Martes, 26 de agosto de 2025   |   Justicia

Corte Suprema exige al Estado provincial cubrir costos del juicio contra Goyeneche

Corte Suprema exige al Estado provincial cubrir costos del juicio contra Goyeneche

La Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó que el Estado provincial debe asumir las costas judiciales (tasas judiciales, costos de notificación y otros gastos vinculados al proceso) y los honorarios de los abogados de Cecilia Goyeneche, la exprocuradora adjunta y fiscal anticorrupción que fue destituida irregularmente en 2022.

Los montos a pagar aún no se han definido y se establecerán en una fecha posterior. Esta resolución fue emitida este martes en el contexto del proceso que anuló su remoción, siendo Goyeneche quien lideró las investigaciones contra el exgobernador Sergio Urribarri, condenado en 2022.

El máximo tribunal había fallado en diciembre de 2024 a favor de Goyeneche, declarando la nulidad de la sentencia del Jurado de Enjuiciamiento provincial que en 2022 la destituyó tras haber impulsado la investigación del exgobernador condenado por corrupción. Sin embargo, en esa decisión no se abordó la cuestión de las costas, es decir, todos los gastos derivados del proceso, lo que llevó a la exfuncionaria judicial a presentar un nuevo reclamo días después.

En la resolución firmada por Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, la Corte recordó que, de acuerdo con el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el principio general establece que las costas son impuestas a la parte vencida, salvo que existan razones suficientes para apartarse de esta norma, lo cual no sucedió en este caso. Así, el Estado entrerriano deberá hacerse cargo de todos los gastos del extenso proceso.

Por lo tanto, el tribunal dispuso que la parte derrotada en el litigio judicial asuma el pago de las costas acumuladas, beneficiando de este modo a los abogados que representaron a Goyeneche: Alberto B. Bianchi, Lino B. Galarce y Santiago M. Castro Videla. Además, se ordenó la devolución del depósito judicial establecido en la sentencia de diciembre pasado.

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El fallo de diciembre pasado

El 6 de diciembre del año anterior, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) aceptó la queja interpuesta por Goyeneche, quien había sido destituida en 2022 por un jury. El máximo tribunal del país declaró “admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada”. Además, los jueces ordenaron que los autos “vuelvan al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento en consonancia con lo presente y se remita la queja”.

Esto implica que los planteos de Goyeneche retornan al Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia, para que tomen una nueva decisión sobre el control de constitucionalidad respecto al enjuiciamiento que culminó en su destitución.

En su resolución, los jueces de la Corte revisaron las dos denuncias contra Goyeneche, la conformación del Jurado de Enjuiciamiento y la resolución de su apartamiento de funciones el 30 de noviembre de 2021. Mencionaron los planteos realizados por la propia exprocuradora contra la conformación del Jurado y quiénes eran responsables del control sobre la constitucionalidad del proceso. También hicieron referencia a las decisiones del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Entre Ríos sobre el proceso de enjuiciamiento y la designación de un fiscal Ad hoc, excluyendo al Ministerio Público Fiscal (MPF), el órgano previsto en la Constitución Provincial para acusar.

Los jueces de la Corte no aceptaron en su totalidad los planteos y agravios presentados por Goyeneche. No dieron lugar a los cuestionamientos sobre algunas personas que tomaron decisiones en el proceso, como la impugnación contra el vocal Miguel Giorgio. Sin embargo, sí admitieron como válidos los cuestionamientos sobre la irrecurribilidad del apartamiento del Ministerio Público Fiscal como órgano acusador, así como la intervención de otros vocales como Daniel Carubia, Claudia Mizawak, Juan Ramón Smaldone y Gisela Schumacher.

En uno de los párrafos de la resolución de 32 fojas se establece: “Que no ocurre lo mismo con los planteos vinculados a la ausencia de imparcialidad del órgano juzgador. Esto se debe a que el Superior Tribunal se negó a tratar la mayoría de esos agravios, basándose en un argumento inconstitucional, manifiestamente excesivo en su rigor formal, afirmando que las decisiones del Jurado que rechazaron recusaciones eran irrecurribles. Es crucial enfatizar que ninguna norma procesal está por encima de las garantías que la Constitución Nacional asegura a los habitantes de la Nación; ni, en este caso particular, del derecho que poseen los funcionarios a obtener un examen de su destitución ante un órgano judicial imparcial e independiente”.

Posteriormente, los jueces de la Corte afirmaron: “En este caso, es evidente que el máximo tribunal provincial, bajo un argumento inaceptable a la luz de los principios constitucionales recordados, omitió atender cuestionamientos relevantes, que habían sido oportunamente formulados por la acusada, sobre la falta de imparcialidad del órgano juzgador, tanto en cuanto a la composición de aquel que dictó la resolución que decidió la formación del juicio político como respecto a la exclusión de miembros del Ministerio Público Fiscal, quienes fueron reemplazados por un fiscal ad-hoc según el orden del listado de conjueces del Superior Tribunal de Justicia”.

