El ex gobernador Jorge Busti expresó suopinión sobre las facultades del gobernador para elegir la fecha de las elecciones en la provincia de Entre Ríos. Lo hizo, según indica su comunicado enviado a INFORME DIGITAL, “como orgulloso miembro dela Reforma de la Constitución de Entre Ríos en 2008, que modificó la CartaMagna provincial de 1933”.
En ese sentido, Busti comentó que que el artículo 45regla que cada Poder debeejercer sus facultades constitucionales y que, como loestablecen los artículos 87 y 122 inciso 26, “con una ley se da la facultad al gobernador de establecer fecha sobre laselecciones”.
Estos artículos mencionan que “las elecciones ordinarias se verificarán en lasfechas que fije la ley y las extraordinarias en cualquiertiempo, previa convocatoria que se publicará con unaantelación no menor a sesenta días. Para las eleccionescomplementarias ese término se reduce a treinta días” (art. 87, inciso 6), así como que será atribución del Poder Legislativo “dictar la ley de elecciones generales de laProvincia”.
“La delegación de facultades para fijar las fechas tiene que ser expresa para esa elección específica. Por lo tanto, el proyecto que se está tratando en la legislatura es totalmente constitucional”, opinó Busti.
No obstante, advierte el ex mandatario que “dicha delegación por medio de la legislatura provincial a través deuna ley debe establecer, precisar y determinar períodos claros donde seconvoque, siendo entonces alPoder Ejecutivo quien se limite a su aplicación”.
En consecuencia, según el líder del Frente Entrerriano Federal, “para que quede claro, la delegación defacultades al gobernador para fijar las fechas es constitucional, pero tieneque ser expresa para esa elección específica. Por lo tanto, el proyecto que seestá tratando en la legislatura es totalmente constitucional”.
Cabe recordar que el texto que empezarán a tratar esta semana los senadores provinciales estipula que las elecciones primarias en la provincia “serán convocadas no menos de dos meses corridos y no más de tres antes del acto eleccionario general” y que la convocatoria “será hecha por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial, o en defecto de éste por la Legislatura”.