Jueves, 18 de septiembre de 2025   |   Justicia

Causa Coimas: Rechazan recurso de casación de los abogados de Urribarri y Cardona Herreros en reciente fallo judicial

Causa Coimas: Rechazan recurso de casación de los abogados de Urribarri y Cardona Herreros en reciente fallo judicial

El vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones, Santiago Nicolás Brugo, rechazó «por improcedente» el recurso de casación presentado por los defensores del exgobernador Sergio Urribarri y del empresario Diego Armando Cardona Herreros, quienes están implicados en la megacausa de las Coimas, con pedidos de condena de 10 años de cárcel para el primero y 9 años para el segundo.

Brugo argumentó que los defensores no pudieron demostrar que la resolución impugnada constituyera un agravio actual de tal magnitud que hiciera imposible una reparación ulterior, lo que fundamentaría la excepción a la admisibilidad del recurso interpuesto. Por lo tanto, declaró que la inadmisibilidad del recurso de apelación no puede considerarse un pronunciamiento definitivo que habilite dicho recurso.

Tras la decisión del magistrado, las defensas tienen la opción de presentar un recurso de queja para llegar a la Cámara de Casación Penal.

El 5 de junio pasado, al decidir sobre la remisión de la megacausa a juicio, donde se solicitaba una condena de 10 años de cárcel para Urribarri y 9 años para Cardona Herreros, el juez de Garantías Julián Carlos Vergara desestimó diversos planteamientos de las defensas, como la solicitud de exclusión cuya admisibilidad cuestionaban, el pedido de sobreseimiento y la nulidad del requerimiento fiscal.

El 5 de agosto, el vocal Santiago Nicolás Brugo revisó a solicitud de las defensas la resolución de Vergara y la confirmó. Además, rechazó un recurso de queja. Consecuentemente, las defensas optaron por presentar un recurso de casación, de modo que, si Brugo habilita esa vía, será la Cámara de Casación Penal la que revisará lo resuelto por el juez Vergara.

Consideran que la resolución de Brugo, a la que califican de «arbitraria», no abordó «todos los agravios con argumentos concretos». Argumentaron que «está en juego aquí la garantía del debido proceso, que es el cumplimiento estricto de la ley». Añadieron que «nos enfrentamos a un gravamen irreparable de imposible reparación ulterior debido a la violación de la garantía del debido proceso».

En su resolución, Brugo subrayó que la normativa legal «dispone que solo pueden apelar el fiscal y el querellante la resolución que dicta el sobreseimiento; en tanto, el imputado solo podrá apelar el sobreseimiento en determinadas circunstancias específicas, como que no se haya observado el orden establecido en el artículo 397 o que se le haya impuesto una medida de seguridad, o si no se aclaró que el proceso no afecta su ‘buen nombre y honor’. Es indiscutible que solo ‘los interesados’ pueden apelar el dictado del sobreseimiento, no así la resolución que deniega dicha solicitud, siendo esta última inapelable».

El magistrado desestimó los recursos de queja del defensor de Urribarri, así como los de los representantes legales de Carlos Haidar, otro imputado, Juan Antonio Méndez y José Candelario Pérez; del empresario Diego Armando Cardona Herreros, José Raúl Velázquez e Ignacio Díaz; y de Luis Alfonso Erbes, Andrés Bacigaluppo y Franco Azziani Cánepa.

Además, declaró abstracta la queja del exministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, ya que el exfuncionario acordó un juicio abreviado y reconoció haber recibido coimas de manos del empresario Cardona Herreros.

El caso fue elevado a juicio oral el 1º de agosto, aunque actualmente en los Tribunales se discute cómo conformar el tribunal que juzgará al exgobernador: ocho de los nueve vocales del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná se han excusado de participar.

La resolución

A mediados de junio, el juez de Garantías Julián Vergara rechazó el pedido de sobreseimiento presentado por el exgobernador Sergio Urribarri y el empresario Diego Armando Cardona Herreros en la causa que investiga el supuesto cobro de coimas durante la gestión de Urribarri, en la que se solicita una condena de 10 años de prisión para el extitular del Poder Ejecutivo. Asimismo, denegó la apelación interpuesta.

En su resolución, el magistrado sostuvo que “no resulta procedente el recurso de apelación interpuesto por los defensores de los encartados Sergio D. Urribarri, Diego A. Cardona Herreros, Miguel A. Ulrich, Carlos M. Haidar, Luis A. Erbes y Guillermo Smaldone respecto de la resolución que les denegó el sobreseimiento, dado que esta no se enmarca en los supuestos expresamente previstos por el procedimiento para la admisibilidad del recurso ni se encuentra dentro de decisiones declaradas apelables”.

El juez recordó que la ley “habilita el recurso de apelación solo respecto del sobreseimiento ‘concedido’, y no el denegado’. Esta postura fue confirmada por la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay en los autos ‘Cuesta, Hugo Tomás s/ Abuso de Autoridad’, donde se señala que ‘en esta relación, con la simple lectura del artículo 399 del CPP se evidencia que solo es apelable por parte del fiscal y el querellante la resolución que dicta el sobreseimiento, mientras que el imputado podría apelar cuando no se hubiera observado el orden que establece el artículo 397 o se le hubiere impuesto al sobreseído una medida de seguridad, o no se hubiese aclarado que el proceso no afecta su buen nombre y honor’”.

Vergara señaló que “el Código Procesal local establece, de manera clara, que la denegatoria del pedido de sobreseimiento no es apelable”. Además, “tampoco se puede apelar la resolución que deniega el sobreseimiento, dado que esta no causa un gravamen irreparable, ya que la decisión de que el imputado continúe bajo investigación forma parte de la garantía constitucional de juicio previo”.

Los defensores también apelaron la resolución emitida el 5 de junio, considerando que tal decisión les causa un «gravamen irreparable» por no haberse admitido la nulidad y la exclusión de la evidencia obtenida por el Ministerio Público Fiscal. A su juicio, la incorporación al legajo se realizó en violación a las leyes, especialmente cuestionan la admisión de la prueba digital y/o electrónica, así como los testimonios claramente condicionados, ambos ofrecidos por la Fiscalía.

“En este sentido –afirmó el juez–, adelanto que el recurso de apelación también debe rechazarse por inadmisible, dado que lo resuelto el 05/06/25 y la aceptación como válida de la evidencia probatoria cuestionada por los defensores no conlleva un gravamen irreparable que justifique la admisión del recurso de apelación”.

Sin embargo, el juez sí admitió un recurso de apelación presentado por el exministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, quien ejerce su propia defensa. Este recurso cuestiona la resolución de Vergara que no admitió una serie de evidencias probatorias propuestas por el propio letrado en su defensa, ya sea en la respuesta al requerimiento fiscal de elevación a juicio.

Déjanos tu comentario: