Lunes, 30 de junio de 2025   |   Justicia

Concordiense condenado por trata, drogas, armas y coacciones no obtiene libertad condicional tras su solicitud rechazada

Concordiense condenado por trata, drogas, armas y coacciones no obtiene libertad condicional tras su solicitud rechazada

[

Carlos Darío Antonio “Pito” Montiel está cumpliendo una pena de 7 años de prisión por dos condenas: en la Justicia Federal, por haber amenazado de muerte a dos juezas que lo estaban juzgando (y que posteriormente lo condenaron) por el delito de trata; y en la justicia provincial, por tenencia de drogas y armas.
Pedido de libertad condicional denegado

El oriundo de Concordia solicitó la libertad condicional, pero la Fiscalía pidió su rechazo. El Tribunal no hizo lugar al pedido, ya que aún no ha cumplido el plazo necesario para acceder al beneficio, además de ser un delincuente reincidente cuya segunda sentencia todavía no está firme.

En cuanto al pedido de libertad condicional, el fiscal general José Ignacio Candioti argumentó: “Más allá del cumplimiento de los términos temporales para acceder al beneficio en cuestión, esta Fiscalía General que represento entiende que ello es condición necesaria pero no suficiente para acceder al beneficio pretendido. Hay que considerar que entre las razones que impiden la concesión de la libertad condicional, está la de no ser reincidente.”

Montiel fue condenado el 10 de junio de 2021 por el Tribunal Oral Federal de Paraná a cinco años de prisión, tras ser hallado culpable del delito de coacciones calificadas en razón de los propósitos perseguidos por el autor, en cinco hechos. Posteriormente, el 5 de diciembre de 2022, fue nuevamente condenado por el Juzgado de Garantías de Concordia a tres años de prisión efectiva por tenencia simple de estupefacientes y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil. En este fallo se lo declaró reincidente.

Por esta razón, Candioti indicó que el condenado adquiere la condición de reincidente, ya que el delito por el cual fue condenado en la justicia provincial fue cometido mientras cumplía parcialmente la pena impuesta por el Tribunal Oral. Explicó que “la normativa de la reincidencia se fundamenta en el desapego que demuestra por el castigo penal, aquél sujeto que, a pesar de haberlo padecido, vuelve a incurrir en la comisión de un ilícito.”

Por su parte, el defensor público oficial, Mauricio Zambiazzo, expresó que “le asiste razón al Sr. Fiscal, aunque también es menester señalar que dicha pena de 7 años fue establecida en una resolución que no está firme, debido a que se interpuso la vía impugnativa casatoria. Por lo tanto, el requisito temporal en este caso está sujeto a lo que resuelva la Cámara Federal de Casación Penal (…) Así, al no observarse el primer requisito, es irrelevante responder a la otra objeción formulada por el Sr. Fiscal en su dictamen, que es la situación de reincidencia.”

La jueza Mariela Rojas, al momento de resolver, realizó el cálculo correspondiente que impide a Montiel regresar a la calle. “De acuerdo al cómputo de pena realizado por secretaría, el vencimiento de la pena impuesta al justiciable será el 10/06/2028, y los dos tercios de la condena se cumplirán el 10/02/2026 (…) Tras analizar el cómputo de pena a la luz de las disposiciones legales aplicables, se advierte claramente que el encartado aún no reúne el tiempo de detención exigido por la ley, ya que el cumplimiento de las dos terceras partes de la condena se alcanzará el 10/02/2026.”

De este modo, la magistrada rechazó la solicitud planteada por Montiel.

Déjanos tu comentario: