

Los integrantes de la comunidad Lafken Winkul Mapu fueron condenados en mayo por la Justicia Federal a penas en suspenso por la usurpación de tierras en el hermoso paraje Villa Mascardi, situado a 35 kilómetros de Bariloche.
Posteriormente, la defensa presentó un recurso de revisión, argumentando que el fallo condenatorio contenía violaciones al derecho indígena, persecución penal y errores procesales.
El Tribunal Oral Federal de General Roca aceptó dicha solicitud, y ahora la Cámara Federal de Casación Penal se encargará de revisar el fallo emitido en mayo por el juez federal Alejandro Silva.
El magistrado estableció penas en suspenso para seis miembros de la lof debido a la ocupación del ex hotel IOS y de las propiedades privadas Los Radales y La Escondida. Entre los condenados se encuentra Matías Santana, conocido como “el mapuche de los binoculares”.
Las penas son de 2 años y seis meses en suspenso para Yéssica Bonnefoi y Santana; 2 años y 4 meses para Luciana Jaramillo y Romina Rosas; 2 años y 2 meses para la machi Betiana Colhuan Nahuel; y 1 año de prisión para Celeste Ardaiz Güenumil.
La reciente decisión no anula las penas impuestas por usurpación por despojo, pero permite a las defensas presentar recursos ante la Cámara Federal de Casación Penal, que deberá evaluar si el juicio y la sentencia se ajustaron a la ley. Las defensas cuestionaron el fallo, alegando desde infracciones al principio de legalidad hasta desconociendo el derecho indígena.

El juez también ordenó el pago de costas procesales y estableció pautas de conducta, como la prohibición de acercarse a los inmuebles y a funcionarios de Parques Nacionales. En su fallo, se desestimaron planteos cruciales de las defensas, como la alegación de doble persecución penal y el pedido de sobreseimiento de Colhuan, quien era menor de edad en el momento de algunos de los hechos imputados.
La presentación fue realizada por la Gremial de Abogados, cuyos miembros expresaron su descontento en relación con varios aspectos que consideraron “graves”.
Se incluyeron aspectos conocidos, que no lograron demostrar su relevancia durante el juicio, como la edad de algunos de los imputados. También mencionaron una violación al principio de non bis in idem, ya que parte de los hechos habrían sido juzgados en una causa anterior, y criticaron la valoración sesgada de la prueba, así como la falta de consideración del derecho indígena y la calificación de los hechos en concurso real.
La resolución firmada por el juez Silva admite los recursos al considerar que los agravios expuestos cumplen con los requisitos formales, son sustanciales y que la sentencia se encuadra en lo previsto en el artículo 457 del Código Procesal Penal.

La comunidad Lafken Winkul Mapu ingresó en noviembre de 2017 a dos terrenos pertenecientes a Parques Nacionales, desde donde se expandió a otras propiedades estatales y privadas, todas localizadas en un hermoso rincón de la Patagonia.
A pesar de haber intentado defender su inocencia durante el juicio, existen múltiples documentos en los que reconocen su avance sobre propiedades ajenas, bajo el cuestionable argumento de preexistencia ancestral en esas tierras.
Durante su ocupación, que se extendió hasta octubre de 2022, llevaron a cabo actos vandálicos contra los inmuebles y también contra turistas y automovilistas.
Con este nuevo planteo, el caso de Villa Mascardi podría llegar hasta la Corte Suprema de Justicia. Los mapuches defienden su invasión de tierras públicas y privadas, argumentando que pertenecen a sus antepasados y, según su criterio, son tierras que les corresponden.