziello Vizier y Eduardo Daniel Gottardi, mientras que la magistrada Florencia Nallar votó en disidencia. Los camaristas coincidieron en que el expediente había permanecido inactivo más allá de los plazos que establece el Código Procesal, lo que habilitaba la caducidad de la instancia.

El planteo de la expresidenta fue impulsado por su abogado, Luis Goldin, quien solicitó en dos oportunidades que se decretara la caducidad, alegando que la causa no había tenido avances desde el 19 de octubre de 2023. Además, según su defensa, la última actuación con capacidad “impulsoria” del proceso databa del 17 de marzo de ese año.

El juez de primera instancia, Marcelo Bruno Dos Santos, había hecho lugar al pedido y ahora la Cámara confirmó su criterio. “La caducidad decretada debe ser confirmada. En efecto, el último acto impulsorio que registra la causa es del 17 de marzo de 2023”, señalaron los camaristas en la resolución.

El tribunal también recordó que la caducidad no busca sancionar la negligencia de una de las partes, sino evitar la prolongación indefinida de los procesos en detrimento de la seguridad jurídica y de una buena administración de justicia.

Los argumentos de Vialidad

El organismo estatal había intentado frenar la caducidad alegando que no se configuró la inactividad de seis meses que habilita a ese desenlace. Sostuvo que, durante el lapso analizado, se incorporaron hechos, pruebas y sentencias provenientes del fuero penal, entre ellas la confirmación de la condena a Kirchner por administración fraudulenta en perjuicio del Estado.

También se argumentó que la defensa de la exmandataria había dilatado los plazos al cuestionar la representación legal de Vialidad. Sin embargo, ninguno de esos puntos fue aceptado por la Cámara, que consideró que la inactividad procesal estaba acreditada.

La acción civil de Vialidad se inició en paralelo al juicio penal contra Kirchner y Báez. En un principio, el monto reclamado rondaba los $46.000 millones, pero tras la condena del Tribunal Oral Federal N.º 2 en la causa Vialidad, el perjuicio económico al Estado fue estimado en $85.000 millones.

Ese cálculo incluyó actualizaciones según el índice de precios al consumidor y la constatación de sobreprecios en al menos tres de las cinco obras peritadas, que arrojaron diferencias de entre 170 y 220 millones de dólares. Con esos parámetros, la demanda civil buscaba recuperar $22.300 millones como resarcimiento por la mitad de las obras abandonadas.

Sigue el decomiso en Comodoro Py

Si bien la confirmación de la caducidad cierra el reclamo civil, Cristina Kirchner sigue afrontando un frente mucho más pesado en Comodoro Py. Allí continúa el trámite del decomiso patrimonial por $685.000 millones, vinculado a la condena penal en la causa Vialidad.

Ese proceso apunta a ejecutar bienes y activos de la expresidenta y de los demás condenados para reparar el perjuicio al Estado. A diferencia del reclamo civil, que ya no puede reactivarse, el decomiso es una consecuencia directa de la condena firme por administración fraudulenta, y no está sujeto a caducidad procesal.

DCQ/ML

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