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El máximo tribunal del país desestimó el recurso de queja presentado por la defensa de trece funcionarios, acusados de “sedición agravada, privación ilegítima de la libertad, daño calificado, peculado, lesiones leves y robo agravado en concurso ideal, con instigación a cometer delitos”.
Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti optaron por un argumento formal para rechazar el planteo, indicando que el escrito superaba las diez páginas de extensión y no cumplía con el requisito de contener 26 renglones por página ni utilizar una tipografía de tamaño no menor a 12.
De esta manera, queda firme la condena de cuatro años y seis meses de prisión efectiva, además de la inhabilitación especial para ejercer funciones públicas por un período de nueve años y las accesorios legales impuestas a José María Biderbos y Manuel Leandro Coutinho; cuatro años de prisión efectiva más la inhabilitación especial para ejercer funciones públicas por ocho años y accesorios legales para Luis Alberto Gómez, Alfredo Horacio Imaz, Diego Federico Differding, Juan Manuel Rosas y Daniel Eduardo Chávez; y tres años y seis meses de prisión efectiva más la inhabilitación especial para ejercer funciones públicas por siete años y accesorios legales para Luis Roberto Jesús Carlino, Romeo Fabián Valdez, Andrés Maximiliano Paredes, Carlos Alcides Rosas y Hugo Fabricio Troncoso.
Con anterioridad, la Corte ya había desestimado el recurso extraordinario presentado por la defensa de Carlos Daniel Zaragoza, el oficial inspector que da nombre al expediente y señalado como el líder de los policías rebeldes que tomaron la Jefatura Departamental de Concordia en 2013, quien fue condenado a cuatro años y seis meses de prisión.
También es posible que la Corte Suprema aplique el mismo criterio respecto a Juan Pedro Lacuadra, Juan Manuel Rosas y Daniel Eduardo Chávez, que también fueron condenados a cuatro años de prisión efectiva y presentaron otro equipo legal.