Domingo, 16 de noviembre de 2025   |   Justicia

Conformado el tribunal que deberá resolver el planteo judicial de Goyeneche

Conformado el tribunal que deberá resolver el planteo judicial de Goyeneche

El tribunal, integrado por los jueces María Alejandra Abud (fuero laboral); Aranzazú Quiroga y Marcelo Baridón (Cámara en lo Contencioso Admnistrativo de Paraná); y Santiago Brugo y Mauricio Mayer (Tribunal de Juicio y Apelaciones), deberá resolver el planteo presentado por la Procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche. Goyeneche, destituida en 2022 por el Jurado de Enjuiciamiento y amparada por un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que anuló una resolución confirmatoria del Superior Tribunal de Justicia (STJ), espera ahora una decisión que determine su reincorporación definitiva al Poder Judicial de Entre Ríos.

El planteo había recaído originalmente en el STJ, pero Goyeneche recusó a casi todos los integrantes del máximo tribunal y también a varios jueces subrogantes. En septiembre pasado, la Procuradora Adjunta presentó recusaciones contra los vocales del STJ Germán Carlomagno, Miguel Giorgio, Leonardo Portela, Laura Soage y Susana Medina, y contra los jueces de juicio Gervasio Labriola, Alejandro Grippo y Susana María Paola Firpo.

Las recusaciones se sustentaron en que esos magistrados habían intervenido en etapas anteriores de sus planteos por la inconstitucionalidad de la destitución y en el trámite que culminó con el fallo favorable de la Corte. Quedó fuera de sus reproches el juez de Garantías de La Paz, Walter Carballo, porque se acogió a la jubilación.

También solicitó la exclusión del proceso de los camaristas Guillermo Federik, Gabriela López Arango, Fabiola Maria Livia Bogado Ibarra, Emilio Luján Matorras, Santiago Morande y Rodolfo Jáuregui por haber intervenido en etapas previas; y atribuyó a los vocales Susana Medina, Germán Carlomagno y Leonardo Portela “enemistad manifiesta y prejuzgamiento”.

Con el voto de la jueza laboral María Alejandra Abud, al que adhirió el resto del tribunal, se hizo lugar a los pedidos de apartamiento contra los vocales del STJ Miguel Giorgio, Leonardo Portela, Laura Soage, Germán Carlomagno y Susana Medina; y contra los jueces Gervasio Labriola, Alejandro Grippo, Santiago Morande, María Gabriela López Arango, Rafael Cotorruelo y Matilde Federik.

Se declaró “inoficioso” el tratamiento de las recusaciones planteadas contra los camaristas Guillermo Federik, Fabiola M. L. Bogado Ibarra y Emilio L. Matorras, y resultó “abstracto” el planteo contra los jueces Susana María Paola Firpo y Rodolfo Jáuregui.

Finalmente, el tribunal quedó integrado para resolver el planteo de fondos por los jueces María Alejandra Abud, Aranzazú Quiroga, Marcelo Baridón, Santiago Brugo, Mauricio Mayer, Edgardo Cossy, Claudia Lafferriere, Andrés Marfil y Carlos Tepsich.

Ahora, lo que sigue es la votación del recurso de Goyeneche.

En diciembre último, el máximo órgano judicial de la provincia quedó en una posición comprometida tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que hizo lugar al recurso de queja de la exProcuradora Adjunta y Fiscal Anticorrupción Cecilia Goyeneche, quien había sido destituida en 2022 por el Jurado de Enjuiciamiento; dicha resolución provincial había confirmado previamente la medida al rechazar un recurso de inconstitucionalidad presentado por la funcionaria desplazada.

