El 24 de enero de 2008 en una habitación de la vivienda ubicada en calle La Rioja 1565 de Concordia Alfredo Mangioni tomó por el cuello a su esposa Marina Cecilia Spinker y durante varios minutos se lo apretó hasta que ella murió. Después se acostó a su lado mientras su hija de 3 años dormía en el mismo lugar.Magioni compareció a mitad de aquel año en juicio oral y público, acusado del delito de Homicidio calificado bajo circunstancias extraordinarias de atenuación. El 18 de agosto de 2008 la Sala Primera en lo Penal de la Cámara del Crimen de Concordia, lo declaró culpable de aquel delito y lo condenó a la pena de 16 años de prisión. Darío Perroud, su defensor, planteó la admisibilidad de la sentencia y acudió en casación, porque consideró que el tribunal descartó la figura de emoción violenta, ya que aquel evaluó que Mangioni sabía fehacientemente de la situación de destrucción del vínculo de pareja.ConfirmadoEl 25 de febrero, la Sala 1 de Procedimientos Constitucionales y Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ), integrado por Carlos Chiara Díaz, Claudia Mizawak, que rechazaron el recurso y Susana Medina de Rizzo, quien se abstuvo, confirmaron la condena.El Procurador General Jorge García y el Defensor General Maximiliano Benítez, presentaron sus argumentos en el mismo sentido que los dos primeros vocales. García evaluó que la defensa no cuestionó la pena que impuso el tribunal concordiense, y opinó que la pena de 16 años era razonable. Por otro lado expresó su sorpresa por el pedido del Ministerio Público Fiscal de la aplicación de circunstancias extraordinarias de atenuación, “ya que esa posibilidad se daría por ejemplo si un cónyuge le pide al otro, por una enfermedad terminal o por piedad que le quite la vida. Este caso nada tiene que ver con eso, el autor la estranguló, le rompió la tráquea”.Para ello, entendió que “ese hecho no puede dar lugar a la emoción violenta, porque no hay posible imputación a la víctima, sino debería encuadrarse en emoción violenta a todos los casos en que las mujeres no quieran seguir con los maridos y que terminen de la forma en que terminó la víctima, eso no es una circunstancia de emoción violenta, porque no hay posibilidad de imputar lo sucedido a la víctima”. Así, solicitó que se rechace el recurso y se confirme la sentencia.A su turno, Benítez expuso en defensa de los intereses de los menores, que no fueron víctimas del hecho, pero sí lo fue la madre. Explicó que los menores se encuentran actualmente bajo la guarda de la abuela y en buenas condiciones, con un régimen de visitas para los abuelos paternos.También consideró que “del cúmulo de prueba a lo largo de la causa, no surge que el imputado haya sido preso de una perturbación violenta de su ánimo de tal intensidad que haya disminuido sus frenos inhibitorios”. En ese sentido sostuvo que “quedó perfectamente acreditado que el mismo ejerció una fuerza tal sobre la víctima, quien se encontraba en el lecho matrimonial, indefensa, y por un lapso considerable de tiempo -entre tres y cinco minutos- que le provocó una infiltración hemática con hematoma en espacio retrotraqueal, lo que le produjo la muerte por asfixia por estrangulamiento”. Además, agrego que “cabe agregar que, a la postre de lo sucedido, Mangioni pasó la noche en la misma cama donde yacía la occisa y la pequeña hija de ambos”. Por todos los argumentos concluyó que “no existe vicio alguno en la sentencia puesta en crisis y no se avizora en la misma arbitrariedad o equivocada aplicación de la ley sustantiva, por lo que corresponde rechazar el recurso de casación y la confirmación del fallo”. (Fuente: Diario UNO)


