Miércoles, 5 de noviembre de 2025   |   Justicia

Contador condenado por asociación ilícita fiscal será alojado en granja penal por delitos contra varias empresas

Contador condenado por asociación ilícita fiscal será alojado en granja penal por delitos contra varias empresas

La justicia ordenó que el contador Sergio Oscar De Araquistain sea alojado en la Unidad Penal Nº 9 Granja El Potrero de Gualeguaychú, luego de haber solicitado el beneficio de la prisión domiciliaria, petición que el Tribunal Oral Federal de Paraná rechazó.

La medida se adoptó tras quedar firme la condena dictada por la Justicia Federal, luego de que la Corte Suprema de la Nación desestimara, el pasado 16 de octubre, el recurso extraordinario de queja presentado por su defensa. De ese modo se confirmó la pena impuesta por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, que en abril de 2024 había ratificado la condena y fijado una sanción de cuatro años y seis meses de prisión.

Cabe recordar que en primera instancia había recibido una condena de seis años y tres meses de prisión y una multa de 90 mil pesos. Tras apelar, el contador logró una reducción de la pena.

De Araquistain fue encontrado culpable del delito de asociación ilícita fiscal junto al contador Salvador Luis Morelli (alias “Lucho”) y al abogado Roberto Mario Izaguirre (“Roy”): se los consideró responsables de haber montado un sistema que causó al Estado un perjuicio de más de 10 millones de pesos, equivalentes a alrededor de un millón de dólares actuales, mediante simulaciones de pago a la ex AFIP (actual Arca) ofrecidas a distintas empresas constructoras durante 2011. Entre las firmas implicadas se mencionaron Caballi SA, de Miguel Marizza; Constructora del Norte, de Guillermo Galeazzo; y T&H Construcciones, de Héctor Ricardo “Turco” Salé.

El Tribunal Oral Federal de Paraná resolvió rechazar el recurso de reposición y la apelación de la defensa, y ordenó el traslado inmediato de De Araquistain a la Unidad Penal de Gualeguaychú para que cumpla de forma efectiva su condena. El expediente también dispone notificar al Juzgado de Ejecución de Penas, que estará a cargo del seguimiento del cumplimiento de la sanción, cuyo vencimiento está previsto para el 9 de noviembre de 2027.

En la resolución, los magistrados señalaron: “La medida de encierro que De Araquistan se hallaba cumpliendo desde el 09/05/2023 lo fue en el marco de la prisión preventiva oportunamente decretada; ella, por tanto, revestía naturaleza cautelar y su modalidad morigerada (domiciliaria) hallaba fundamento en el art. 210, inciso ‘j’, CPPF, dada la entonces falta de firmeza del fallo condenatorio. Y, no puede soslayarse mencionar que el condenado De Araquistain -como bien lo señala la parte querellante-, se ha visto en definitiva beneficiado en el cómputo de la pena que le fue impuesta por los algo más de 2 años de prisión cautelar cumplida bajo la modalidad domiciliaria”.

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