Al repasar los reproches formulados por Goyeneche contra el proceso de destitución y contra algunos vocales del STJ, la Corte la asistió en el punto relativo a la “ausencia de imparcialidad del órgano acusador”: el Jurado de Enjuiciamiento decidió apartar a todo el Ministerio Público Fiscal como órgano acusador en el jury contra la exProcuradora Adjunta y nombró un fiscal “ad hoc” de la lista de conjueces, el ya fallecido abogado de Gualeguay Gastón Justet. “Ello es así ya que el Superior Tribunal se negó a tratar la mayoría de esos agravios con el argumento inconstitucional, y teñido de un exceso de rigor formal manifiesto, de que las decisiones del Jurado que rechazaron recusaciones eran irrecurribles”, dijo la Corte.

“Al respecto, es preciso enfatizar que ninguna norma procesal está por encima de las garantías que la Constitución Nacional asegura a los habitantes de la Nación; ni, en este caso particular, del derecho que tienen los funcionarios a obtener la revisión de su destitución ante un órgano judicial, imparcial e independiente”, señaló el fallo.

También señaló que “es a todas luces evidente que el máximo tribunal provincial, bajo un argumento inaceptable a la luz de los principios constitucionales recordados, omitió tratar cuestionamientos conducentes, oportunamente formulados por la acusada, respecto de la ausencia de imparcialidad del órgano juzgador, tanto en lo que se refiere a la composición de aquel que dictó la resolución por la cual se decidió la formación del juicio político y se desplazó del conocimiento de la causa a los integrantes del Ministerio Público Fiscal (quienes fueron sustituidos por un fiscal ad-hoc conforme el orden del listado de conjueces del Superior Tribunal de Justicia), como respecto de aquella integración que posteriormente decidió la destitución de Goyeneche”.

Al respecto, recuerda las furiosas críticas de Goyeneche a los vocales del STJ Daniel Carubia y Claudia Mizawak. Sobre ambos, la Corte sostiene que el Superior Tribunal entrerriano “no consideró los agravios relativos a la intervención de los doctores Carubia y Mizawak. Cabe recordar que ambos suscribieron la resolución interlocutoria que dispuso la apertura del juicio político y decidió sustituir al órgano acusador por un fiscal ad hoc; y el primero de ellos, además, integró el Jurado que dictó el veredicto y firmó la decisión de destitución”. Al respecto, observó que “los jueces del Jurado de Enjuiciamiento podían ser recusados y debían inhibirse en caso de `haber intervenido o tenido interés en el resultado de la causa que motiva el enjuiciamiento`, y que la recurrente había planteado que ambos vocales habían intervenido como jueces en distintas etapas y decisiones en la causa penal `Beckam` -la megacausa de los Contratos Truchos en la Legislatura, NdelR-, que fue la que motivó el enjuiciamiento en su contra. Sin embargo, y pese a la trascendencia del planteo formulado, nada dijo al respecto, amparándose en la simple afirmación de que las decisiones del Jurado que rechazaban recusaciones eran irrecurribles”.

La Corte también cuestiona la decisión del STJ de no considerar la recusación de Goyeneche al vocal ya jubilado Juan Smaldone, “omisión que resulta especialmente reprochable porque, entre otros argumentos, Goyeneche denunció una afectación a la garantía de la imparcialidad patente y grave: que el magistrado recusado había intervenido en una causa judicial en la que se discutía exactamente la misma cuestión que después tendría que resolver como jurado (si era legítimo desplazar al Ministerio Público de su función como acusador y sustituirlo por un fiscal ad hoc). Su participación, además, no había sido para nada nimia, ya que había firmado la sentencia definitiva que rechazaba la acción”.

El máximo tribunal sostuvo que “la respuesta del Superior Tribunal también fue arbitraria einsuficiente respecto al planteo de nulidad fundado en la designación de la doctora (Gisela) Schumacher”. Sobre ese punto, opinó: “La recurrente había realizado un planteo sólidamente fundado, que daba cuenta de una grave infracción al debido proceso constitucional que afectaba al órgano juzgador. De tal modo, el Superior Tribunal estaba obligado a resolverlo y, por ende, podía ejercer todas las atribuciones que corresponden a un juez cuando decide un conflicto concreto de derecho, entre ellas, expedirse sobre los planteos de ilegitimidad e inconstitucionalidad de las normas que rigen el caso”.

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