Se consigna también que “a los fines del presente convenio se denomina pasantía a la extensión orgánica del sistema educativo a instituciones de carácter público, para la realización, por parte de los alumnos, de prácticas relacionadas con la educación y formación, de acuerdo con la especialización que reciben, bajo la organización y control de la Facultad, durante un lapso determinado”.
Se expresa, asimismo, en la información correspondiente proporcionada por la UCA, que “el programa de pasantías a instrumentarse en las dependencias del Consejo, tendrá por objeto brindarles la posibilidad a los estudiantes de que éstos puedan aplicar en la práctica los conocimientos teóricos hasta allí adquiridos, y de esa manera ir formándose para un futuro ejercicio de la profesión”




