Jueves, 20 de noviembre de 2025   |   Justicia

Confirmaron el procesamiento de Allende y su familia por enriquecimiento ilícito y negociaciones incompatibles

Confirmaron el procesamiento de Allende y su familia por enriquecimiento ilícito y negociaciones incompatibles

El Tribunal de Apelaciones de Paraná confirmó el procesamiento dictado por el juez de Transición Pablo Zoff contra el exdiputado y titular de UPCN, José Ángel Allende, y su esposa Adriana Guadalupe Satler; contra su exesposa Diana María Cristina Traverso; y contra su hijo Julio Alejandro Allende, por los delitos de enriquecimiento ilícito y negociaciones incompatibles con la función pública. Allende fue procesado como autor y los demás como partícipes necesarios. Por su parte, la hija Victoria Allende había sido procesada como partícipe necesaria en el enriquecimiento ilícito de su padre y sobreseída del cargo de negociaciones incompatibles.

Los abogados defensores Leopoldo Lambruschini y Maximiliano Rusconi habían apelado aquella resolución; los fiscales Gonzalo Badano y Sofía Patat solicitaron su confirmación. Los jueces Rafael Cotorruelo, Santiago Brugo y Alejandro Grippo rechazaron los planteos de la defensa y la causa continuará su curso, luego de 13 años desde la denuncia periodística realizada por ANÁLISIS en 2012.

Se corrió vista al Ministerio Público Fiscal para que dictamine sobre la remisión de la causa a juicio, aunque la defensa aún puede recurrir ante la Cámara de Casación Penal de Paraná.

Los defensores solicitaron que se revoque el procesamiento y que se dicte el sobreseimiento o, en su defecto, la falta de mérito para todos los imputados. Criticaron que la resolución se apoyara en el peritaje del contador Enrique (perito de Fiscalía), y sostuvieron que ello se apartó de las constancias del expediente y de las reglas de la sana crítica racional. Según la defensa, la metodología del peritaje oficial fue parcial, asistemática y careció de fundamentos técnicos sólidos: indicaron que el informe descartó ingresos legítimos por motivos formales (como la ilegibilidad de documentos de más de una década), omitió financiamientos bancarios documentados —por ejemplo, el crédito del Banco BERSA que habría financiado la compra del inmueble de Azucena Villaflor— y atribuyó bienes de otros coimputados al patrimonio de José Allende sin realizar un análisis patrimonial individual.

Sostuvieron además que el procesamiento confundió titularidad y origen de bienes, destacó erogaciones sin tener en cuenta ingresos que sí constaban en el expediente y que “carece de prueba suficiente y omite una exigencia esencial del tipo penal, que es la necesidad de que el enriquecimiento sea objetivamente apreciable en el marco del patrimonio del funcionario”.

Los defensores alegaron también que el juez se basó en fundamentos aparentes, dado que José Allende, en su condición de diputado, no tenía la “competencia funcional decisoria” para otorgar subsidios, ya que la administración de esos fondos correspondía a la presidencia de la Cámara de Diputados.

Los fiscales contestaron el recurso, rebatieron los agravios de la defensa y pidieron la confirmación íntegra del procesamiento. Señalaron que el juez de Transición realizó una valoración racional y fundada de la prueba, lo que justificó su preferencia por la pericia del contador Enrique.

Sobre esa prueba clave, los fiscales defendieron el método del perito de Fiscalía: dijeron que exigir la justificación de las declaraciones juradas con documentación adicional (contable, bancaria, etc.) permite un “mayor acercamiento a la verdad real del patrimonio”. Recordaron que una declaración jurada es una manifestación unilateral sujeta a verificación, por lo que procurar la verdad material resulta pertinente.

Con relación al crédito bancario, los fiscales indicaron que el juez objetó la ausencia de firma y código de barras de seguimiento en el informe, y que las escrituras hipotecarias no consignaban la finalidad de cancelar un crédito anterior, sino que destinaban los fondos a la actividad profesional.

Defendieron asimismo el criterio del perito Enrique de computar cuentas bancarias en cotitularidad al 100%, argumentando que la mayoría de los ingresos había sido aportada por José Allende. Afirmaron que el enriquecimiento, calculado en $10.481.385,19 a valores históricos, constituye un “enriquecimiento patrimonial apreciable”.

Respecto del delito de negociaciones incompatibles, los fiscales explicaron que el tipo penal consiste en “interesarse”, lo que implica participación activa, injerencia o influencia y no se agota en la mera capacidad de decisión final o en la firma del acto administrativo. Señalaron que la esencia del delito es el conflicto de intereses generado por la intervención del funcionario por razón de su cargo. Por eso consideraron correcta la imputación de Adriana Satler como partícipe necesaria, aun cuando no tuviera la cualificación especial de funcionaria pública (“extraneus”).

Finalmente, los fiscales desestimaron el argumento defensivo de que los subsidios se aplicaron correctamente: sostuvieron que la ausencia de un perjuicio patrimonial para la Administración Pública no exonera al funcionario del interés indebido.

Nuevo revés y más cerca del juicio

El Tribunal, tras analizar las posiciones, coincidió en que el método de los peritos de la defensa y el oficial, que se basaba exclusivamente en las declaraciones juradas cuando estas arrojaban un monto mayor sin documentación respaldatoria, era cuestionable y se alejaba de la “verdad real”. En cambio, el método del perito Enrique —que analizó la prueba de manera integral y solo computó los montos respaldados documentalmente— permite, según los jueces, una mayor aproximación a la verdad real.

El tribunal avaló el criterio de Enrique para determinar consumo y gastos, sustentado en un análisis pormenorizado de los movimientos bancarios de todos los imputados, y lo consideró un método con mayor acercamiento a la verdad real.

Los magistrados consideraron que los argumentos de la defensa eran insuficientes para descartar el procesamiento, dado que el monto del enriquecimiento injustificado continúa siendo apreciable, aun descontadas las discusiones sobre el crédito del Banco BERSA. Señalaron que el carácter apreciable del enriquecimiento se ve reforzado por la notoria desproporción entre los valores de adquisición de inmuebles consignados documentalmente y los valores de tasación; en un caso, el valor de compra dolarizado representó apenas el 12% del valor de tasación.

También valoraron la existencia de gastos no determinados: el tribunal sostuvo como probable la presencia de erogaciones no cuantificadas vinculadas al mantenimiento de numerosos equinos y a viajes al exterior del grupo familiar, lo cual, afirmaron, refuerza la imputación de enriquecimiento ilícito.

En consecuencia, el Tribunal confirmó íntegramente el procesamiento de José Ángel Allende como autor de enriquecimiento ilícito y negociaciones incompatibles, y el de los demás imputados como partícipes necesarios, al entender que existe el grado de probabilidad exigido en esta etapa procesal para elevar los hechos a la instancia de juicio.

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