Los magistrados señalaron que “la Corte local no consideró los agravios relacionados con la intervención de los doctores (Daniel) Carubia y (Claudia) Mizawak. Cabe recordar que ambos firmaron la resolución interlocutoria que dispuso la apertura del juicio político y decidieron sustituir al órgano acusador por un fiscal ad hoc; el primero de ellos, además, integró el Jurado que dictó el veredicto y firmó la decisión de destitución”.

Asimismo, los jueces de la Corte Suprema indicaron que “respecto de estas recusaciones, el Superior Tribunal de Justicia provincial no podía ignorar que, según lo establecido en el art. 26, inciso 5°, de la ley 9283, los jueces del jurado de enjuiciamiento podían ser recusados y debían inhibirse en caso de ‘haber intervenido o tenido interés en el resultado de la causa que motiva el enjuiciamiento’; y se señaló que la recurrente había argumentado que ambos vocales habían intervenido como jueces en distintas etapas y decisiones en la causa penal ‘Beckham’, que fue la que generó su enjuiciamiento. Pese a la importancia de este planteo, el tribunal se limitó a afirmar que las decisiones del Jurado que rechazaban recusaciones eran irrecurribles”.

“De igual manera, el Superior Tribunal se rehusó a evaluar los agravios que cuestionaban la intervención del jurado Smaldone. Esta omisión resulta especialmente reprochable porque, entre otros argumentos, Goyeneche denunció una afectación a la garantía de la imparcialidad, ya que el magistrado recusado había intervenido en una causa judicial donde se discutía exactamente la misma cuestión que luego debía resolver como jurado: si era legítimo desplazar al Ministerio Público de su función como acusador y sustituirlo por un fiscal ad hoc. Su participación no fue irrelevante, dado que firmó la sentencia definitiva que rechazaba la acción”, afirmaron los magistrados en otro trecho.

Los jueces también enfatizaron que “la respuesta del Superior Tribunal fue arbitraria e insuficiente respecto al planteo de nulidad basado en la designación de la doctora Schumacher”. En este sentido, señalaron que “sin perjuicio de realizar consideraciones inconducentes sobre aspectos no cuestionados por Goyeneche (como el mecanismo de renovación periódica de los jurados o el tiempo que tomó la cobertura de la vocalía vacante en el Superior Tribunal de Justicia), la corte entrerriana se negó a evaluar el mérito del agravio, justificándose en que ‘el Jurado de Enjuiciamiento no es autoridad de nombramiento de sus miembros ni recibe de ellos el pertinente juramento, y no se encuentra dentro de sus limitadas incumbencias y potestades juzgar la legitimidad de los integrantes cuya designación proviene de los órganos establecidos en la ley respectiva’. Este argumento, una vez más, resulta meramente dogmático y es insuficiente para desestimar el agravio en cuestión, brindando solo un apoyo aparente a la decisión”.

En resumen, los jueces indicaron que “a partir de lo expuesto, los agravios relativos a las recusaciones de los jurados Carubia, Mizawak y Smaldone, así como la nulidad de la designación de la doctora Schumacher, resultan admisibles y justifican la revocación de la sentencia apelada, amparados en la doctrina de esta Corte, ya aplicada en otros recursos interpuestos en el marco de juicios políticos, según la cual la intervención del superior tribunal de la provincia -mediante un pronunciamiento constitucionalmente válido que responda adecuadamente a los cuestionamientos del recurrente- es indispensable cuando se presentan agravios”.

En relación específica al desplazamiento del MPF como órgano acusador en el Jurado de Enjuiciamiento, los jueces de la Corte subrayaron: “Es llamativo el celo que muestra el Superior Tribunal por intentar asegurar la imparcialidad del órgano acusador -que, según su visión, estaba afectada en beneficio de la magistrada enjuiciada, a pesar de lo dispuesto por la normativa aplicable que eliminaba ese riesgo-; un celo que contrasta marcadamente con la actitud dogmática y desinteresada ante los principios constitucionales en la evaluación de los planteos de la recurrente sobre bases serias respecto a la imparcialidad tanto del órgano acusador como del juzgador. Esta asimetría en el tratamiento de las cuestiones relacionadas con la imparcialidad en estos procedimientos es, naturalmente, inaceptable y evidencia defectos graves que invalidan lo decidido”.

Antes de finalizar la resolución, los jueces enfatizaron: “Por las razones expuestas, cabe concluir que la gravedad de los vicios vinculados con las integraciones del órgano juzgador en distintas etapas y del órgano acusador son suficientes para comprobar un grave menoscabo a las reglas del debido proceso y a la garantía de defensa en juicio de la recurrente, lo cual, además, tiene suficiente entidad para alterar el curso de la causa y provocar la nulidad del procedimiento desde la conformación del primer órgano juzgador”.

“Finalmente, es pertinente aclarar que lo que se decide aquí no implica abrir un juicio sobre el mérito de los hechos que dieron inicio al proceso de juicio político. Por ello, oído el señor Procurador General de la Nación interino, se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Los autos regresan al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento en línea con lo presente y se remita la queja. Se reembolsa el depósito. Notifíquese y, en su momento, cúmplase”, concluyeron.

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