
La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia de EntreRíos resolvió por mayoría rechazar la impugnación extraordinaria presentada porlos abogados Raúl Barrandeguy y Candelario Pérez, en ejercicio de la defensatécnica de Ricardo Fabián Barreiro, contra la sentencia dictada por la Sala Ide la Cámara de Casación Penal, que dispuso rechazar el recurso de casacióninterpuesto oportunamente. En consecuencia, se confirmó la sentencia dictadapor el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná integrado en forma unipersonalpor el juez el Pablo Vírgala. La Sala Penal estuvo integrada por la vocalClaudia Mizawak, y los vocales Daniel Carubia y Bernardo Salduna.
El 23 de mayo de 2017, Ricardo Fabián Barreiro fue declaradoautor material y responsable del delito de “falsedad ideológica de documentopúblico”, y condenado a la pena de un año y medio de prisión de ejecucióncondicional e inhabilitación absoluta por el doble del tiempo de la condenapara ejercer cargos públicos.
El vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones de Paraná,Pablo Vírgala, también le impuso realizar trabajos no remunerados para unaentidad de bien público que deberá denunciar a la Oficina de MediosAlternativos (OMA) dentro de los 15 días a partir de que esta sentencia quedefirme, con una carga de ocho horas mensuales por el plazo de dos años; debiendoacreditar semestralmente su cumplimiento ante esa oficina, bajo apercibimientode revocar la condicionalidad de esta condena (art. 27 bis inc. 1o; 2o y 3o delC.P.).
Por su parte, el 23 de octubre de 2018 la Cámara de CasaciónPenal ratificó la sentencia de primera instancia al desestimar los agraviosformulados por la defensa de Barreiro, quien dijo desconocer su condición defuncionario público al momento de inscribirse como proveedor del Estado provincialy negó haber cometido falsedad ideológica. El voto que fundamentó la resoluciónfue emitido por el vocal Hugo Perotti y contó con la adhesión de las vocalesMarcela Davite y Marcela Badano.