Martes, 10 de junio de 2025   |   Justicia

Cristina Kirchner deberá cumplir pena de prisión tras la confirmación de la condena de Vialidad por corrupción

Cristina Kirchner deberá cumplir pena de prisión tras la confirmación de la condena de Vialidad por corrupción

En una decisión de gran relevancia tanto política como judicial, la Corte Suprema ha reafirmado el fallo emitido el pasado noviembre por la Sala IV de la Cámara de Casación Penal en la causa Vialidad. En esta causa se investigó el delito de defraudación al Estado a través de contratos de obras públicas. Esta resolución valida la condena a la dos veces presidenta Cristina Fernández de Kirchner, quien recibirá una pena de seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, además del decomiso de aproximadamente 84.000 millones de pesos.

Ahora, el Tribunal Oral Federal 2 (TOF 2) deberá determinar las condiciones de detención de la ex mandataria y de otros ocho condenados, entre ellos Lázaro Báez y José López. Es probable que, debido a su edad (más de 70 años), se le conceda el beneficio del arresto domiciliario a Cristina Kirchner. Además, no podrá participar en las elecciones legislativas, donde tenía planes de postularse para una banca provincial. Esta situación posiciona al caso como uno de los más significativos en el actual escenario político y judicial del país.

La decisión fue adoptada por unanimidad por los tres jueces de la Corte Suprema: Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Estos magistrados rechazaron las apelaciones presentadas por la defensa de la ex presidenta y de los otros ocho condenados, así como por el fiscal Mario Villar. Utilizaron la fórmula del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, añadiendo fundamentos a su decisión dada la importancia institucional del fallo.

La sentencia establece: “Rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa de Cristina Elizabet Fernández de Kirchner. Confirmar la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, en cuanto condena a la nombrada a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, como coautora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta agravada en perjuicio de la administración pública (arts. 174 inc. 5° y 45 del Código Penal)”.

En la exposición de sus fundamentos, los jueces afirmaron: “Las sentencias dictadas por los tribunales anteriores se sustentaron en la abundante prueba presentada, evaluada conforme a las reglas de la sana crítica y en línea con el Código Penal aprobado por el Congreso, sin que se haya demostrado que la decisión apelada no constituya una derivación razonada del derecho vigente en relación con las particulares circunstancias establecidas en la causa, ni que se hayan vulnerado garantías constitucionales en el transcurso del proceso. El debido proceso ha sido protegido y la recurrente ha recibido una sentencia fundamentada en la ley”.

Los magistrados también señalaron que “las sanciones impuestas son las que establece el ordenamiento jurídico vigente. La aplicación de penas de prisión e inhabilitación busca salvaguardar nuestro sistema republicano y democrático, de acuerdo a las leyes penales emanadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación”.

La Corte concluyó que “los reclamos de la defensa plantean cuestiones que, en muchos casos, son ajenas a la competencia extraordinaria de esta Corte en términos del artículo 14 de la ley 48, salvo que exista un supuesto de arbitrariedad. Entre ellas se incluyen el contexto en el que se llevó a cabo la maniobra juzgada, las relaciones comerciales de Fernández de Kirchner con Lázaro Báez, y otros aspectos relevantes relacionados con el decreto 54/2009”.

En relación a las relaciones comerciales, el fallo subrayó que Lázaro Báez, a través de sociedades que controlaba, celebró contratos con empresas de la familia Kirchner, y que esto no fue contestado por la defensa, la cual argumentó que dichos actos eran “totalmente lícitos”, lo que restó credibilidad a su planteo.

Los jueces insistieron en que la defensa no cumplió con el requisito de fundamentación autónoma necesario para la presentación del recurso, y que no fue suficiente presentar un criterio interpretativo diferente del adoptado en la sentencia apelada. Además, se mencionaron “diversas falencias” en la defensa, que se centraron en alegaciones generales sobre la imparcialidad de los jueces sin pruebas concretas.

El Tribunal destacó que las condenas a seis años de prisión y la inhabilitación perpetua contra Cristina Kirchner y otros acusados en la causa Vialidad fueron dictadas en 2022 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 2, que examinó el desvío de fondos y irregularidades en la asignación de obras públicas en Santa Cruz.

Este fallo fue confirmado por la Sala IV de Casación el noviembre pasado, una resolución de más de 1.600 páginas que desestimó los recursos de las defensas y de la fiscalía. La misma decisión ratificó las condenas por el delito de fraude a la administración pública de otros implicados en el caso, todos con inhabilitación perpetua.

Finalmente, la Corte también ratificó las absoluciones de algunos acusados, además de homologar el decomiso de alrededor de 84.000 millones de pesos, que serán devueltos al Estado.

Los hechos objeto de juicio en la causa Vialidad involucraron 51 licitaciones para la construcción de obras en Santa Cruz entre 2003 y 2015. Se concluyó que se llevó a cabo una maniobra fraudulenta que perjudicó los intereses nacionales, con la empresa Austral Construcciones S.A. como principal beneficiaria de contratos sin competencia. Durante los períodos de crisis, dicha empresa continuó recibiendo fondos públicos a pesar de las irregularidades.

La justicia determinó que Fernández de Kirchner, en su rol de presidenta, realizó actos que facilitaron esta maniobra. Se recordó que el decreto 54/2009, firmado por ella, permitió financiar obras de manera irregular, afectando los intereses del Estado.

Esta situación pone de relieve la importancia de la condena en el caso Vialidad, destacada como la primera de cumplimiento efectivo contra la ex presidenta. Otras investigaciones relevantes aún deben avanzar por el proceso judicial, lo que podría resultar en condenas adicionales.

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