ElTribunal Oral Federal de Paraná condenó al abogado Roberto Izaguirre Ibáñez(48) y a los contadores Luis Salvador Morelli (62) y Sergio de Araquistain (56)por el delito de asociación ilícita fiscal y les aplicó penas severas deprisión efectiva que cumplirán, hasta que la sentencia quede firme, en sumodalidad domiciliaria. En tanto, absolvió a la abogada Alicia Ibáñez y dispusoel levantamiento de las medidas cautelares que pesaban sobre ella.
Elabogado y los dos contadores fueron encontrados responsables de fraguarcertificados de libre disponibilidad falsos o mellizos para la simulación depagos. En el adelanto de lectura de veredicto, enprimer lugar, el Tribunal presidido por la jueza Noemí Berros absolvió a laabogada Ibáñez, quien trabajaba en la AFIP.
Ibañez fue absuelta (izq.), Izaguirre (centro) y Morelli condenados.
En tanto,Izaguirre (hijo de Ibáñez) y Morelli fueron declarados coautores del delito deasociación ilícita fiscal. Y se les aplicó la pena de 5 años y 3 meses deprisión, más el pago de una multa de $90.000. El contador Araquistain, por suparte, fue declarado coautor del mismo delito, pero la condena fue mayor: 6años y 3 meses de prisión efectivo, más el pago de una multa de $90.000.
Asimismo,el Tribunal Federal revocó las excarcelaciones de los tres condenados y decretóque desde hoy comiencen a cumplir la pena efectiva en su modalidaddomiciliaria, la cual “subsistirá hasta que la sentencia condenatoriaadquiera firmeza”. También dispuso el decomiso de los bienes de los tresprofesionales condenados.

El fiscal general Candioti encabezó la acusación.
Lalectura del adelanto de sentencia fue seguida en la sala de audiencias por losabogados defensores Miguel Cullen, José Velázquez y Damián Petenatti. Yestuvieron presentes Ibáñez, Izaguirre y Morelli. Araquistain, en cambio,siguió la audiencia virtualmente desde la localidad de General Belgrano,provincia de Buenos Aires
Por laacusación estuvieron el fiscal general José Ignacio Candioti y Juan Podhainy; ypor la querella de la AFIP-DGI actuaron Diana Marina Núñez y María FlorenciaSieber.
Losfundamentos completos serán dados a conocer el 8 de junio
Latitular del Tribunal, Noemí Berros, fundamentó que la prisión preventivadomiciliaria de los tres condenados es necesaria porque existen “riesgosprocesales de fuga o entorpecimiento de averiguación de la verdad”.
Subrayóque si permanecen en libertad, los condenados podrían recibir colaboración departícipes o coautores aún no identificados para eludir el cumplimiento de lasentencia.

La jueza Noemí Berros leyó el adelanto de sentencia.
“Lahipótesis no es aventurada, sino probable y por tanto objetiva ypresumible”, argumentó, y agregó que el abogado y los dos contadores sonmayores de edad y se encuentran en buenas condiciones físicas y con”capacidad suficiente para tratar de eludir las penas impuestas”.
Asimismo,destacó que “se trata de sujetos altamente socializados que han alcanzadoniveles de educación superior: Izaguirre es abogado; y Morelli y Araquistainson contadores. Además, disponen de recursos intelectuales y simbólicos conaptitud para potenciar esos riesgos procesales. No puede pasarse por alto quelos tres exhiben un status social elevado”.
“Están insertos en un entramado de relaciones correspondiente a las franjas sociales medios altas y vinculados a sectores de poder fáctico e institucionales”
Y añadióque “están insertos en un entramado de relaciones correspondiente a lasfranjas sociales medios altas y vinculados a sectores de poder fáctico einstitucionales. Gozan de buena posición y cuentan con probado pasar económico.Disponen de bienes e inmuebles; y recursos y relaciones, familiares o deamistades, tanto en el país con el extranjero con idoneidad para facilitar laposibilidad de ocultamiento”.
Por todoello, el Tribunal dispuso que sean trasladados a sus domicilios para quecumplan la prisión impuesta. Serán monitoreados con tobillera electrónica, perohasta tanto los dispositivos les sean suministrados estarán bajo la vigilanciadel Patronato del Liberado de Entre Ríos (para el caso de Izaguirre y Morelli)y el Patronato del Liberado Bonaerense (en el caso de Araquistain).
El caso
La AFIPretiene montos de dinero excedentes luego de los pagos a cuenta que uncontribuyente puede disponer luego para el pago de impuestos. Para realizar lamaniobra ilícita, los acusados accedieron a dos tipos de información: por unlado, de quienes contaban con esos montos a favor; por otro, de aquellos queestaban con deudas. Entonces, falsificaban o duplicaban los certificados de losprimeros, que luego vendían a los segundos. La maniobra fue ejecutada entre2010 y 2015, cuando se sucedieron los allanamientos.
Entre losclientes beneficiados con estas maniobras, en el juicio se mencionó a:Cooperativa de Provisión de Servicios para Transportistas “Alianza Empresaria”,Construcciones Antonio Caballi SA, Néstor Iván Szczech, Constructora del NorteSA, Empresa San José (Grupo Flecha Bus).
Además,en la investigación se pudo determinar que los acusados crearon empresasficticias a las cuales transferían montos importantes de dinero con los queadquirían bienes. Por ejemplo, se indicó que conformaron Pack S.A. con la quese desviaron sumas millonarias, y Belgrano Sur, mediante la cual uno de losimputados adquirió una finca en Mendoza para desarrollar un viñedo, a un costode 1 millón de dólares.
Fuente:Diario UNO.