Viernes, 4 de julio de 2025   |   Nacionales

Corrientes aprueba boletas colectoras, un hito para las próximas elecciones según reciente fallo judicial

La Cámara de apelaciones avaló el decreto de Gustavo Valdés que reglamentaba las “adhesiones materiales” para los comicios del 31 de agosto.
Corrientes aprueba boletas colectoras, un hito para las próximas elecciones según reciente fallo judicial

Un fallo clave de la Cámara de Apelaciones con competencia Administrativa y Electoral de Corrientes revocó la declaración de inconstitucionalidad de un decreto provincial que regulaba las “boletas colectoras” o “adhesiones materiales“, despejando el camino para su utilización en los comicios del 3 de agosto de 2025.

En una decisión fundamental para el calendario electoral provincial, la Cámara de Apelaciones de la Provincia de Corrientes, en su sentencia emitida el jueves, admitió el recurso de apelación presentado por la Fiscalía de Estado y revocó la Sentencia Electoral N° 01 del 27 de junio de 2025 del Juzgado Electoral provincial.

Dicha sentencia anterior había declarado la inconstitucionalidad y nulidad del inciso b) del Decreto N° 1260 de fecha 18/06/2025, al considerar que infringía la facultad reglamentaria del Ejecutivo y normativas internacionales.

El caso, titulado “Recurso de nulidad y/o de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra el decreto provincial N° 1260/2025 (electoral)“, se centró en la potestad del Poder Ejecutivo para regular la “adhesión de boletas” o la figura de las “listas colectoras“, una práctica electoral no expresamente regulada en el Código Electoral provincial, sino que es producto de “creaciones pretorianas o jurisprudenciales”.

Los argumentos de la mayoría

La decisión mayoritaria de la Cámara, conformada por las Doctoras Martha Helia Altabe y María Herminia Puig, consideró que el Poder Ejecutivo Provincial tiene la facultad de dictar decretos reglamentarios para la implementación de la ley, siempre que no “alteren su espíritu” ni asuman atribuciones legislativas que no le corresponden.

Las magistradas argumentaron que el Decreto N° 1260/2025 fue emitido de manera “oportuna” y “necesaria”. Expusieron que su objetivo es “clarificar la situación y dar previsibilidad” a los partidos políticos respecto a las “adhesiones materiales“.

Entendieron que el decreto busca ordenar una cuestión que, al ser una “creación pretoriana”, carecía de regulación expresa, lo que generaba la posibilidad de “múltiples combinaciones” de boletas que desvirtuaban la voluntad del ciudadano. En lugar de alterar el sistema, el decreto “viene a completar el sistema jurídico y a llenar el vacío existente”.

Además, la mayoría subrayó que la potestad reglamentaria del Ejecutivo, respaldada por el artículo 162 de la Constitución provincial y el artículo 99 inc. 3° de la Constitución Nacional, les permite establecer condiciones, requisitos, limitaciones o distinciones, siempre que se adecuen al espíritu de la norma reglamentada. La Cámara concluyó que el decreto no invade competencias reservadas a los jueces ni socava los principios del debido proceso electoral, la razonabilidad, la seguridad jurídica o la transparencia.

La disidencia

Por su parte, la doctora Nidia Alicia Billinghurst de Braun emitió un voto disidente, adhiriendo a los fundamentos de la decisión de primera instancia.

La jueza disidente argumentó que el decreto impugnado resulta “extemporáneo” y afecta la “seguridad jurídica del cronograma electoral” al modificar las normas del proceso electoral tras la convocatoria a elecciones y el inicio del cronograma oficial.

Para Billinghurst de Braun, cualquier cambio posterior a ese momento es inaplicable para el proceso en curso.

Asimismo, sostuvo que el Poder Ejecutivo, al dictar este decreto, excedió sus facultades reglamentarias e invadió esferas de competencia judicial.

Según su criterio, la figura de las “adhesiones materiales” no está contemplada en la ley electoral, siendo una construcción jurisprudencial, y el Ejecutivo no puede modificar la jurisprudencia de los tribunales mediante un decreto.

La jueza disidente consideró que el decreto “altera sustancialmente el régimen electoral” sin sustento legal y puede provocar “confusión en el electorado” e inequidad entre los competidores, comprometiendo el voto informado y la transparencia del proceso.

Con la revocación de la sentencia de primera instancia, el Decreto N° 1260/2025 se mantiene, por ahora, vigente, lo que impactará directamente en la manera en que los partidos y alianzas presentarán sus boletas para las próximas elecciones provinciales y municipales.

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