
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) declaró inadmisible una solicitud presentada por una ciudadana contra el Estado, relacionada con una resolución judicial emitida por un juzgado de Familia en Entre Ríos, destinada a proteger el bienestar de una niña.
La CIDH desestimó la presentación al considerar que “los jueces a nivel interno han actuado conforme al interés superior de la niña, y han evaluado los argumentos de todas las partes involucradas”.
La denuncia fue realizada por miembros de la familia de la niña, quienes alegaron violaciones a los derechos de integridad personal, protección familiar y salud de la adolescente, así como de sus familiares (madre, abuela materna, hermano y hermana materna). Estos reclamos se fundamentaron en la custodia otorgada al padre y en la restricción del contacto con su familia materna desde 2015.
La niña, nacida en 2005 de una relación entre la reclamante, quien estaba separada de un matrimonio previo, y su padre, fue presentada como víctima del síndrome de alienación parental. Según la denuncia, el padre ejercería “violencia física y psicológica” sobre la menor para restringir su contacto con la familia materna.
Al examinar el caso, la CIDH señaló que la principal barrera a la comunicación entre madre e hija ha sido la falta de deseo de la niña, atribuible a experiencias traumáticas vividas con su madre y a la actitud sobreprotectora del padre.
Aunque los informes periciales no detallan las razones por las que E. rechaza reencontrarse con su familia materna, la Comisión destacó que todos los funcionarios involucrados han hecho esfuerzos para facilitar una relación sana, evitando presionar a E.
El juzgado correspondiente incluso instó al padre a modificar su comportamiento y a facilitar encuentros supervisados entre E. y su madre. Todos los funcionarios han actuado con diligencia para asegurar que ambos puedan relacionarse sin poner en riesgo la integridad de la niña, quien reportó síntomas físicos de dolor de cabeza, malestar estomacal y vómitos antes o después de encuentros no acordados, lo que llevó a la suspensión de algunos de ellos mientras E. se recuperaba.
Tras un análisis exhaustivo de la información proporcionada por las partes, la CIDH concluyó que los jueces actuaron en función del interés superior de la niña, considerando y ponderando los argumentos de todas las partes, incluso instando al padre a “cambiar de actitud” y logrando mejoras progresivas en la relación entre E. y su madre.
La CIDH reafirmó que el interés superior en los casos de infancia consiste en garantizar que los derechos de niños, niñas y adolescentes estén protegidos y que sus opiniones sean respetadas.
En este marco, la Comisión Interamericana consideró que los tribunales internos han desarrollado el proceso de familia priorizando el bienestar de E., al tiempo que escucharon los alegatos de la parte solicitante y ofrecieron respuestas fundamentadas, resguardando los derechos de la madre y previniendo posibles situaciones de violencia económica en su contra, mientras mantenían las órdenes judiciales para facilitar el reencuentro con su hija.
Así, la CIDH coincidió en que la solicitud contenía argumentos que reflejan una mera discrepancia de los reclamantes respecto de la interpretación realizada por los tribunales internos de las normas legales aplicables, lo cual no es suficiente para configurar violaciones a la Convención.