
Antígona, la protagonista de la obra de Sófocles, desobedeceun edicto del rey Creonte que le prohibía dar sepultura a su hermano Polinices.Al fundamentar su rebelión, invoca un derecho sagrado, que ninguna autoridadhumana puede ni debe pisotear: despedir a los muertos.
Hayan o no leído esta renombrada tragedia griega, lo ciertoes que los miembros de una familia concordiense sintieron que la situación queles tocó atravesar justo en el “Día del Padre” del año 2014, había violentadoese “sagrado derecho”. Fue así que se presentaron en los tribunales a denunciarque un empleado del cementerio municipal les había pedido una “propina”, comocondición para permitirles sepultar a su papá.
Un empleado del cementerio municipal les había pedido una “propina”, como condición para permitirles sepultar a su papá.
Aquella denuncia inicial dio paso a un extenso periplotribunalicio (¡7 años!), no exento de idas y venidas -y tal vez aúninconcluso-, que derivó en una sentencia de la jueza María del Luján Giorgio,fechada el 15 de marzo último, que condenó al capataz de una cuadrilla delcementerio “nuevo” a la pena de “dos años de prisión de cumplimientocondicional e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena”, alencontrarlo “autor material y penalmente responsable del delito de concusión”.
La causa fue caratulada “Gómez, Alfredo Fabián.Concusión”, Legajo Nº 6192/1. En la instancia de elevación a juicio, elMinisterio Público Fiscal resumió el hecho: “El día 15 de junio de 2014, en horasde la tarde, en el Cementerio Municipal, el imputado, abusándose de su cargo deencargado del Cementerio Municipal, indebidamente y para su propio provecho, leexigió a Marta Amelia Piriz que le hiciera entrega de mil pesos en efectivo,para sepultar a Carlos Piriz, padre de la denunciante, suma que le fueentregada por la denunciante, pese a no tener la obligación de abonarla”.
Aquellos 1000 pesos de 2014 equivaldrían aproximadamente a casi 8000 de hoy en día
Según consta en la sentencia, aquellos 1000 pesos de 2014equivaldrían aproximadamente a casi 8000 de hoy en día. Pero, vale aclarar, nofue la suma de dinero en juego lo que movilizó a la denunciante, como tampocofue esa variable cuantitativa la que motivó la condena al imputado.
7 años, dos debates,una pandemia
Antes de avanzar con los detalles del veredicto, valepreguntarse cómo pudo haberle insumido al Poder Judicial de Entre Ríos sieteaños llegar a esta instancia en una causa a todas luces simple. En realidad,resulta clave aclarar que la de Giorgio es la “segunda” sentencia. La primera,firmada por la jueza Carolina López Berni, había dispuesto en el año 2016 laabsolución de Gómez, no por una cuestión de fondo sino por una razón técnica.La magistrada de aquel primer capítulo de la historia entendió, en base al“principio de congruencia”, que se había violentado una garantía del imputado,y por ello lo absolvió.
Lo que vino después, de 2016 hasta acá, fue un largo camino:Fiscalía apeló, Casación no coincidió con López Berni y obligó a un nuevodebate y una nueva sentencia, esta vez condenatoria. Y en el medio, la pandemiatambién hizo lo suyo para demorar aún más el trámite.
¿Coima o simple“propina”? ¿Delito o mera “costumbre”?
La doctora María del Luján Giorgio, al concluir las 57páginas de la condena a Gómez, en un todo de acuerdo con la parte acusadorarepresentada por el Fiscal Fabio Zabaleta, expresó: “Estoy en condiciones deafirmar que el acaecimiento material del suceso y la intervención delenjuiciado en él en las condiciones de tiempo, modo y lugar en que fueraintimado y finalmente correlacionadamente acusado en el debate, ha ocurrido”.
En el expediente, cita mediante, se explica en qué consisteel delito de “concusión”, una palabra poco usual en el lenguaje cotidiano: “Eldelito de concusión está inserto en el art. 266 del Cód. Penal -contempladajunto a la exacción ilegal simple- cuando incrimina el hecho del funcionarioque exige la entrega de una dádiva -que es una de las contraprestaciones que elartículo menciona-, porque como el Estado no puede recibir dádivas es evidenteque desde el origen requiere para sí y no para el Estado”.
