
La jueza de Paz Nº 1 de Paraná, María Virginia Giachello, otorgó parcialmente la acción de amparo ambiental presentada por la Fundación Cauce: Cultura Ambiental – Causa Ecologista. Su sentencia, robusta tanto en los aspectos fácticos como jurídicos, representa un notable avance en la defensa del bosque nativo en Entre Ríos. El fallo ordena el cese inmediato de los desmontes ilegales, reconoce la responsabilidad ambiental de las personas y empresas implicadas y obliga al Estado provincial a tomar medidas rápidas.
La acción fue iniciada el 18 de marzo de 2025 por Valeria Enderle, directora ejecutiva de la Fundación Cauce, contra el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos, así como contra la empresa Salentein Argentina B.V., SYS S.A. (representada por Cristian Sterz), El Choli (de Martín Bleginomini) y Jorge Rodríguez, por realizar desmontes ilegales en tres lotes ubicados en zonas categorizadas como I (rojo) y II (amarillo) en el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN), donde la tala está prohibida.
La resolución de la jueza exige el cese inmediato de los desmontes en los predios mencionados en los planos N° 37797, 37796 y 3278, de Salentein Argentina B.V. (hasta noviembre de 2024) y de SYS S.A., El Choli y Jorge Rodríguez a partir de esa fecha, aunque los últimos son comodatarios desde junio de ese año. Además, se les considera responsables del daño ambiental causado.
El dictamen del Ministerio Público Fiscal apoyó la acción de amparo y destacó la urgencia de una intervención judicial para detener los daños al monte nativo. Se aplicó el principio preventivo, con el objetivo de evitar mayores perjuicios, dado que ya se habían registrado aproximadamente 125 hectáreas desmontadas ilegalmente.
El fallo se fundamentó en pruebas técnicas contundentes, como mediciones realizadas por un ingeniero agrimensor, que verificó “abras” de entre 50 y 60 metros que los demandados alegaron eran cortafuegos. También se tuvo en cuenta un informe técnico de Uader, que confirmó que el desmonte había iniciado en junio de 2024, cuando Salentein aún era titular del terreno, a pesar de haber cedido su uso por comodato.
La jueza desestimó el informe del perito Cian por falta de rigurosidad técnica, tal como había señalado la Fundación Cauce al solicitar su nulidad. Además, instó al Estado Provincial a resolver, en un plazo de 60 días hábiles, el expediente administrativo iniciado por Cristian Sterz, Martín Bleginomini y Jorge Rodríguez (expte. N° 3.010.683), y a informar a la Justicia sobre los avances.
Este fallo sienta un precedente significativo en la protección de nuestros territorios. Desde la Fundación Cauce celebramos esta decisión como un avance firme hacia la aplicación efectiva de la Ley de Bosques (Ley 26.331), la Ley 10.284 del OTBN y nuestra Constitución.
La sentencia, fechada el 29 de mayo, reconoce la gravedad del daño ambiental que conlleva el desmonte de áreas categorizadas para la protección, así como la ilegalidad de las acciones de las empresas y particulares que intentan eludir las regulaciones estatales destinadas a cuidar nuestros recursos naturales. También se subraya la responsabilidad del Estado en la preservación de nuestros ecosistemas.
Seguiremos trabajando para garantizar la recuperación ambiental integral del bosque nativo afectado y para que se respeten los principios constitucionales de prevención, responsabilidad y no regresión.




