
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, después de 16 años de tramitación, rechazó una demanda colectiva relacionada con el ajuste de las jubilaciones. Además, volvió a requerir al Congreso Nacional que designe al Defensor del Pueblo, un cargo que se encuentra vacante desde hace más de 15 años.
El máximo tribunal instó también al Congreso a legislar sobre los procesos colectivos para establecer un marco legal claro. La demanda, presentada en 2009 por Eduardo Mondino, quien era el Defensor del Pueblo en aquel entonces, buscaba extender los beneficios del “Caso Badaro” a todos los jubilados y pensionados mediante un amparo colectivo.
La Corte fundamentó su decisión en que el Defensor del Pueblo carecía de legitimación para patrocinarlos y que las circunstancias habían cambiado significativamente en estos años. El camarista Juan Fantini, de la Sala 2 de la Cámara Federal de la Seguridad Social, declaró: “El fallo era necesario; llegó tarde, 16 años después. Debido a la falta de cobertura del cargo de Defensor del Pueblo y a la reparación histórica que se ha dado en el medio, no se puede hacer otra cosa que rechazar el planteo”.
En un voto conjunto, los jueces Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz destacaron que, a lo largo del proceso, no solo se establecieron pautas sobre los procesos colectivos en la Corte, sino que también se aprobó una ley que intentó dar respuesta a los jubilados en sintonía con el fallo Badaro. Por lo tanto, la Corte concluyó que el amparo no era el camino apropiado y tampoco estaba claro cuál era el grupo afectado.
“Es necesario reiterar la exhortación hecha en Fallos: 339:1077 y Fallos: 339:1562 al Congreso de la Nación para que cumpla con su deber constitucional establecido en el artículo 86 y designe al Defensor del Pueblo de la Nación”, afirmó la Corte, reiterando lo que ya había indicado en el caso “Halabi”: que el Congreso debe sancionar una ley que regule el ejercicio de los procesos colectivos.
El juez Ricardo Lorenzetti, también se pronunció sobre la prolongada demora en la resolución de esta causa, atribuyéndola a la prolongada vacante en el cargo de Defensor del Pueblo. Además, opinó que la Defensoría no tenía legitimación para representar colectivamente a los jubilados afectados.
Lorenzetti explicó que “los titulares de un derecho a la movilidad jubilatoria pueden accionar individualmente ante la omisión del cumplimiento del Estado” y que “la Defensoría del Pueblo de la Nación no tiene legitimación para sustituirlos en cuestiones patrimoniales, ya que no hay ninguna ley que lo establezca”.
Subrayó también que los afectados no son “personas que se encuentren en el extremo inferior de la escala de haberes previsionales” y que pueden actuar individualmente para proteger su derecho a la movilidad previsional ante las omisiones denunciadas.
El caso tiene su origen en Adolfo Badaro, un conductor de buques que se jubiló en 1983 y alegó que su jubilación había quedado desactualizada tras la ley de Solidaridad Previsional de 1995. Según Badaro, la crisis que siguió al fin de la convertibilidad afectó sus ingresos, y las subas otorgadas por el Poder Ejecutivo después de la crisis de 2002 solo beneficiaron a los jubilados que cobraban la mínima.
La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la mencionada ley y ordenó que su haber jubilatorio se reajustara a partir del 1 de abril de 1995. Tanto Badaro como la ANSeS apelaron y, en 2006, el caso llegó a la Corte Suprema, que revocó la sentencia anterior, estableciendo que era responsabilidad del Poder Legislativo reglamentar la garantía de movilidad jubilatoria.
El gobierno de entonces aprobó la Ley 26.198, que otorgó un aumento del 13% a todos los jubilados. Sin embargo, Badaro volvió a recurrir a la Corte al considerar que esta nueva ley no cumplía con los lineamientos establecidos por el máximo tribunal en relación con la movilidad.
La Corte declaró la inconstitucionalidad del artículo 7°, inciso 2° de la ley 24.463 y estableció que el ajuste de la jubilación de Badaro debía calcularse, desde el 1 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2006, de acuerdo a las variaciones anuales del índice de salarios del Indec.
Para ese entonces, muchas presentaciones de otros jubilados con situaciones similares a la de Badaro estaban acumulándose en los tribunales. En este contexto, el entonces Defensor del Pueblo, Eduardo Mondino, promovió una acción de amparo para que se condenara al Estado Nacional a tomar medidas que cesen la omisión en la movilidad garantizada constitucionalmente para jubilaciones y pensiones.
La Cámara, al fallar, tuvo en cuenta no solo el largo proceso, sino también la vacante en el cargo de Defensor del Pueblo y la Ley 27.260, conocida como “Ley de Reparación Histórica”, que tuvo un impacto directo en la sentencia.
Desde que Mondino dejó su cargo en 2009, el Congreso Nacional no ha nombrado a un sucesor, lo que, según los jueces Rosatti y Rosenkrantz, dificultó la evaluación de la Defensoría respecto a los requisitos de los procesos colectivos establecidos por la Corte. Señalaron que “esta prolongada vacancia en el cargo de Defensor del Pueblo dificultó el trámite del expediente, ya que el demandante no tuvo la oportunidad de ajustar la demanda a los requisitos necesarios para que un proceso colectivo sea admisible”.
Los jueces también indicaron que, incluso si se considerara que se habían cumplido los requisitos para la viabilidad del proceso colectivo, el amparo debía ser rechazado, pues no representaba el “carril adecuado” para tratar el planteo.
Además, destacaron que algunos de los afectados habían presentado demandas individuales con éxito, y que la ley impulsada por el gobierno de Mauricio Macri para reparaciones históricas buscaba solucionar la situación creada por el fallo Badaro, estableciendo que la movilidad del haber previsional entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 debía calcularse con el índice salarial del Indec para quienes adhirieran a ese programa.
“De lo expuesto se concluye que la sanción de la Ley de Reparación Histórica modificó las circunstancias existentes al momento de esta acción, ya que el demandado ofreció a ciertos beneficiarios la posibilidad de adherirse a un programa que satisficiera sus derechos en los términos allí establecidos”, concluyeron Rosatti y Rosenkrantz.
(Fuente: La Nación)