Jueves, 19 de junio de 2025   |   Nacionales

Consulta el padrón electoral en Formosa para saber dónde votar en las elecciones 2025

Unos 488 mil ciudadanos están habilitados para votar en los comicios del próximo domingo 29 de junio. Cómo saber el lugar de votación, número de mesa y de orden.
Consulta el padrón electoral en Formosa para saber dónde votar en las elecciones 2025

Perfil Redacción NEA

Los formoseños pueden consultar el padrón electoral para conocer su lugar de votación en las elecciones 2025 que se llevarán a cabo el próximo domingo 29 de junio.

Un total de 488.000 ciudadanos están habilitados para participar en estos comicios, donde se elegirán 30 convencionales constituyentes encargados de reformar la Constitución provincial, 15 diputados provinciales titulares y ocho suplentes, además de concejales en diversos municipios.

Quiénes pueden votar

Pueden votar las personas mayores de 16 años que aparezcan en el Registro Nacional de Electores, incluyendo a aquellos que posean DNI libreta verde, celeste o tarjeta, aun cuando lleven la leyenda “No válido para votar”.

Están exentos de votar quienes tengan entre 16 y 18 años, los mayores de 70 años, o quienes justifiquen enfermedad, una distancia superior a 200 km o fuerza mayor.

Dónde voto en Formosa

Primero, los ciudadanos deberán ingresar al sitio oficial del Tribunal Electoral Permanente de la provincia de Formosa haciendo clic en este link.

  • Una vez en el sitio, debe seleccionar el género (Femenino/Masculino/Otro)
  • Luego, escribir el número del Documento Nacional de Identidad (DNI)
  • Por último, ingresar el Código de Seguridad y hacer clic en “Consultar”

El sistema proporcionará los datos sobre el lugar de votación, el número de mesa y el número de orden.

Cuál es la multa por no votar

El artículo 90 del Código Electoral de Formosa establece que “el elector que sin causa legítima dejare de emitir su voto en cualquier elección efectuada en el distrito donde se encuentra inscripto, será penado:

“1°.- Con la publicación de su nombre por el Tribunal Electoral Permanente, como censura por haber dejado de cumplir con su deber electoral;

2°.- Con multa de doscientos pesos moneda nacional y, en caso de reincidencia, con el doble de la multa que se le haya impuesto por la infracción anterior;

3°.- Las autoridades policiales o militares de cualquier categoría que sean no tendrán injerencia alguna en la iniciación de estos juicios, ni podrán, bajo el pretexto de hacer efectivo el voto obligatorio, compeler a los ciudadanos a concurrir a los comicios, bajo pena de multa de cien a dos mil pesos, que será impuesta de acuerdo a lo dispuesto en la última parte del inciso anterior”.

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