Jueves, 18 de septiembre de 2025   |   Justicia

Causa Coimas: abogados de Urribarri y Cardona Herreros ven rechazado su recurso de casación en un fallo judicial

Causa Coimas: abogados de Urribarri y Cardona Herreros ven rechazado su recurso de casación en un fallo judicial

El vocal del Tribunal de Juicios y Apelaciones, Santiago Nicolás Brugo, rechazó «por improcedente» el recurso de casación presentado por los defensores del exgobernador Sergio Urribarri y del empresario Diego Armando Cardona Herreros, ambos involucrados en la megacausa de las Coimas, que enfrenta pedidos de condena de 10 años de prisión para Urribarri y 9 años para Cardona Herreros.

Brugo argumentó que en la presentación de los defensores «debo manifestar que no advierto configurado—de hecho, tampoco fue demostrado por las partes recurrentes—que el decisorio del suscripto impugnado haya causado un agravio actual de insuficiente reparación ulterior que permitiera conformar la excepción a la admisibilidad del remedio interpuesto; por lo tanto, la declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación oportunamente presentado no podrá equipararse a un pronunciamiento de carácter definitivo y habilitante del recurso».

Frente a la resolución del magistrado, las defensas tienen la opción de recurrir ante la Cámara de Casación Penal.

El 5 de junio pasado, al resolver la remisión de la megacausa a juicio, solicitando 10 años de cárcel para Urribarri y 9 para Cardona Herreros, el juez de Garantías, Julián Carlos Vergara, desestimó diversos planteos de las defensas, como la exclusión de pruebas cuyo ingreso fue cuestionado por los abogados defensores; también rechazó el pedido de sobreseimiento y denegó la nulidad del requerimiento fiscal.

El 5 de agosto, Santiago Nicolás Brugo revisó a pedido de las defensas la resolución de Vergara y la mantuvo firme, además de desestimar un recurso de queja. Ante esta decisión, los defensores presentaron un recurso de casación; de ser habilitado por Brugo, la Cámara de Casación Penal revisará lo resuelto por el juez Vergara.

Consideran que la resolución de Brugo, a la que califican de «arbitraria», no abordó «todos los agravios sin argumentos concretos». Indican que «aquí está en juego la garantía del debido proceso, que no es otra cosa que el cumplimiento estricto de la ley». Agregan que «estamos ante un gravamen irreparable de imposible reparación ulterior por la violación de la garantía del debido proceso».

En su resolución, Brugo señala que el marco legal «dispone que solo puede apelarse por parte del `fiscal y el querellante` la resolución que dicta el sobreseimiento, mientras que el imputado podrá apelar el sobreseimiento si no se ha observado el orden que establece el artículo 397 o si al sobreseído se le ha impuesto una medida de seguridad o no se le ha aclarado, ante su pedido, que el proceso no afecta su `buen nombre y honor`. No admite discusión que solo puede apelarse por `los interesados` el dictado del sobreseimiento, no así la resolución que lo deniega, resultando esta última inapelable».

El magistrado desestimó los recursos de queja del defensor de Urribarri y también de los representantes legales de Carlos Haidar, otro imputado; Juan Antonio Méndez y José Candelario Pérez; del empresario Diego Armando Cardona Herreros; José Raúl Velázquez e Ignacio Díaz; y de Luis Alfonso Erbes, Andrés Bacigaluppo y Franco Azziani Cánepa.

Asimismo, declaró abstracta la queja del exministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, debido a que el exfuncionario accedió a un acuerdo de juicio abreviado y admitió haber recibido coimas de manos de Cardona Herreros.

El caso ya fue elevado a juicio oral el 1º de agosto, pero en los Tribunales se discute cómo conformar el tribunal que juzgará al exgobernador, dado que ocho de los nueve vocales del Tribunal de Juicio y Apelaciones de Paraná se han excusado de intervenir.

La resolución

A mediados de junio último, el juez de Garantías Julián Vergara desestimó el pedido de sobreseimiento formulado por el exgobernador Sergio Urribarri y el empresario Diego Armando Cardona Herreros en la causa que investiga el supuesto cobro de coimas durante el urribarrismo, en la que se solicita una condena de 10 años de prisión para el extitular del Poder Ejecutivo. También rechazó la apelación.

En su resolución, el magistrado argumentó que “no resulta procedente el recurso de apelación interpuesto por los defensores de los encartados Sergio D. Urribarri, Diego A. Cardona Herreros, Miguel A. Ulrich, Carlos M. Haidar, Luis A. Erbes y Guillermo Smaldone contra la resolución que le denegó el sobreseimiento, puesto que esta no se encuentra incluida dentro de los supuestos expresamente previstos por el ritual para la procedencia del recurso ni tampoco entre las decisiones que se declaran apelables”.

El juez recordó que la ley “habilita el recurso de apelación solo respecto del sobreseimiento `concedido` y `no del denegado`. Dicha postura fue adoptada por la Cámara de Apelaciones de Concepción del Uruguay en los autos `Cuesta, Hugo Tomás s/ Abuso de Autoridad` (…), donde se aclaró: `En esa línea, con la simple lectura del artículo 399 del CPP queda claro que solo puede apelarse por parte del fiscal y el querellante la resolución que dispone el sobreseimiento, mientras que el imputado puede apelar solo si no se observó el orden establecido en el artículo 397 o se le impuso al sobreseído una medida de seguridad o no se le aclaró, en su dictado, que el proceso no afecta su buen nombre y honor`.”

Vergara sostuvo que “el Código Procesal local establece de modo enfático que la denegatoria del pedido de sobreseimiento no es apelable”. Además, “tampoco es apelable la resolución que deniega el sobreseimiento, ya que esta no causa un gravamen irreparable, puesto que la decisión de que el imputado siga sometido a la investigación forma parte de la garantía constitucional del juicio previo”.

Los defensores también impugnaron la resolución dictada el 5 de junio al considerar que dicha decisión les causa un «gravamen irreparable» al no admitirse la nulidad y la exclusión de la evidencia obtenida por el Ministerio Público Fiscal, ya que, a su entender, la incorporación al legajo se realizó en violación de las leyes, particularmente cuestionan la aceptación de la prueba digital y/o electrónica y la inclusión de testimonios claramente condicionados, ambas ofrecidas por Fiscalía.

“En este sentido—afirmó el juez—, adelanto que el recurso de apelación también debe rechazarse por inadmisible, dado que lo resuelto el 05/06/25 y admitir como válida la evidencia probatoria ofrecida por el Ministerio Público Fiscal y cuestionada por los defensores no causa un gravamen irreparable que habilite la admisión del recurso de apelación”.

No obstante, el juez sí admitió un recurso de apelación interpuesto por el exministro de Trabajo, Guillermo Smaldone, quien ejerce su propia defensa, que impugnó la resolución de Vergara que decidió no admitir una serie de evidencias probatorias propuestas por él en el ejercicio de su defensa, ya sea en el escrito de contestación (oposición) al requerimiento fiscal de elevación a juicio.

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