Lunes, 4 de agosto de 2025   |   Justicia

Caso Christe: Fiscal Alfieri defiende cumplimiento de medida de arresto domiciliario como mandato judicial.

Caso Christe: Fiscal Alfieri defiende cumplimiento de medida de arresto domiciliario como mandato judicial.

El fiscal Santiago Alfieri se pronunció sobre la decisión del juez Juan Malvasio de revocar la prisión domiciliaria de Jorge Julián Christe, acusado del femicidio de Julieta Riera, debido a la violación de las restricciones impuestas al abandonar el lugar donde residía.

En declaraciones al programa A Quien Corresponda (Radio Plaza 94.7), Alfieri expresó: “El vocal consideró correcta la postura y el impulso de la Fiscalía tras el conocimiento de este quebrantamiento (del arresto domiciliario) y la referencia de habitualidad, ya que se habían reportado situaciones similares. Al tener documentación en forma de fotografías, se decidió solicitar la revocación del arresto domiciliario y que Christe vuelva a la Unidad Penal”.

Respecto a la reiteración del incumplimiento, el fiscal comentó que “se aguardó a poder documentar de manera concreta para no basar una decisión tan trascendental en meras versiones, en línea con el criterio de objetividad que reclamaba la defensa”.

En relación al argumento de la defensa de que Christe estaba en la entrada de su domicilio y no en el exterior, Alfieri explicó: “Una medida coercitiva, como la prisión preventiva o una restricción de acercamiento a un lugar, se aplica cuando hay alta probabilidad de riesgos procesales, en este caso, un peligro de fuga. Siempre se busca aplicar la medida que sea suficiente para mitigar ese riesgo, que es qué ocurriría si no se pudiera llevar a cabo el juicio porque el acusado no se encuentra, o no se puede ejecutar una condena si se confirma la sentencia impugnada. En este caso, se le impuso la medida menos intensa: el arresto domiciliario, siempre que se pudiera controlar su huida. En la audiencia, expuse que salir a la vereda y ausentarse del lugar no tienen muchas diferencias; lo importante es que efectivamente sale”.

Además, mencionó que “la orden judicial estipula que no puede salir y que necesita tener un garante, y quedó claro que la persona que asumía ese papel reside al menos a seis kilómetros del lugar. Por más que visite diariamente, ¿cómo puede garantizar que se cumpla la medida si no está presente? El arresto domiciliario implica una carga de autocontrol para la persona que está bajo esa medida; en general, se espera que el garante tenga suficiente influencia para contener posibles fisuras en ese autocontrol. Estando a seis kilómetros, ¿cómo se logra esa contención?”.

Alfieri subrayó que “la medida judicial de arresto domiciliario, que se mantuvo incluso tras la revocación del veredicto del jurado popular, es una orden judicial y debe cumplirse sin excepciones. Esto quedó claro en la audiencia”.

El fiscal admitió que es común que se produzcan incumplimientos del arresto domiciliario: “La mayoría de estos arrestos no cuentan con un control magnético o electrónico, y tanto en aquellos que tienen monitoreo como en los que están sujetos a un control periódico, se registran quebrantos que muchas veces no se pueden demostrar. Cuando no se pueden demostrar, no se registran como tales. El mensaje negativo que se genera en los barrios donde una persona cumple arresto domiciliario es que, al ser vista salir, parece que es una broma más que una medida judicial efectiva”.

“Controlar el cumplimiento por parte de las comisarías requiere movilidad logística y personal, lo que dificulta una supervisión constante. La realidad es que, según las leyes vigentes y los acuerdos institucionales, es necesario establecer medidas coercitivas progresivas en relación con la limitación de libertades, siempre proporcional al riesgo que se busca mitigar en cada caso. Esto influye en el nivel de las medidas aplicadas. También es cierto que, en el caso de arrestos domiciliarios cumplidos, la gestión de los casos se puede realizar de manera menos intensa, permitiendo llevar a cabo la actividad probatoria con plazos más amplios que los que se aplican a los arrestos preventivos en la Unidad Penal”, aclaró.

Sobre la gravedad del delito cometido por Christe y la pena que le correspondería, el fiscal indicó que “la expectativa de la pena es uno de los elementos que se consideran para determinar la prisión preventiva o el arresto domiciliario. Sin embargo, la decisión se basa en los riesgos procesales específicos y no en la percepción social del delito. A pesar de ello, hace aproximadamente 20 años, la Comisión Interamericana debió rectificar su postura en informes consecutivos, reconociendo que la trascendencia del hecho es relevante a la hora de dictar prisiones preventivas y medidas de coerción.

Destacó, por último, que “las medidas coercitivas, en general, se determinan en función de la necesidad de mitigar los riesgos procesales de fuga o de obstrucción del proceso”.

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