Los concejales electos de la ciudad de Paraná por el Partido Justicialista advirtieron en un comunicado que el proyecto de presupuesto de 2007 remitido por el Departamento Ejecutivo al Concejo Deliberante “contiene artículos violatorios de la Constitución de Entre Ríos, la Ley 3001 y otras expresas normativas vigentes”, además de “comprometer seriamente las cuentas del Estado Municipal y poner en riesgo la prestación de servicios básicos y esenciales por parte de la actual y de la próxima gestión de gobierno”.Los ediles electos del PJ sostuvieron que “la gravedad de la situación” amerita su pronunciamiento para “advertir a los actuales concejales de Paraná que tienen responsabilidades institucionales hasta el 10 de diciembre de 2007”, y que por lo tanto deberán “actuar con mucha seriedad en la sesión donde se trate el proyecto del Ejecutivo. Debe primar el interés general, el cumplimiento de las normas legales y el derecho de todos los ciudadanos a recibir servicios adecuados y acordes a las tasas que pagan” recordaron los concejales. Asimismo, detallaron que el proyecto de presupuesto enviado por el D.E.M. infringe los artículos 81 inciso 8, y 23 de la Constitución de Entre Ríos; 123, 124, 126 y 127 de la Ley Provincial 3.001 (*).“Los concejales de Paraná no deben olvidar que, a partir del 10 de diciembre, deberán rendir cuentas por su accionar político ante la ciudadanía, y que tienen la oportunidad de demostrar en este último tramo de gestión que son fieles custodios de la legalidad y de los intereses de los vecinos”, finaliza el comunicado que firmaron Pablo Biaggini, Cristina Sosa, Gabriel Molina, Marta Alem, Agustín Díaz, Alicia Portillo, Emanuel Del Prado y Marcela Ávalos.(*) La Constitución de la Provincia de Entre Ríos, en su Art. 81 inc.8°, que refiere a las atribuciones del Poder Legislativo, dispone que “…La ley de presupuesto será la base a que debe sujetarse todo gasto de la administración general de la Provincia y en ella deberán figurar todos los ingresos y egresos ordinarios y extraordinarios de la administración, aun cuando hayan sido autorizados por leyes especiales. Si los recursos para cumplir estas leyes no se incluyeran en la de presupuesto, se considerarán derogadas, si no hubiesen tenido principio de ejecución y suspendidas si lo hubiesen tenido. En ningún caso podrá la legislatura aumentar el monto de las partidas del cálculo de recursos presentado por el Poder Ejecutivo, ni autorizar por la ley de presupuesto una suma de gastos mayor que la de recursos, salvo el derecho del Poder Legislativo de crear nuevos impuestos o aumentar las tasas”.El Art. 23 de la Constitución Provincial prevé que “Las atribuciones de los funcionarios y empleados de la Provincia y municipalidades están limitadas por la ley suprema de la Nación, por esta Constitución y por las leyes que en su virtud dicte la Legislatura. Los funcionarios y empleados son individualmente responsables de los daños causados a terceros o al estado por extralimitación o cumplimiento irregular de sus funciones. La provincia no es responsable de los actos que los funcionarios y empleados practiquen fuera de sus atribuciones, salvo los casos que la ley determine.”El correlato de estas disposiciones constitucionales en la Ley 3.001, lo encontramos en los Arts. 123 y 124 y siguientes. El Art. 124 dispone que el ejecutivo municipal “no podrá efectuar gasto alguno que no esté autorizado por el presupuesto vigente o por ordenanzas especiales que tengan recursos para su cumplimiento”.El Art. 126 (ley 3001) dispone respecto del Contador Municipal que “…está obligado a objetar por escrito todo pago ordenado que no se ajustare a las disposiciones de esta ley, a las ordenanzas en vigencia, o que no pudiera imputarse correctamente a determinado inciso del presupuesto o a la ordenanza que originó el gasto. Si el Departamento Ejecutivo insiste en la orden, el Contador deberá cumplirla dando cuenta por escrito al Tribunal de Cuentas como lo dispone el artículo 118”El Art. 127 dispone por su parte que el “Presidente de la Municipalidad que imparta una orden ilegítima, el Contador que no la observe y el Tesorero sin el previo visto bueno del Contador, son civil, administrativa y criminalmente responsables de la ilegalidad del pago”.




