
El “tapón fiscal”, previsto por la Ley 27.799 —conocida como de Inocencia Fiscal— mediante el régimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, funciona como una herramienta de protección frente a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El sistema establece la presunción de exactitud respecto de las declaraciones juradas presentadas y abonadas bajo este régimen, generando así un blindaje jurídico sobre los períodos impositivos ya declarados y aceptados.
Los contribuyentes que adhieren y cumplen los requisitos del régimen obtienen el derecho a que ARCA considere sus declaraciones correctas y suficientes. Es decir, una vez aceptada y abonada la declaración, ARCA no podrá reabrir, ajustar ni cuestionar la determinación del impuesto en esos periodos, salvo ante una “discrepancia significativa”. De este modo se supera la antigua presunción de culpabilidad fiscal y la carga de la prueba recae exclusivamente en el organismo recaudador.
La Ley de Inocencia Fiscal constituye un cambio de paradigma en la relación entre el Estado y los ciudadanos en materia tributaria. Su objetivo central es la reparación histórica del ahorro nacional mediante la simplificación del sistema impositivo y la protección del ahorro formal. Las nuevas reglas buscan incentivar la reintroducción de fondos informales a la economía, lo cual puede fomentar el consumo, la inversión y el acceso al crédito a mediano y largo plazo.
El mecanismo de protección abarca tanto el Impuesto a las Ganancias como el Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto de los períodos no prescriptos, incluso cuando el contribuyente no tenía obligación previa de declarar, siempre que cumpla los requisitos fijados por la normativa. La presentación y el pago dentro del plazo legal —ya sea en efectivo o mediante un plan de facilidades— activan automáticamente la presunción de exactitud y el efecto liberatorio para el contribuyente.
El acceso al régimen está reservado a personas y empresas cuyos ingresos totales no superen los $1.000 millones y cuyo patrimonio no exceda los $10.000 millones en los últimos tres ejercicios. Estos límites se verifican individualmente por año y son independientes de la condición previa del contribuyente. La adhesión se realiza a través del servicio “Sistema Registral” en la web de ARCA, seleccionando “Ganancias PH Simplificada”. El sistema emite una constancia digital que acredita la incorporación al régimen y puede ser utilizada ante entidades financieras como antecedente favorable.
Para conservar el blindaje, es necesario ratificar anualmente el cumplimiento de las condiciones legales. El falseamiento de datos o el incumplimiento de los requisitos implica la exclusión del régimen y la pérdida de sus beneficios. Mientras se cumplan las obligaciones de presentación y pago, ARCA solo podrá fiscalizar la facturación y los gastos deducibles, sin intervenir en la variación patrimonial ni en los consumos personales como consumidor final.
La declaración jurada simplificada se apoya en un esquema precargado por ARCA, que el contribuyente puede revisar, ajustar o aceptar. Solo se admite impugnar la información declarada cuando se detecte una discrepancia significativa, definida por una diferencia de al menos el 15% en el saldo del impuesto, por superar el umbral vigente en el Régimen Penal Tributario (hoy $100 millones) o por la utilización de facturas apócrifas, independientemente del monto.
En todos los casos, la carga de la prueba corresponde a ARCA, que solo puede utilizar la información declarada, la que obre en su poder o la que provenga de terceros. Si la diferencia surge de un error subsanado espontáneamente por el contribuyente antes de una notificación formal, no se abrirá impugnación.
La falta de presentación o el impago de la declaración jurada simplificada priva automáticamente al contribuyente del blindaje, habilitando la fiscalización plena. Si una impugnación de ARCA es revocada en sede administrativa o judicial, se restablece la presunción de exactitud y se considera que la verificación sobre los períodos protegidos no debió haberse abierto.
Cada año, al ratificar la permanencia y continuar cumpliendo los requisitos, el nuevo período fiscal queda protegido, mientras que los anteriores pasan a integrar el conjunto de ejercicios blindados, salvo que exista una orden de intervención notificada sobre alguno de ellos.
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