Un agravante a la hora de ponderar la pena resultó que se aprovechara de la dolorosa situación que atravesaba esa familia
En el caso en cuestión, la magistrada consideró que Gómezincurrió en “concusión” al pedir una “propina para el asado” (así la llamó)como condición para enterrar al fallecido. Un agravante a la hora de ponderarla pena resultó que se aprovechara de la dolorosa situación que atravesaba esafamilia, varios de cuyos integrantes debían regresar ese mismo día a BuenosAires y no podrían estar en el sepelio si se lo postergaba hasta el díasiguiente.
“Claramente el enjuiciado –dijo la doctora Giorgio- colocó alos sujetos pasivos (la familia, que -colecta mediante- terminó abonando eldinero) en una situación tal que aún cuando aceptaron la entrega de la dádiva,ésta se concretó bajo especiales circunstancias: mediante abuso de su autoridadaventajado por el aprovechamiento de la desesperación de dejar a su padredeambulando hasta el otro día desde la funeraria hacia un depósito para reciénel lunes, cuando ya sus hijos debían volverse, realizar efectivamente elentierro. De no haber accedido, no se hubiera concretado la sepultura aqueldía”.
Entre los atenuantes, la jueza hizo expresa mención al“evidente serio compromiso con el alcohol que parece afectarlo en su vidapersonal y su condición de esposo y padre de familia”. En efecto, Giorgio trajoa colación que el imputado, en la última audiencia del debate, expresó “suspalabras finales bajo evidente estado de alcoholización”.
Fue el mismo Gómez quien reconoció su enfermedad –ladependencia del alcohol- cuando en su primera intervención dijo: “Pidodisculpas por lo que hice ayer (faltó a la primera audiencia), porque no estabaen mis cabales, lamentablemente me pasé con unos tragos y por el problema quetengo en este momento ahora, y hace siete años que estoy con esto y no me puedolibrar de esto, más sabiendo que me voy a quedar sin laburo. Tengo mucho miedode quedar sin laburo”.
Según el defensor,fue sólo una “insinuación”
En la sentencia constan los argumentos que expuso el abogadodefensor de Gómez, el Doctor Martín Clapier. El letrado pidió que su defendidofuera declarado inocente y para ello sostuvo que el pedido de dinero no fue másque una “insinuación”. “Un hecho no se transforma en concusión por la solacircunstancia de que un funcionario le solicite una dádiva. No hubo concusiónporque sólo existió una insinuación”, dijo, en un infructuoso intento deconvencer a la jueza.
“La concusión requiere el miedo a la función pública, y estono se da. ¿Qué temor podrían tenerle estas personas a Gómez? Se produjo lasepultura, después juntan y arreglan, no hubo coacción ni constreñimiento”,dijo Clapier.
Por último, hizo el defensor una llamativa referencia a lascostumbres imperantes, cuando planteó que el caso “debería caer en desuetudo,que por costumbre y uso social se prescinde de la aplicación de la ley”.
Las “costumbres” delCementerio
Si se compara la “coima”, o “dádiva”, o “propina” (como sela quiera llamar) pedida por Gómez con los graves hechos de corrupción aúnimpunes en la Argentina, en los que han estado en juego cientos y hasta milesde millones, es obvio que el caso puede tenerse por “minúsculo” o casi“insignificante”.
Pero distinta fue la vivencia de la familia denunciante,seguramente semejante a la mirada de quienes, teniendo seres queridosenterrados en el Cementerio Nuevo de Concordia, perciben que allí actúanverdaderas “mafias” que violan sistemáticamente el sagrado derecho invocado porAntígona.
Robos de placas, profanación de tumbas, e incluso unadenuncia de una familia años atrás dando cuenta de que un panteón había sidopresuntamente usado como “prostíbulo”, son sólo algunos ejemplos originados enesa percepción crítica de lo que allí acontecería.
¿Servirá esta sentencia para disuadir a los que andan por elmal camino y, a la vez, de aliento para quienes cumplen dignamente con sustareas y sufren inmerecidamente las críticas de quienes no distinguen justos depecadores? ¿Repercutirá en las políticas municipales? ¿Habrá otras víctimas quese atrevan a denunciar?
Como sea, la condena no está firme. Y no sería de extrañarque a los 7 años ya transcurridos se le sumen algunos más, hasta que lacuestión termine de dirimirse.
Fuente: El Entre Ríos