
Multas por No Votar en las Elecciones de CABA 2025
Los electores que figuran en el padrón de las elecciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) 2025 y que, por razones personales, no se presenten a su correspondiente centro de votación, deberán enfrentar una multa por incumplimiento. Esta sanción variará entre 1.000 y 2.000 pesos, dependiendo de la cantidad de infracciones previas que cada residente tenga. Además, quienes no justifiquen adecuadamente su ausencia al deber cívico serán sujetos a un impedimento administrativo.
El artículo 18 del Código Nacional Electoral (CNE) establece que, en caso de no pagar la multa, el infractor no podrá ejercer funciones o cargos públicos por un período de tres años, y también se le restringirá la realización de trámites ante organismos estatales durante un año.
Los ciudadanos que no sufraguen en las elecciones deberán justificar su ausencia con la presentación de un documento específico. ¿Cómo cumplimentar este trámite y cuánto tiempo tienen para notificar a las autoridades electorales?
Plazos y Multas
Los habitantes de CABA que no voten el 18 de mayo de 2025 dispondrán de un plazo de 60 días después de la elección para justificar su inasistencia. Según el artículo 125 del CNE, "se impondrá una multa económica a quienes no emitan su sufragio y no lo justifiquen ante la Justicia nacional electoral dentro de los sesenta días de la respectiva elección".
Instrucciones para el Pago de Multas
Aquellos votantes que decidan no asistir a las urnas el próximo 18 de mayo y deseen abonar la multa por no votar, deberán acudir a la secretaría electoral del distrito correspondiente. La ubicación de esta se puede consultar en el sitio web oficial de la Justicia Electoral. En el caso de Buenos Aires, la secretaría está situada en la calle Tucumán 1320, en la Capital Federal.
Una vez realizado el pago, "el juez electoral de distrito, a menos que sea el del domicilio del infractor a la fecha indicada en el artículo 25, comunicará la justificación o el pago de la multa al juez electoral donde el elector está inscripto", según lo estipulado en el artículo 125 del Código Nacional Electoral.
Motivos Justificables para Ausentarse
Enfermedad o Fuerza Mayor
Los electores que se encuentren enfermos o imposibilitados por motivos de fuerza mayor deben presentar documentación que compruebe su situación. Esta justificación debe ser emitida en primera instancia por médicos del servicio de sanidad nacional; si no están disponibles, se aceptan informes de médicos oficiales provinciales o municipales, y en ausencia de estos, de profesionales de la salud particulares.
Funciones Judiciales
Aquellos que se desempeñen como jueces o auxiliares de la justicia, y que deban mantener abiertas sus oficinas durante el acto electoral, también están legitimados para ausentarse.
Personal de Servicios Públicos
El personal de organismos y empresas de servicios públicos que necesite cumplir con tareas incompatibles con la votación debe comunicarse con el Ministerio del Interior y Transporte, proporcionando una lista con 10 días de antelación a la elección, junto con la certificación correspondiente emitida por el empleador.
Distancia Geográfica
Los electores que se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar de votación el día de la elección deben demostrar que su situación responde a motivos razonables. Para ello, es necesario obtener un certificado en la comisaría más cercana o en la sede consular si se encuentran en el extranjero.
Conclusiones
Es fundamental que los electores estén informados sobre sus derechos y obligaciones en el contexto de las elecciones de CABA 2025, así como sobre las consecuencias de no ejercer su derecho al voto.




