Miércoles, 29 de julio de 2009   |   Municipales

Causa Área Paraná: Los procesados esperarán sentencia tras las rejas

Al quedar firmes la prisiones preventivas, los cinco procesados en la causa Área Paraná seguirán detenidos hasta que haya sentencia por los crímenes de lesa humanidad cometidos en la última dictadura.
Se trata de Ramón Genaro Díaz Bessone, José Anselmo Appelhans -ambos con prisión domiciliaria-, Jorge Humberto Appiani, Hugo Mario Moyano y Rosa Susana Bidinost.Sus prisiones preventivas, dictadas el 7 de julio, quedaron firmes al no haber apelaciones. “Salvo que se produca un hecho sumamente novedoso, que modifique la situación de hecho, seguirán detenidos”, dijo el abogado querellante Marcelo Baridón.Tres de los represores están considerados autores mediatos -Díaz Bessone, Appiani y Appelhans- y los otros dos, partícipes necesarios -Moyano, Bidinost y nuevamente Appelhans- de los hechos que se investigan. Ahora se espera que la Justicia impute a los demás responsables, los “ejecutores”, los que están identificados y los que aún resta identificar.En la megacausa conocida como Área Paraná -una acumulación de causas- se “investiga el plan sistemático de persecución ilegal” instrumentado por los militares desde 1975 a 1983. Según dice la jueza en su resolución del 7 de julio, en la capital entrerriana esto se plasmó a partir de dos procedimientos en los cuales se detuvo a un gran número de personas, muchas de ellos luego denunciantes, tras el asesinato del general Jorge Cáceres Monie y su esposa, Beatriz Sasiaín, el 3 de diciembre de 1975.La metodología sistemática -detalla Galizzi- consistía en el secuestro informal y clandestino de esas personas por parte de fuerzas conjuntas (Ejército, Policía Federal y de Entre Ríos) y su traslado a algunos de los centros clandestinos de detención, donde eran alojadas en “condiciones infrahumanas” y sometidas a apremios, vejaciones y torturas que dejaron severas secuelas, tendientes a lograr declaraciones auto-incriminatorias o incriminatorias hacia terceros. Luego el detenido, si no era asesinado y su cadáver hecho desaparecer, era legalizado u oficializado, trasladado a una unidad penal y sometido a un Consejo de Guerra “sin pruebas colectadas legítimamente” y “sin debido ejercicio de defensa”.La jueza dejó en claro que se trata de “delitos de lesa humanidad, es decir, representan severas violaciones a los derechos humanos, habiendo sido cometidos, además, desde el aparato del Estado”, lo que permitió “la generación de un resultado dañoso mayor” y “evadir su persecución por parte del aparato sancionatorio”.

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