Viernes, 29 de junio de 2018   |   Política

Cambiemos quiere prohibir la pirotecnia

El diputado provincial Alberto Rotman (Cambiemos) presentó un proyecto que prohíbe “la tenencia, fabricación, comercialización, depósito, venta al público mayorista o minorista y uso particular” de pirotecnia y cohetería.

La iniciativaprecisó que se entiende por pirotecniaal “arte, ciencia, industria o técnica de preparación y manejo de fuegosartificiales, explosivos y toda clase de inventos con pólvora, con finesrecreativos, navales y militares”, mientras que llama cohetería a “los dispositivospreparados para que ocurran reacciones pirotécnicas en su interior, comocohetes, rompe portones, bombas de estruendo, triángulos, petardos,triquitraques, buscapiés, luces de bengala, garbanzos, estrellitas”..

Rotman hace referencia a que la realización deespectáculos con utilización de fuegos de artificio “deberá contar previamente con autorización del Municipio en que se llevena cabo” y que los artificios que fueranutilizados para los espectáculos autorizados “deberán dar estricto cumplimientoa lo establecido en la Ley Nacional Nº 20.429 de Armas y Explosivos”.

“Los fuegos de artificios para festejos o espectáculospúblicos sólo podrán colocarse y quemarse en campos de deportes, estadios,plazas, parques, zonas y predios que ofrezcan una superficie que permitacumplir las exigencias de esta ley para el emplazamiento y zona de seguridad,de acuerdo a las características de los fuegos artificiales a ser quemados”, señala también el proyecto del radical.

A su vez, consigna que para quemar artificios para festejos o espectáculospúblicos “deberán tenerse en cuenta las exigencias y recaudos que la normativade cada Municipio exija, y además solicitarse ante el mismo el permisorespectivo con indicación de:

a) Lugar donde de emplazamiento donde se llevará a cabo laexhibición.

b) Institución, nombre y apellido de la persona organizadorao patrocinadora con indicación del domicilio.

c) Características de los artificios a quemar y cantidadglobal de los mismos, con mención expresa de la fábrica que los proveerá y sunúmero de inscripción en la Dirección General de Fabricaciones Militares.

d) Nombre, apellido y domicilio del especialista enpirotecnia que se encargará de la quema, con mención de su número deinscripción como pirotécnico ante RENAR.

e) Plan de seguridad y de emergencia para eventualescontingencias.

Sanciones

El proyecto de Rotman fija que el incumplimiento de lo dispuesto en la ley “será penado con multa, clausuray decomiso de la pirotecnia o cohetería objeto de la infracción”, la multa seráequivalente a dos salarios mínimo vital y móvil y hasta veinticinco  salarios mínimo vital y móvil; y que la clausura de locales comerciales oestablecimientos podrá fijarse de diez a noventa  días.

Exceptúa de lo establecido a “lacomercialización y utilización de bengalas y elementos de pirotecnia naval” y ordena que se procederá a “fiscalizar y controlar en el todo elterritorio de la Provincia de Entre Ríos, la comercialización de bengalas ydemás elementos de pirotecnia naval”.

“La autoridad de aplicación garantizará a los titulares deembarcaciones la adquisición de elementos de pirotecnia naval. Deberán contar con un código de barras que identifique cada elementoy la compra quedará registrada a nombre de la persona que la efectúe, quiendeberá acreditar la titularidad de la embarcación para la cual lo adquiere y exhibirsu correspondiente licencia de navegación actualizada”, advierte a su vez.

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